La obligación del pago de AJD en la constitución de hipotecas recae sobre el prestatario

2018-04-03T00:00:00
España
La abusividad de las cláusulas indiscriminadas que hacen recaer la totalidad de la carga tributaria en el prestamista o consumidor
La obligación del pago de AJD en la constitución de hipotecas recae sobre el prestatario
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3 de abril de 2018

Las dos sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2018 (rec. núm. 1211/2017 y 1518/2017, respectivamente) dictadas en sendos recursos de casación contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo de 1 de febrero de 2017 (rec. núm. 525/2016) y de 17 de febrero de 2017 (rec. núm. 8/2017), aclaran la interpretación que debe darse a las cláusulas abusivas desde el punto de vista de consumidores y usuarios cuando estas se refieren a los tributos que deben satisfacerse como consecuencia de formalización de préstamos hipotecarios, y concluyen que el responsable del pago de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados ("AJD") del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ("ITPAJD"), en su cuota gradual, es el prestatario.

Revista Inmueble, 03/04/2018. 

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3 de abril de 2018