El pasado 26 de marzo el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la Ley 6/2017 por la que se creó el impuesto que grava los activos no productivos de las personas jurídicas.
Tras la citada sentencia la Generalitat de Cataluña aprobó el Decreto Ley 8/2019, de 14 de mayo, que introduce algunas modificaciones y que prevé que para los hechos imponibles de los años 2017,2018 y 2019 los contribuyentes deberán presentar autoliquidación y efectuar ingreso entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.
La conexión entre este impuesto y el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya campaña para el año 2018 se aborda durante estos días, obliga al análisis de los principales aspectos de esta nueva figura impositiva.
Le invitamos a participar en un desayuno en el que abordaremos este novedoso impuesto, las principales problemáticas que plantea su aplicación y en general la tenencia de bienes no afectos a la actividad en entidades con personalidad jurídica.
Hora | Título | Ponente |
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09:15 – 09:30 | Registro y café de bienvenida |
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09:30 – 09:40 | Apertura de la sesión | |
09:40 – 10:00 | El nuevo impuesto sobre bienes improductivos |
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10:00 – 10:40 | Algunos casos prácticos | |
10:40 – 10:45 | Clausura de la sesión | |
10:45 | Desayuno de networking |
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