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SuscribirmeNuestro equipo de Conocimiento e Innovación ha seleccionado las principales novedades legales de este año 2025, con el objetivo de proporcionar una visión general de estos cambios y facilitar a las empresas su identificación e implementación.
Mercantil
Nuevo régimen de garantía mobiliaria
El 3 de marzo de 2025 entró en vigor el Nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria y, el día anterior, entró en funcionamiento el Sistema Informado de Garantías Mobiliarias (SIGM), una plataforma electrónica que permite publicitar garantías mobiliarias sin necesidad de calificación registral ni intervención notarial. Los cambios introducidos flexibilizan y agilizan la tramitación de las garantías mobiliarias. Ver más.
Nuevos sujetos obligados a informar a la UIF
El Decreto Supremo No. 008-2025-JUS, publicado el 13 de mayo de 2025, incorpora como sujetos obligados a informar a la UIF en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo a las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión de Oferta Privada no supervisadas por la SMV, las cuales administran fondos de inversión cuyos valores o certificados de participación no son objeto de oferta pública, y a las Empresas de Factoring no comprendidas en el ámbito de la Ley No. 26702. Ver más.
Integración regional de mercados bursátiles
El 15 de julio de 2025 se publicó la Resolución SMV No. 011-2025-SMV, la cual introdujo cambios a las reglas aplicables a la negociación de instrumentos de renta variable en la rueda de bolsa, en búsqueda de una estandarización que permita integrar los mercados bursátiles de Perú, Colombia y Chile. Entre los principales cambios podemos mencionar la categorización de valores por tipo de mercado (local y global), la incorporación de la definición de los valores “Dual Listing”, la la nueva clasificación de segmentos de mercado (segmento continuo, segmento subasta y segmento global), así como la incorporación de la figura del “Promotor de Liquidez Designado” con el fin de promover la liquidez de un grupo de valores de renta variable. Ver más.
Modificación al reglamento de Crowdfunding
El 14 de noviembre de 2025 se publicó la Resolución SMV No. 019-2025-SMV/01, que modifica la Resolución de Superintendente No. 045-2021-SMV/02, el Reglamento de la Actividad del Financiamiento Participativo Financiero y sus Sociedades Administradoras.
Entre los cambios más relevantes introducidos por dicha norma, destacan los siguientes: (i) posibilidad de financiar proyectos en el extranjero, siempre que los receptores cumplan con ciertas condiciones, tales como haber financiado al menos un proyecto en los últimos 24 meses a través de una plataforma de financiamiento participativo financiero (“FPF”); no haber incurrido en los últimos 24 meses en incumplimientos, atrasos o mora respecto de las obligaciones derivadas del financiamiento de proyectos; no registrar deudas vencidas por más de 120 días calendario, entre otras; (ii) establece un entorno de difusión para la transferencia de valores colocados en la plataforma de FPF, sin calificar como un mecanismo de negociación secundaria o de formación de precios de valores. En la práctica, el servicio habilita a los inversionistas a anunciar su intención de vender y contar con una alternativa para acceder a liquidez, sin que la plataforma ejecute ni intermedie la negociación secundaria; (iii) posibilidad de que la Sociedad Administradora pueda ser un Representante de obligacionistas en las emisiones de valores de deuda realizadas a través de la plataforma de FPF que administran, siempre que, adicionalmente, presten el servicio de cobranza de las obligaciones asumidas por el receptor; (iv) nuevos límites en caso la sociedad administradora aplique una metodología que permita identificar, seleccionar y clasificar a los receptores y proyectos empresariales que soliciten financiamiento mayor a 500 UIT. En dicho caso el límite máximo que podrá recibir el receptor será de 1500 UIT, mientras que el límite establecido para los proyectos empresariales será de 1000 UIT.
Convenio de doble imposición con el Reino Unido
Con fecha 20 de marzo de 2025, la República del Perú y el Reino Unido suscribieron un convenio bilateral con el objetivo de adoptar medidas para mitigar la doble imposición entre ambos países.
Entre las reglas establecidas en el texto del Convenio de Doble Imposición (CDI), se encuentran principalmente las siguientes:
Beneficios Empresariales: Imposición en el país de residencia. Sin embargo, permanece el derecho a gravar del país de la fuente, cuando la empresa realice su actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado en él.
Dividendos: Imposición compartida con límites en el país de la fuente. Como regla general, si el beneficiario efectivo de los dividendos es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así cobrado no excederá del 10% del monto bruto de los dividendos. Por otro lado, como regla especial se podrá aplicar una tasa máxima del 15% para los dividendos provenientes de ingresos derivados directa o indirectamente de bienes inmuebles obtenidos por vehículos de inversión que distribuyen la mayoría de sus ingresos anualmente, siempre que dichos ingresos provenientes de inmuebles estén exonerados del Impuesto a la Renta.
Regalías: Imposición compartida con límites en el país de la fuente, con una tasa máxima del 15%.
Intereses: Como regla general, se realizará una imposición compartida con límites en el país de la fuente, con una tasa máxima del 10%. Como regla especial, se podrá realizar una imposición exclusiva en el país de residencia si: (i) el beneficiario efectivo de los intereses es el estado del país de residencia o su banco central, una subdivisión política o una autoridad local; (ii) los intereses son pagados por el estado del país de la fuente o su banco central, una subdivisión política o una autoridad local; (iii) los intereses se paguen con respecto a un préstamo o crédito que esté garantizado por el estado del país de residencia o su banco central, una subdivisión política o una autoridad local.
Ganancias de Capital: Como regla general, habrá una imposición compartida si la ganancia de capital proviene de bienes inmuebles situados en el Estado de la Fuente. Como regla especial, las ganancias por la enajenación directa o indirecta de acciones o intereses comparables pueden ser gravadas en el país de la fuente si es que, en cualquier momento de los 365 días anteriores a la enajenación, el enajenante haya sido titular, directa o indirectamente, de acciones u otros derechos que representen al menos el 20% del capital de la sociedad enajenada.
Aunque el CDI ya ha sido suscrito por ambos países, aún no ha entrado en vigor toda vez que está pendiente su ratificación por parte de Perú y del Reino Unido.
Apuestas deportivas en línea
Mediante el Proyecto de Ley 09645/2024-CR, el Congreso propuso modificar diversos aspectos de la Ley No. 31557, que regula la explotación de los juegos y apuestas deportivas a distancia, así como de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
El Proyecto de Ley fue aprobado por el Congreso en primera votación y se le exoneró de la segunda votación. No obstante, el Poder Ejecutivo formuló observaciones a dicho proyecto. El 19 de noviembre de 2025, la Junta de Portavoces acordó la exoneración de dictamen de la Comisión de Economía y la ampliación de la agenda del Pleno para incluir el debate y votación del Proyecto de Ley. Ver más.
MLI: Cambios en los convenios de doble imposición
El 23 de agosto de 2025 se publicó la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (“MLI”), que fue suscrita por el Estado peruano en 2018 y ratificada mediante el Decreto Supremo 013-2025-RE en mayo de 2025.
El MLI, que entró en vigor el 1 de octubre de 2025, modificará ciertos Convenios para Evitar la Doble Imposición, mediante la incorporación de reglas para neutralizar los mecanismos híbridos, criterios para resolver los casos de doble residencia de personas jurídicas, mejora de los mecanismos de resolución de controversias, entre otros.
Cabe precisar que, si bien el MLI ha entrado en vigor, su aplicación no será inmediata. Conforme al artículo 35, las disposiciones del MLI empezarán a regir de la siguiente manera: (i) respecto a los impuestos sujetos a retención en la fuente (dividendos, intereses y regalías), las disposiciones regirán cuando el hecho generador ocurra a partir del 1 de enero de 2026; y, (ii) respecto al resto de los tributos, las disposiciones regirán en los períodos fiscales que inicien transcurridos seis meses desde la entrada en vigor, es decir, desde abril de 2026. En consecuencia, los efectos prácticos derivados de la aplicación del MLI se materializarán durante el ejercicio fiscal 2026. Ver más.
Nueva Ley Agraria
El 10 de septiembre se publicó la Ley No. 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna. Esta norma introduce un nuevo marco tributario al régimen agrario establecido por la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, respecto al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas. Ver más.
Zonas económicas especiales
El 26 de septiembre de 2025, se publicó la Ley No. 32449, Ley que crea el tratamiento especial tributario y aduanero para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP), la cual establece un tratamiento especial para efectos del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, con la finalidad de impulsar la inversión, la descentralización económica y la modernización productiva del país. Ver más.
Pronunciamientos relevantes
Deducibilidad del pago de penalidades
El 3 de febrero de 2025, mediante la Sentencia 4966-2024 Lima, publicada el 3 de febrero de 2025, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la SUNAT, relacionado con pagos por penalidades efectuados por una empresa que fueron deducidos para la determinación de la renta neta de tercera categoría.
La Corte Suprema señaló que, conforme a los requisitos contenidos en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, para establecer si un gasto puede ser deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, este debe cumplir con: (i) tener como finalidad la generación de rentas (causa subjetiva); y (ii) tener una vinculación objetiva con las actividades empresariales (causa objetiva). Sobre el caso concreto, la Corte Suprema señaló que el pago de una penalidad no tiene por finalidad la generación de rentas y que la obligación de realizar el pago de las penalidades surgió a raíz de un incumplimiento injustificado del plazo para cumplir las prestaciones por parte del contribuyente. Por ello concluye que la sola existencia de cláusulas penales no es suficiente para que las penalidades pagadas sean deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
Calificación de servicios que no son esencialmente automáticos como digitales
Por medio del informe 000046-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 29 de abril de 2025, la SUNAT dejó sin efecto el criterio previamente establecido mediante el informe 000039-2024-SUNAT/7T00000 respecto a la calificación de ciertos servicios como digitales. SUNAT aclaró que, para que un servicio califique como digital este deberá cumplir con las características generales previstas en el primer párrafo del inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Entre ellas, que el servicio sea esencialmente automático, es decir, que requiera de una mínima intervención humana. Por lo tanto, los servicios de soporte técnico brindados en línea a través de una plataforma electrónica y los servicios de consultoría cuyo informe de resultados es entregado al usuario a través del correo electrónico no califican como servicios digitales.
Responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos
Mediante la Resolución 05183-5-2025, el Tribunal Fiscal estableció criterios relevantes en relación con la atribución de responsabilidad solidaria al adquirente de un derecho de crédito y vehículos. El Tribunal Fiscal precisó que, cuando el numeral 3 del artículo 17 del Código Tributario hace referencia a la adquisición de “activos y/o pasivos” de empresas, debe entenderse como la adquisición de: (a) recursos que tienen el potencial de generar beneficios económicos futuros derivados, ya sea de su explotación productiva o de convertibilidad en efectivo o de su capacidad de reducir los costos de producción, esto es, bienes que permitan la operatividad de un negocio; y/u (b) obligaciones o deudas presentes vinculadas a activos del negocio.
Asimismo, el Tribunal Fiscal precisó que la norma no exige que el adquirente haya efectivamente cobrado el crédito transferido ni que el activo adquirido haya generado un beneficio económico concreto. Por tanto, la existencia de un proceso judicial sobre el crédito o la imposibilidad de cobro no afectan la configuración de la responsabilidad solidaria.
Finalmente, el Tribunal Fiscal estableció que solo se podrá atribuir responsabilidad solidaria al adquirente por las deudas generadas por el obligado principal hasta la fecha de la transferencia de los activos, quedando excluidas aquellas que se originen con posterioridad a dicha transferencia.
No deducibilidad de indemnizaciones por incumplimiento contractual para efectos del Impuesto a la Renta
En la Casación 29406-2023, la Corte Suprema analizó si los pagos realizados en cumplimiento de un laudo arbitral pueden ser considerados gastos que cumplen con el principio de causalidad y, por lo tanto, resultan deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. La Corte Suprema fue enfática en señalar que estos gastos no son deducibles, ya que no guardan relación directa con la generación de renta ni con el mantenimiento de su fuente productora. Además, estas erogaciones tienen su origen en la negligencia o el incumplimiento por parte del contribuyente, razón por la cual no pueden trasladarse al Estado bajo la forma de deducción tributaria, aun cuando estén previstos en una cláusula contractual.
Embargo en retención a consorcios por deudas tributarias de uno de sus integrantes
Mediante el Informe 000069-2025-SUNAT/7T00000, la SUNAT concluyó que el ejecutor coactivo podrá ordenar a una entidad que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe adeudado, al integrante de un consorcio comprendido en un procedimiento de cobranza coactiva, siendo irrelevante si la factura correspondiente haya sido emitida por un consorcio con contabilidad independiente o por el representante de un consorcio sin contabilidad independiente.
La SUNAT sustentó sus conclusiones en los siguientes argumentos: (i) conforme al numeral 4) del inciso a) del artículo 118 del Código Tributario, el embargo en forma de retención procede cuando el derecho de crédito del deudor tributario se encuentra en poder de un tercero; (ii) por regla general, un consorcio con contabilidad independiente es un contrato asociativo que no constituye una entidad autónoma o separada de sus integrantes. La personería jurídica que las normas tributarias puedan reconocer a estos consorcios solo tendrá los efectos señalados expresamente en la Ley del Impuesto a la Renta, pero no se extiende a otras relaciones, como las comerciales; (iii) siendo ello así, la deuda por pagar que se genera por las relaciones comerciales que tiene una entidad con un consorcio que lleva contabilidad independiente, no constituye una obligación que deba cumplir mediante una prestación hacia el consorcio en sí mismo, sino con cada uno de sus integrantes; (iv) En ese sentido, dado que el “tercero”, al que se alude en el numeral 4) del inciso a) del artículo 118 del Código Tributario, es un sujeto que tiene una obligación de dar a favor de un deudor tributario comprendido en un procedimiento de cobranza coactiva, se puede afirmar que la entidad que tiene una deuda por las operaciones realizadas con un consorcio con o sin contabilidad independiente tiene la condición de tercero frente a cada uno de sus integrantes.
Actuaciones permitidas y prohibidas a la Administración Tributaria luego de la prescripción tributaria
En la Casación 26823-2024-LIMA, la Corte Suprema reafirma que la prescripción tributaria opera como un límite sustantivo al ejercicio de las facultades de determinación, fiscalización, sanción y cobro de la Administración Tributaria. En consecuencia, emitir una resolución de determinación con “reparos” sobre un ejercicio prescrito constituye un acto materialmente determinativo que desnaturaliza el alcance del artículo 43 del Código Tributario.
La prescripción extingue la facultad sustantiva de determinar tributos sobre el periodo prescrito y, con ello, impide emitir pronunciamientos que alteren la existencia o cuantía de la obligación en dicho periodo. Por lo tanto, no es admisible utilizar actos formalmente “verificatorios” para producir efectos sustantivos sobre elementos declarados en periodos prescritos que, a su vez, inciden en ejercicios posteriores. Ello vaciaría de contenido la prescripción y vulnera la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, así como los principios de legalidad y seguridad jurídica.
En esa línea, la Corte Suprema delimita las actuaciones permitidas y prohibidas una vez operada la prescripción. Es admisible que la Administración considere antecedentes de ejercicios prescritos como insumo para verificar la corrección de declaraciones en periodos no prescritos, siempre que no emitan actos determinativos nuevos ni se alteren efectos jurídicos consolidados del periodo prescrito. Por el contrario, resulta incompatible con la institución de la prescripción, reabrir de manera directa o indirecta un ejercicio prescrito para formular reparos cuantificados —aunque no se liquide deuda exigible— si ello modifica pérdidas, créditos o bases imponibles declaradas, y por esa vía afecta arrastres o compensaciones en ejercicios no prescritos.
En el caso analizado, pese a que la Administración había reconocido la prescripción del ejercicio 2002, emitió una resolución de determinación con reparos específicos y cuantificados que redujeron la pérdida declarada, impactando el arrastre del ejercicio 2003.
La Corte Suprema descarta que se tratara de una “mera verificación” y califica la actuación como un ejercicio material de la potestad de determinación sobre un periodo prescrito, incompatible con el artículo 43 del Código Tributario. Asimismo, precisa que el supuesto de corrección de errores materiales establecido en el artículo 78 del Código Tributario no es aplicable, pues no se trató de simples errores de redacción o cálculo declarados por el contribuyente, sino de reparos nuevos.
Arbitraje
Reglamento de arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima
El 1 de marzo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, aplicable a los procesos que se inicien a partir de dicha fecha.
Entre las principales modificaciones, destacan las siguientes: (i) se establecen plazos diferenciados para los arbitrajes en los que el Estado es parte; (ii) se introducen reglas específicas para arbitrajes sujetos a escrutinio del laudo; y, (iii) se modifican los porcentajes y oportunidades de pago de los honorarios del Tribunal Arbitral.
Reglamento de arbitraje de la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP
El 13 de noviembre de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (CARC-PUCP), para los arbitrajes que se inicien a partir de dicha fecha.
Los cambios más relevantes son los siguientes: (i) se introduce la figura del Árbitro de Emergencia, quien es nombrado por el CARC-PUCP, a solicitud de alguna de las partes, para el dictado de medidas urgentes que no puedan esperar a la constitución del tribunal; (ii) se amplía el plazo de 10 a 20 días hábiles para presentar la demanda, contados desde que se notifican las reglas aplicables a las partes; y, (iii) se amplía el plazo de 5 a 10 días hábiles para apersonarse, contados desde que se notificó a la otra parte.
Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE)
El 21 de agosto de 2025 se publicó el Decreto Supremo No. 016-2025-JUS que aprueba el Reglamento del RENACE (“Reglamento”). En éste se establecen las disposiciones para la inscripción y actualización de la información contenida en el RENACE, de acuerdo con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1660, publicado en setiembre de 2024, el cual estableció la obligatoriedad de la inscripción de los centros de arbitraje y árbitros en el RENACE, a efectos de fortalecer la transparencia y seguridad jurídica en el sistema arbitral peruano.
El Reglamento establece que el RENACE es de condición obligatoria, no constitutiva, gratuita y de libre acceso. Asimismo, se indica que el RENACE es administrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (“MINJUSDH”), a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
El 20 de noviembre de 2025, mediante Resolución Ministerial No. 0423-2025-JUS, el MINJUSDH publicó 9 formularios para la implementación del RENACE, entre los que se incluyen los formularios para la inscripción o modificación de información del centro de arbitraje, el registro de retiro temporal y exclusión del centro de arbitraje, la inscripción o modificación de información del registro de árbitro y el registro de suspensión o exclusión del registro de árbitro, entre otros.
Laboral
Modificación de Ley de Compensación por tiempo de Servicios
El 9 de mayo de 2025 se publicó la Ley No. 32322, mediante la cual se modificó el Decreto Legislativo No. 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Los cambios más importantes introducidos por esta norma son los siguientes: (i) Retiro excepcional del 100% de los fondos de CTS. Se autoriza, de manera excepcional, la libre disposición del 100% de los depósitos por CTS hasta el 31 de diciembre de 2026; (ii) Retiros parciales y casos especiales. Los trabajadores podrán realizar retiros parciales de libre disposición de hasta el 50% de sus depósitos por CTS, eliminando las restricciones que se establecían previamente. (iii) Retiros en casos excepcionales. En caso de diagnóstico de enfermedades terminales o cáncer, previa acreditación ante el empleador, los trabajadores tendrán derecho a retirar el 100% de sus depósitos de CTS, incluyendo los intereses acumulados, en cualquier momento.
Billetera digital para el pago de haberes
El 12 de julio de 2025 se publicó la Ley No. 32413, mediante la cual se reconoce la billetera digital como un medio de pago válido para el pago de haberes y otras obligaciones laborales bajo las siguientes condiciones: (i) se requiere acuerdo previo entre empleador y trabajador, y que este último considere que la modalidad le resulta más conveniente; (ii) se aplican los mismos principios, derechos y obligaciones que rigen para el pago de haberes y obligaciones laborales mediante cuentas bancarias tradicionales; (iii) se mantiene la inembargabilidad y la garantía de las remuneraciones como obligación alimentaria; (iv) la billetera digital debe estar vinculada a cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico; y, (v) si la billetera digital está asociada a cuentas de dinero electrónico, estas deben ser gestionadas por empresas sujetas a supervisión. Los instrumentos de pago permitidos son las cuentas de ahorro de entidades del sistema financiero y cuentas de dinero electrónico.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establecerá el nuevo límite operativo para billeteras digitales que operen con dinero electrónico en este contexto. La reglamentación de la ley aún se encuentra pendiente.
Nueva causal de despido nulo
El 4 de setiembre de 2025 se publicó la Ley No. 32431 mediante la cual se incorpora una nueva causal de nulidad de despido: El despido que tenga por motivo el diagnóstico de cáncer del trabajador, el tratamiento y otros efectos derivados. La nulidad de despido aplica, inclusive, a los trabajadores a tiempo parcial, los que se encuentren dentro del periodo de prueba y los trabajadores de confianza.
Además, se establece que, si el trabajador con diagnóstico de cáncer no pudiese desempeñar sus labores por el deterioro físico o cognitivo, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a su condición de salud sin reducir su remuneración.
Modernización del sistema previsional
El 5 de setiembre se publicó el Decreto Supremo No. 189-2025-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley No. 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Entre otros, el Reglamento estableció la afiliación automática para aquellos que cumplan la mayoría de edad, otorgándoles un plazo de 12 meses desde que cumplan 18 años, y también para aquellos mayores de edad que no se encuentren afiliados al sistema previsional hasta el 1 de junio de 2028. Asimismo, el reglamento desarrolló la obligatoriedad de aportes al sistema previsional por parte de las personas que inicien una actividad laboral o realicen actividades independientes que generen rentas de cuarta categoría. Ver más.
Sin embargo, el 20 de setiembre, mediante Ley No. 32445, además de autorizar el retiro extraordinario de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones y establecer el procedimiento de solicitud para dicho retiro, se establecieron modificaciones sustanciales a la Ley No. 32123. Se eliminó la obligatoriedad de los aportes de los trabajadores independientes al sistema previsional, así como el límite de edad para el retiro del 95,5% de los fondos para la jubilación. De esa manera, al momento de la jubilación, cualquier afiliado vuelve a tener la opción de escoger entre recibir la pensión que le corresponda o solicitar la entrega de hasta el 95.5% de sus fondos previsionales. Ver más.
Inteligencia artificial
El 9 de setiembre de 2025, mediante el Decreto Supremo No. 115-2025-PCM, se publicó el Reglamento de la Ley No. 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país. El Reglamento, que entrará en vigor el 22 de enero de 2026, establece obligaciones para el uso de sistemas de inteligencia artificial en función a tres categorías de riesgo para los sistemas de Inteligencia Artificial (uso indebido, riesgo alto y riesgo aceptable), siendo que los sistemas que determinan procesos de selección, evaluación, contratación o cese de trabajadores o postulantes se consideran de riesgo alto. Ver más.
Tercerización laboral
El 16 de septiembre de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional emitió sentencia en el expediente N.º 03097-2024-PA/TC, resolviendo el recurso de amparo interpuesto contra la aplicación del Decreto Supremo No. 001-2022-TR, norma que prohíbe la tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio de las empresas. El TC concluyó que la libertad de empresa y de contratación no son derechos absolutos y pueden ser legítimamente limitados para proteger otros bienes constitucionales, como la dignidad y los derechos de los trabajadores. La prohibición de tercerizar el núcleo del negocio fue considerada un límite legítimo y proporcional, orientado a evitar la desnaturalización de la tercerización y la precarización laboral.
Asimismo, el Tribunal Constitucional declaró que no es competente para pronunciarse sobre la legalidad del Decreto Supremo. No obstante, sí estableció que, pese a no ser un precedente vinculante, la doctrina recogida en la sentencia debe servir de parámetro para la interpretación y aplicación de la normativa sobre tercerización para los siguientes pronunciamientos judiciales. La Corte Suprema deberá ser quien determine la legalidad del Decreto Supremo No. 001-2022-TR en el proceso de acción popular que continúa en trámite. Ver más.
Precedentes de observancia obligatoria
Durante el 2025, el Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) estableció diversos precedentes de observancia obligatoria:
En el mes de marzo se publicaron los siguientes pronunciamientos: (i) Resolución de Sala Plena No. 001-2025-SUNAFIL/TFL respecto de la tipificación de prácticas antisindicales que afectan el derecho a la huelga; y, (ii) Resolución de Sala Plena No. 002-2025-SUNAFIL/TFL sobre la responsabilidad de la empresa principal ante accidentes de trabajo. Ver más.
En junio de 2025 el TFL estableció como precedente vinculante la Resolución de Sala Plena No. 003-2025-SUNAFIL/TFL, respecto al principio del impulso de oficio en las investigaciones de SUNAFIL. Ver más.
Entre los meses de julio y agosto de 2025, se publicaron los siguientes precedentes vinculantes: (i) Resolución de Sala Plena 4-2025-SUNAFIL/TFL, sobre la determinación del vínculo laboral para exigir obligaciones; (ii) Resolución de Sala Plena 5-2025-SUNAFIL/TFL sobre la razonabilidad en requerimientos de información; (iii) Resolución de Sala Plena 6-2025-SUNAFIL/TFL sobre el nexo causal en accidentes de trabajo; (vi) Resolución de Sala Plena 7-2025-SUNAFIL/TFL, sobre la vigilancia de la salud integral y salud mental; (vii) Resolución de Sala Plena 8-2025-SUNAFIL/TFL, sobre vacaciones, acumulación, CSST, antisindical y accidentes; y, (viii) Resolución de Sala Plena 9-2025-SUNAFIL/TFL, sobre los principios de tipicidad y legalidad en inspecciones. Ver más.
Finalmente, en octubre se publicó la Resolución de Sala Plena No. 010-2025-Sunafil/TFL, sobre el carácter unitario y finalidad correctiva de las medidas inspectivas de requerimiento. Al respecto, el TFA estableció que dichas medidas son de carácter correctivo (no sancionador), en tanto tienen la finalidad de promover la corrección de la conducta cuestionada y, de acreditarse su cumplimiento dentro del plazo o antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dejará constancia del cumplimiento en el informe de actuaciones inspectivas. Asimismo, se indicó que cada medida es autónoma, por lo que la invalidez de una medida no afecta la exigibilidad de las demás.
Protección de Datos
Nuevo Reglamento de Protección de Datos Personales
El 30 de marzo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, publicado mediante Decreto Supremo No. 016-2024-JUS, salvo las siguientes obligaciones: (i) La inclusión del derecho a la portabilidad de datos personales, que requiere la actualización de los mecanismos y procedimientos de la empresa para responder las solicitudes de los titulares de datos personales, la cual entró en vigor el 30 de setiembre de 2025; y, (ii) la designación de un oficial de datos personales, a cargo de velar por el cumplimiento de la normativa, la cual entró en vigor el 30 de noviembre de 2025, para empresas con ventas anuales superiores a 2300 UIT. En caso de empresas con ventas anuales menores, la vigencia de esta obligación se pospone hasta años posteriores, según los umbrales de ventas anuales indicados en la norma. Ver más.
Público
Contrataciones Públicas
El 22 de abril de 2025 entró en vigor la nueva normativa en materia de contratación pública, compuesta por la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley No. 32069, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 009-2025-EF.
Entre los aspectos más relevantes de la Ley No. 32069, podemos destacar los siguientes: (i) incorporación del principio de valor por dinero, que prioriza la calidad sobre el precio en las contrataciones, así como un enfoque de gestión por resultados; (ii) nuevos mecanismos para la contratación pública eficiente, tales como las compras públicas de innovación y las compras centralizadas, así como contrataciones para la prevención y atención de emergencias; (iii) reorganización e inclusión de nuevos criterios de impedimentos para contratar con el Estado; (iv) uso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional; (v) definición de mecanismos de solución de controversias: Junta de prevención y resolución de disputas, conciliación, arbitraje y otros mecanismos que puedan prever los contratos estandarizados; (vi) reducción del monto de la garantía a 0.5% de la cuantía para la interposición de apelaciones en procedimientos de selección; y, (vii) creación de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (PLADICOP), la cual integrará toda la información de las fases de una contratación pública incluyendo la contenida en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
Por su parte, el Decreto Supremo No. 009-2025-EF regula diversos aspectos establecidos en la ley, tales como las condiciones para el uso de contratos estandarizados y construcción de uso internacional, así como los mecanismos de resolución de controversias. Además, el reglamento implementa la Ficha Única del Proveedor (FUP), un mecanismo valorativo de reputación de los proveedores y segmenta las contrataciones en cuatro categorías: rutinarios, opcionales, críticos y estratégicos. Ver más.
Promoción de la inversión privada
El 16 de setiembre de 2025 se publicó la Ley No. 32441, que regula el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos con participación privada bajo las modalidades de Asociaciones Público – Privadas y de Proyectos en Activos. El nuevo marco normativo implementa, entre otras, las siguientes novedades: (i) se refuerza el vínculo entre valor por dinero y una adecuada distribución de riesgos, así como se incorporan estándares de competencia y transparencia a lo largo de todo el ciclo de los proyectos; (ii) el MEF asume un rol rector asumiendo la emisión de opiniones vinculantes y Proinversión puede ser una entidad titular por delegación; (iii) Proinversión asume el rol de entidad pública titular del proyecto de los contratos de APP suscritos dentro de los 12 meses previos a la promulgación de esta nueva ley, que tengan un costo total de inversión superior a las 80,000 UIT (con excepción de los proyectos del sector eléctrico); (iv) los proyectos de solo Operación y Mantenimiento (O&M) pasan directamente a etapa de Estructuración; (v) se permiten inversiones adicionales dentro o fuera del área del proyecto e, incluso, más allá del plazo de concesión si se acredita el incremento o recuperación del valor económico y social; y (vi) en cuanto a la continuidad del servicio y caducidad de los contratos, vencida la concesión, la entidad pública asume el proyecto de forma provisional hasta por tres años. La entrada en vigor de la Ley No. 32441 está sujeta a la publicación de su reglamento, aún pendiente de aprobación. Ver más.
El 2 de octubre de 2025 la Ley No. 32460 modificó la Ley No. 29230, normativa que regula las Obras por Impuestos. Entre las modificaciones introducidas, resaltan las siguientes: (i) se establecen nuevas fuentes de financiamiento para el Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) y el Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIRPL); (ii) se habilita a las entidades del gobierno nacional y universidades públicas a realizar los procesos de selección de la empresa privada; (iii) se crea la categoría de “servicios por impuestos” para la planificación territorial, así como para servicios del sector salud, saneamiento y educación en zonas rurales, de frontera o emergencia; y, (iv) en lo que respecta a la solución de controversias, se agrega la posibilidad de prorrogar hasta 60 días hábiles el plazo de trato directo, si se requiere el pronunciamiento de un tercero (opinión, informe técnico, peritaje, etc.). Se encuentra pendiente la adecuación del Decreto Supremo No. 210-2020-EF, Reglamento de la Ley No. 29230, a los cambios normativos.
Competencia
Condiciones de competencia en el trasporte de valores
El 1 de agosto de 2025 INDECOPI publicó el informe preliminar del “Estudio de Mercado sobre el Servicio de Transporte de Valores en el Perú”, en el cual se presentan los resultados de la evaluación preliminar de las condiciones de competencia en este servicio, identificando los factores que pueden limitar una mayor competencia y proponiendo un conjunto de medidas para promoverla.
En conjunto, el estudio ofrece una hoja de ruta para fortalecer la competencia preservando la seguridad del servicio: aplicación diferenciada de los requerimientos de autorización según la especialidad del modelo de negocio del proveedor; transparentar responsabilidades y protocolos en traslados a comercios que cuenten con equipos propios de gestión inteligente del efectivo; establecimiento de criterios objetivos para la subcontratación, entre empresas autorizadas, de las diferentes etapas del servicio; y, la revisión del procedimiento de autorización para prestar servicios a entidades financieras o de seguros, a cargo de la SBS. Para el sector, ello se traduce en oportunidades de expansión de oferta, mayor capacidad de negociación en segmentos hoy menos favorecidos y potenciales mejoras en eficiencia y tarifas, con impactos positivos tanto para actividades comerciales como para la provisión de efectivo en zonas alejadas, sin afectar los estándares de seguridad.
Ambiental
Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental (PUPCA)
El 1 de enero de 2025 entró en vigor el Nuevo Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental (PUPCA), aprobado mediante Decreto Supremo No. 013-2024-MINAM, de aplicación para todo proyecto sujeto a evaluación ambiental bajo competencia del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). El PUPCA define aspectos técnicos sobre admisibilidad, opiniones técnicas y mecanismos de participación ciudadana en 10 procedimientos de dicha entidad.
Reglamento de gestión ambiental del sector agrario y riego
El 28 de marzo de 2025, mediante Decreto Supremo No. 005-2025-MIDAGRI, se modificó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2024-MIDAGRI.
Entre los principales cambios se encuentran los siguientes: (i) se modifican las disposiciones referidas a la presentación y conformidad de la Ficha Técnica Ambiental; (ii) se amplía el plazo legal para que los titulares que iniciaron actividades antes de la vigencia del Reglamento, y que no cuentan con el correspondiente instrumento de gestión ambiental, se acojan a un procedimiento de adecuación ambiental por única vez y de manera excepcional. El nuevo plazo es de 2 años (en comparación al plazo inicial de 12 meses), que se comienza a contar desde la entrada en vigor del Reglamento; (iii) durante el periodo de adecuación ambiental, y hasta que la autoridad ambiental competente emita su pronunciamiento final, se prioriza el acompañamiento a los administrados mediante supervisiones orientativas (supervisión sin fines punitivos que buscan promover el cumplimiento de obligaciones fiscalizables), así como el dictado de medidas administrativas frente a riesgos significativos o afectación de la eficacia de la fiscalización ambiental. En ningún caso, el acogimiento al procedimiento de adecuación ambiental exime a los administrados de la declaración de responsabilidad administrativa, civil o penal.
Línea base ambiental
El 2 de abril de 2025, mediante el Decreto Supremo No. 004-2025-MINAM, el MINAM estableció las disposiciones para la creación e implementación de la Línea Base Ambiental Pública a cargo del MINAM, en coordinación con otras entidades del Estado que también administran información sobre los componentes ambientales. En ese sentido, la Línea Base Ambiental Pública contiene la información actualizada proporcionada por el Estado, relacionada a la caracterización de los componentes ambientales físicos, biológicos y sociales presentes en una determinada cuenca o unidad hidrográfica.
Esta información resultará vinculante para la elaboración y evaluación de los estudios ambientales, los cuales deberán elaborarse de acuerdo con los términos de referencia que apruebe cada sector. Así pues, el MINAM deberá diseñar, implementar y actualizar la Plataforma Interoperable de la Línea Base Ambiental Pública, para el acceso público.
Supervisión y fiscalización ambiental
El 23 de julio de 2025, el OEFA aprobó, mediante RCD No. 00019-2025-OEFA/CD, el nuevo Reglamento de Supervisión del OEFA. Entre las novedades del nuevo reglamento, resaltan las siguientes: (i) se reconocen nuevos derechos del administrado durante la supervisión, tales como el derecho a ser informado del objetivo de la supervisión, así como sus derechos y obligaciones; grabar en audio o vídeo la supervisión; contar con asesoría durante la supervisión, entre otras; (ii) se introduce el concepto de Mejora Manifiestamente Evidente. Son aquellas medidas implementadas voluntariamente por el administrado que cumplen con la obligación exigida en el IGA, brindan mayor protección ambiental y no generan impactos negativos significativos. En caso de acreditarse, se podrá archivar este extremo; (iii) además de la subsanación voluntaria antes de la imputación de la infracción, podrá archivarse el expediente de la supervisión cuando el administrado corrija su conducta, mitigue o revierta los efectos y adopte acciones eficaces orientadas a evitar incurrir en el mismo incumplimiento; (iv) a pedido del administrado, previo al dictado de una medida administrativa, la Autoridad de Supervisión podrá suscribir un Acta de Compromiso con el administrado. Cumplido el compromiso, no se dictarán medidas administrativas ni se iniciará un procedimiento administrativo sancionador; y, (v) se establece que el cálculo de la multa coercitiva es inimpugnable.
El 19 de agosto de 2025, mediante la Resolución de Consejo Directivo No. 00022-2025-OEFA/CD, el OEFA aprobó el Nuevo Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas (SICE) del OEFA, el cual adecúa el sistema de casillas electrónicas del OEFA a las disposiciones establecidas en la Ley No. 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, publicada el 5 de mayo de 2023.
Entre las disposiciones más relevantes de dicho Reglamento se encuentran las siguientes: (i) la casilla electrónica se establece como el domicilio digital obligatorio para la notificación de pronunciamientos y actos administrativos del OEFA, generando una constancia de depósito automática cuando se realiza el depósito en la casilla y una constancia de acuse de recibo automática que confirma que la comunicación ha sido recibida por parte del administrado; (ii) las alertas informativas al correo y al teléfono celular del administrado son requisito de validez de la notificación del acto o actuación administrativa; (iii) el acuse de recibo surte efectos al momento que el usuario ingresa a la casilla, siempre y cuando esto lo haga dentro de los 5 días hábiles de depositada la comunicación. Si se excede dicho plazo, la constancia de recibo se genera al sexto día hábil de depositado el acto; (iv) cuando no sea posible notificar mediante el SICE, se utilizarán los medios de notificaciones contemplados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El 16 de septiembre de 2025, el OEFA publicó la Resolución de Consejo Directivo No. 00023-2025-OEFA/CD, mediante la cual se aprueba el Reglamento para el otorgamiento del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las multas impuestas por el OEFA, el cual deroga y reemplaza al reglamento anterior (Resolución del Consejo Directivo No. 041-2013-OEFA/CD). Las multas que pueden gozar del beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento son aquellas que hayan sido emitidas por resolución de la DFAI o el TFA, con excepción de las multas que hayan sido materia de beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior; las multas coercitivas; las multas que hayan sido impugnadas administrativa o judicialmente; las multas cuyo procedimiento de ejecución coactiva haya sido objeto de revisión judicial, salvo que el administrado acredite el desistimiento de la demanda; y otras que estén fuera del alcance del reglamento.
Entre los principales cambios respecto al reglamento anterior, se encuentra: (i) la simplificación en la fijación de las cuotas iniciales según el plazo transcurrido desde la notificación de la multa y el monto de esta; (ii) el sometimiento de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento al silencio administrativo positivo, en caso la autoridad no emita respuesta dentro del plazo de 10 días hábiles de haber sido presentada la solicitud; y (iii) la posibilidad de gestionar el procedimiento mediante la Plataforma Única de Servicios Digitales (PlusD) de OEFA.
El 15 de octubre de 2025, el OEFA publicó la Resolución de Consejo Directivo No. 00027-2025-OEFA/CD, que modifica el Reglamento de Evaluación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 00013-2020-OEFA/CD. La norma modifica los artículos 4 y 5, e incorpora el Capítulo VI al reglamento, con el objetivo de articular una fiscalización ambiental con enfoque territorial. Los cambios normativos contemplan la introducción de la figura de las Unidades Territoriales de Fiscalización Ambiental (UTF), las cuales son áreas determinadas por OEFA a partir del análisis dinámico de problemas y riesgos ambientales de un territorio, para priorizar las actividades de fiscalización conjunta entre las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).
De igual forma, el reglamento introduce la Evaluación Ambiental Integral (EAI), destinada a realizar el diagnóstico de los componentes, problemáticas o riesgos ambientales en una o más UTF, y determinar el estado de la calidad ambiental para obtener insumos para la adecuada fiscalización ambiental. La EAI puede involucrar la actuación conjunta de varias EFAs.
Entre los principales cambios respecto al reglamento anterior, se encuentra: (i) la simplificación en la fijación de las cuotas iniciales según el plazo transcurrido desde la notificación de la multa y el monto de esta; (ii) el sometimiento de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento al silencio administrativo positivo, en caso la autoridad no emita respuesta dentro del plazo de 10 días hábiles de haber sido presentada la solicitud; y (iii) la posibilidad de gestionar el procedimiento mediante la Plataforma Única de Servicios Digitales (PlusD) de OEFA.
El 15 de octubre de 2025, el OEFA publicó la Resolución de Consejo Directivo No. 00027-2025-OEFA/CD, que modifica el Reglamento de Evaluación, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 00013-2020-OEFA/CD. La norma modifica los artículos 4 y 5, e incorpora el Capítulo VI al reglamento, con el objetivo de articular una fiscalización ambiental con enfoque territorial. Los cambios normativos contemplan la introducción de la figura de las Unidades Territoriales de Fiscalización Ambiental (UTF), las cuales son áreas determinadas por OEFA a partir del análisis dinámico de problemas y riesgos ambientales de un territorio, para priorizar las actividades de fiscalización conjunta entre las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).
De igual forma, el reglamento introduce la Evaluación Ambiental Integral (EAI), destinada a realizar el diagnóstico de los componentes, problemáticas o riesgos ambientales en una o más UTF, y determinar el estado de la calidad ambiental para obtener insumos para la adecuada fiscalización ambiental. La EAI puede involucrar la actuación conjunta de varias EFAs.
Minería
Cierre de Minas
El 19 de marzo de 2025, mediante Decreto Supremo No. 006-2025-EM, se aprobó la modificación del Reglamento para el Cierre de Minas. La norma busca reflejar los cambios introducidos a la Ley No. 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, mediante la Ley No. 31347, publicada durante el año 2021. Entre los principales cambios al Reglamento, destacan: (i) la introducción de la garantía para las medidas de cierre progresivo de componentes mineros; (ii) definición de las competencias de fiscalización de OEFA y OSINERGMIN; y, (iii) posibilidad de dictado de medidas administrativas inmediatas por parte de OEFA, en caso de inminente peligro o alto riesgo de daño grave al ambiente y la salud, entre otros. Ver más.
Asimismo, el 6 de octubre de 2025, mediante Resolución Ministerial No. 317-2025-MINEM, se publicó el proyecto normativo que busca modificar los artículos 13 y 32 del Reglamento para el Cierre de Minas.
Formalización minera
El 29 de junio de 2025, mediante Decreto Supremo No. 012-2025-EM, el MINEM prorrogó el proceso de formalización minera integral de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, por última vez, hasta el 31 de diciembre de 2025. La prórroga, que modifica el Decreto Legislativo No. 1293, aplicó a mineros en vías de formalización con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), y a mineros en vías de formalización cuya inscripción se encontraba suspendida por un periodo igual o menor a 1 año, hasta el 30 de junio de 2025. Para aquellos no comprendidos en los supuestos anteriores, el plazo del proceso de formalización culminó el día 30 de junio de 2025, lo cual generó la exclusión de 50,656 mineros informales del proceso de formalización.
Sin embargo, el 24 de noviembre de 2025, la Comisión de Energía y Minas del Congreso aprobó el texto sustitutorio del proyecto de ley que busca nuevamente extender la vigencia del REINFO, esta vez hasta el 31 de diciembre de 2027 o hasta la entrada en vigor de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal y su reglamento, lo que ocurra primero. Asimismo, el proyecto plantea suspender los procedimientos de exclusión del REINFO hasta la entrada en vigor de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal o hasta la culminación del proceso de formalización minera integral, lo que ocurra primero. Habiendose aprobado en primera votación en el Congreso la prórroga del REINFO, el 17 de diciembre de 2025 se tiene prevista la segunda votación por parte de la Comisión Permanente del Congreso.
Energía
Desarrollo eficiente de la generación eléctrica
En el mes de enero se promulgó la Ley No. 32249, que modifica la Ley No. 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica. Habiendo transcurrido dos años desde que fue propuesta, la esperada promulgación de esta norma representó la reforma más relevante del sector eléctrico en los últimos 15 años. La Ley No. 32249 introdujo cambios clave: (i) eliminó la obligación de contratar potencia y energía únicamente de forma conjunta; (ii) permitió que las licitaciones de las empresas distribuidoras incluyan bloques horarios y la posibilidad de licitar energía y potencia de manera separada o conjunta; (iii) estableció la obligación de que las distribuidoras publiquen y actualicen anualmente sus planes de contratación, otorgando mayor predictibilidad a las licitaciones; y, (iv) fijó las bases para el desarrollo de un mercado de Servicios Complementarios a partir de 2026.
La reglamentación de la Ley No. 32249, que se esperaba en mayo de 2025, aún está pendiente. Sin embargo, durante el año se han publicado tres proyectos normativos que reglamentarán parte de los cambios introducidos por dicha normativa.
Por un lado, el MINEM publicó el proyecto del Reglamento de Contrataciones de Electricidad para el Suministro de los Usuarios Regulados, el cual establece la obligación de que las empresas distribuidoras elaboren y remitan anualmente un Programa de Licitaciones; y el proyecto de Coordinación de la Operación de los Sistemas Aislados, que propone la posibilidad de encargar al COES la coordinación de la operación, siempre que la potencia instalada sea superior a 1500 kW, caso contrario, la responsabilidad recaerá en el distribuidor.
Por otro lado, OSINERGMIN publicó el proyecto del procedimiento para licitaciones de suministro de electricidad, el cual establece los lineamientos para la elaboración, presentación, evaluación y aprobación del Programa de Licitaciones a diez años, entre otros (Ver más). Durante el primer semestre del 2026 se espera la publicación de la reglamentación de la Ley No. 32249.
Hidrógeno verde
En octubre, luego de transcurrido más de un año desde que se publicó la Ley de Fomento de Hidrógeno Verde, el MINEM publicó el proyecto de su reglamento, mediante Resolución Ministerial No. 314-2025-MINEM. Dicho proyecto busca regular las actividades relacionadas al fomento del hidrógeno verde como combustible no derivado de los hidrocarburos y como vector energético. La propuesta define al MINEM como autoridad rectora y las competencias específicas para otras entidades públicas. Asimismo, establece la clasificación de los proyectos por su escala (mini, pequeña, mediana y gran escala) según MW para electrólisis y determina la normativa complementaria y sus correspondientes plazos de emisión. Ver más.
Servicio de Regulación Primaria de Frecuencia
A finales del mismo mes, el MINEM publicó la Resolución Directoral No. 0192-2025-MINEM/DGE, que modifica la Norma Técnica para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real, con la finalidad de reforzar la seguridad y continuidad operativa del sistema eléctrico nacional y atender el incremento de la participación renovable en el SEIN. La Resolución elimina la exoneración a las RER no convencionales y establece que la Regulación Primaria de Frecuencia es un servicio obligatorio, permanente y no sujeto a compensación para todas las centrales de generación con potencia mayor a 10 MW.
La norma entrará en vigencia el día hábil siguiente de la publicación de los procedimientos técnicos que viabilicen su aplicación, por parte de OSINERGMIN a propuesta del COES. Una vez vigentes los procedimientos, las centrales RER no convencionales con potencia mayor a 10 MW y concesión definitiva, en operación comercial o que entren en operación con posterioridad, contarán con hasta 24 meses para adecuarse.
Hidrocarburos
Eximentes al inicio del procedimiento administrativo sancionador
El 15 de septiembre de 2025, mediante Resolución No. 153-2025-OS/CD, OSINERGMIN publicó la norma “Condiciones para la no iniciación de procedimiento administrativo sancionador en actividades de comercialización de hidrocarburos”, la cual establece los supuestos en los que se verifica que la finalidad de la fiscalización ha sido alcanzada mediante la subsanación efectiva de los incumplimientos detectados y el levantamiento formal de las medidas administrativas impuestas, sin afectar la seguridad de las operaciones. La norma es de aplicación a los titulares de las actividades de hidrocarburos, como los consumidores directos de combustibles, los comercializadores de combustibles para aviación o embarcaciones, los grifos, los establecimientos de venta y suministro de GNV, vehículos transportadores de GNC y GNL, entre otros.
El eximente será aplicable si concurren las siguientes condiciones: (i) durante la fiscalización, se haya impuesto una medida administrativa que implique la restricción total o parcial de las actividades en la instalación fiscalizada; (ii) el agente haya acreditado la superación del incumplimiento que motivó la medida administrativa; (iii) la conducta no haya generado daño real a terceros o a la infraestructura supervisada; y, (iv) se haya verificado el restablecimiento de las condiciones de cumplimiento y dispuesto formalmente el levantamiento de la medida administrativa.
Asimismo, el eximente solo procede para determinadas infracciones, vinculadas al incumplimiento de las obligaciones sobre el seguro de responsabilidad civil, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), el uso obligatorio de GPS, a los mandatos relacionados con el requerimiento de información o la puesta a disposición de unidades operativas para fines de fiscalización, y las obligaciones comerciales y de seguridad calificadas como de criticidad alta por el OSINERGMIN o que dieron lugar a la imposición de una medida de seguridad.
Gestión Ambiental
El 8 de noviembre de 2025, el MINEM publicó el Decreto Supremo No. 021-2025-EM, que modifica el artículo 42-A e incorpora el Anexo 5 al Reglamento para la protección ambiental en las actividades de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2025-EM.
La modificación introducida al artículo 42-A indica que las acciones descritas en el Anexo 5 no requieren modificación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado siempre que se cumpla con diversas condiciones, tales como no generar nuevos impactos ambientales; no realizarse en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento, Reservas Territoriales o Reservas Indígenas, ecosistemas frágiles sectoriales ni en hábitats críticos; no modificar los alcances de los permisos otorgados; entre otros.
Entre las acciones detalladas en el Anexo 5 se encuentra la renovación de equipos, el cambio del sistema de coordenadas, la incorporación de cercos vivos, la no ejecución de componentes no asociados a medidas de prevención, mitigación y control ambiental, cambio en la composición química del fluido de perforación, entre otros.
Para obtener información adicional puede enviar un mensaje a nuestro equipo del Área de Conocimiento e Innovación o dirigirse a su contacto habitual en Cuatrecasas.
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