Recientemente se han publicado dos sentencias del Tribunal Supremo (TS) de fechas 17 y 19 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:637 y ECLI:ES:TS:2026:640) que resuelven una cuestión casacional de gran interés para las empresas familiares. Constituyen dos pronunciamientos clave para los grupos familiares con estructuras holding y para la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En concreto, el TS analiza el concepto de actividad económica de arrendamiento de inmuebles a nivel del grupo empresarial, permitiendo, en los casos analizados, que el trabajador, a jornada completa, para el desarrollo de la actividad económica de arrendamiento de inmuebles esté contratado por otra entidad del grupo (y no en la arrendadora).
La doctrina jurisprudencial del TS pone en entredicho la interpretación tradicional que ha venido aplicando la administración tributaria en determinados supuestos.
No obstante, el TS concluye que es necesario que la actividad de la entidad arrendadora se integre funcional y económicamente en la actividad que desarrolla el grupo de sociedades.
El alcance del criterio jurisprudencial del TS que se deriva de estas dos sentencias a otros supuestos deberá analizarse caso por caso, para cada grupo empresarial, y en atención a sus concretas circunstancias.