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SuscribirmeLa Orientación (UE) 2026/689 —Guideline (EU) 2026/689—del Banco Central Europeo (BCE) ha sido publicada hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), tras el anuncio realizado en este sentido el pasado 26 de enero de 2026.
Esta orientación introduce un cambio de calado para las titulizaciones al articular, por un lado, una definición técnico-jurídica del concepto "riesgo de valor residual" y, por otro, un criterio expreso de no elegibilidad de los bonos de titulización (ABS) cuyo emisor esté expuesto a dicho riesgo.
Así, el BCE refuerza el marco de elegibilidad de los bonos de titulización al exigir que el emisor no esté sujeto a tal riesgo, incorporando este requisito adicional al elenco de condiciones específicas aplicables a los bonos de titulización que pretendan ser aportados como colateral en las operaciones de política monetaria.
El concepto de "riesgo de valor residual" se construye en torno a la dependencia de los flujos de la financiación respecto de la venta o refinanciación del bien financiado, en ausencia de un recurso contra el deudor. De forma esquemática, se identifican tres elementos esenciales:
- dependencia sistemática del pago de la deuda respecto de la venta o refinanciación del bien;
- ausencia de obligación del deudor de cubrir el déficit entre el precio de venta del bien y las cantidades debidas de la financiación tras la devolución del bien; e
- irrelevancia de garantías u obligaciones de recompra de terceros, que no eliminan el riesgo de valor residual a estos efectos.
En el ámbito de los préstamos destinados a la financiación de la adquisición de vehículos —conocidos como auto loans—, la exigencia de ausencia de riesgo de valor residual adquiere especial relevancia práctica, tal y como explicamos a continuación.
En el mercado español y europeo se han popularizado productos de financiación de vehículos que combinan cuotas reducidas durante la vida del contrato con una cuota final elevada (balloon), acompañada de varias opciones, que generalmente son las siguientes: adquisición definitiva del vehículo, su refinanciación o su devolución por un valor acordado al inicio. En la medida en que la devolución del vehículo suponga para el deudor la plena liberación de su deuda frente al financiador, el préstamo se consideraría expuesto al riesgo de valor residual según la nueva definición del BCE.
Por consiguiente, la afectación de este nuevo requisito dependerá, en buena medida, de la arquitectura contractual de la financiación, caso por caso y, en particular, de si el deudor tiene la facultad de entregar el vehículo con o sin efecto liberatorio respecto al pago de la cuota final.
A la vista de lo anterior, para los originadores de préstamos con carteras de auto loans con cuota balloon que sea potencialmente "titulizables", la nueva orientación del BCE condiciona de forma directa la capacidad de transformar sus carteras en colateral elegible para operaciones en el Eurosistema.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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