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Suscribirme- Incorpora a régimen de control sanitario –i.e., requerimiento de registro sanitario– 39 categorías de productos, incluyendo 2 softwares como dispositivos médicos (“SaMD”) y 5 dispositivos de diagnóstico in vitro (“DMDIV”).
- Clasifica los productos incorporados de acuerdo con su riesgo, determinando así el procedimiento y requisitos aplicables para la verificación de conformidad ante el Instituto de Salud Pública (“ISP”).
- Determina las directrices y normas técnicas –incluyendo normas técnicas chilenas y estándares internacionales– que se deberán considerar para la implementación de la verificación de conformidad de cada uno de los productos.
- Establece los plazos, contados desde la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial, en que la resolución comenzará a regir. Los plazos varían entre 24 y 36 meses dependiendo del tipo de producto.
- Precisa que los fabricantes y distribuidores podrán voluntariamente someter a aprobación de verificación de conformidad los productos antes de la entrada en vigencia del decreto.
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