El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (II)

2022-09-06T10:00:00
España

Aprobado el nuevo desarrollo reglamentario del Impuesto y los modelos de declaración

El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (II)
6 de septiembre de 2022

La nueva regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero (“IGFEI”) vigente desde el 01.09.2022 (aprobada por la Ley 14/2022, de 8 de julio, y comentada en un legal flash previo) requería un nuevo desarrollo reglamentario de este impuesto y nuevos modelos de declaración. Con motivo de ello, se ha aprobado el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, por el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, y la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución» (publicados ambos en el BOE el pasado 31.08.2022).

Destaca la nueva obligación que impone el Reglamento, a los sujetos que realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, de consignar en un certificado o en la factura que emitan, con ocasión de dichas ventas, la siguiente información: (i) la clase de gas fluorado, (ii) la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, y (iii) el importe del IGFEI satisfecho por dichos gases. Con ello, se garantiza que el adquirente tenga la información sobre el IGFEI satisfecho en el supuesto en que en un futuro pudiera solicitar su devolución.

En materia de gestión del IGFEI, el periodo de liquidación ha pasado a ser trimestral, estableciendo el nuevo Reglamento que las autoliquidaciones (nuevo modelo 587) deberán efectuarse entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del citado periodo. En consecuencia, entre los días 1 y 20 de octubre de 2022 deberá autoliquidarse el IGFEI por las operaciones que se devenguen en septiembre de 2022. No obstante, conviene advertir que las importaciones el IGFEI se deben liquidar según lo dispuesto en la normativa aduanera y en los supuestos de adquisición intracomunitaria no existirá obligación de presentar autoliquidación si en el periodo de liquidación no resulta cuota a ingresar.

Por otra parte, los importadores y adquirentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IGFEI satisfecho —por ejemplo, por haber enviado los gases fuera del territorio de aplicación del impuesto— deberán presentar el modelo A23 aprobado, entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud. Dicha solicitud de devolución deberá ir acompañada de la documentación justificativa.

Además, el Reglamento regula los requisitos para la autorización de la nueva figura de almacenista de gases fluorados, creada con la nueva regulación, y los requisitos para su mantenimiento e inscripción en el registro territorial. Resalta la exigencia para el mantenimiento de la autorización de la condición de almacenista de gases fluorados que el volumen de ventas o entregas, durante el año natural inmediato anterior, supere los 8.000 kilogramos de gases objeto del impuesto.

Respecto las obligaciones contables se establece que quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases en los periodos en los que no resulte cuota a ingresar, así como los importadores, quedan exceptuados de la obligación de llevar una contabilidad por medios electrónicos de los productos objeto de gravamen del Impuesto. El resto de los contribuyentes deberán llevar una contabilidad de los productos objeto del IGFEI a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración tributaria y que deberá suministrarse entre los días 1 y 20 del mes siguiente el periodo de liquidación.

Debido a que la nueva regulación elimina la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, se incorpora una disposición transitoria que mantiene la obligación de presentar durante el mes de marzo de 2023 la citada declaración respecto de las operaciones realizadas desde el día 01.01.2022 hasta 31.08.2022 (y, por tanto, aquellas devengadas antes de la nueva regulación).

Por último, nos parece oportuno recordar, como expusimos en nuestro legal flash previo que durante el mes de septiembre determinados contribuyentes están obligados a comunicar la cantidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones a 01.09.2022. 

6 de septiembre de 2022