Anteproyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes

2026-02-13T10:52:00
España

El Gobierno impulsa un marco jurídico para reforzar la participación de los pacientes en sanidad

Anteproyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes
13 de febrero de 2026

El pasado 10 de febrero de 2026, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes, una iniciativa normativa que pretende dotar a estas entidades de un régimen jurídico diferenciado, reconociendo su singularidad y reforzando su papel institucional dentro del Sistema Nacional de Salud. Hasta la fecha, las organizaciones de pacientes desarrollaban su actividad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, careciendo de un marco específico que reconociera su posición como agentes en el diseño de políticas públicas sanitarias.

La norma responde así a una demanda histórica del sector y se inspira en modelos consolidados a nivel europeo, como el concepto de "democracia sanitaria" desarrollado en Francia, la integración de grupos de participación de pacientes en el Servicio Nacional de Salud del Reino Unido, o la experiencia alemana de participación sin voto en el Comité Conjunto Federal.

Principales novedades del Anteproyecto

A continuación, se exponen algunos de los elementos más relevantes de la propuesta normativa:

  • Derecho de acceso a información pública. Las organizaciones de pacientes tendrán derecho a acceder a información pública relevante en materia sanitaria, a ser asistidas en su búsqueda de información y a recibir respuesta en los plazos legalmente establecidos. 
  • Participación en la elaboración de políticas sanitarias. Se garantiza el derecho a participar de manera efectiva en la elaboración, modificación y revisión de estrategias, planes y disposiciones de carácter general relacionadas con la defensa de sus intereses.
  • Acceso a financiación pública. Se contempla el acceso a financiación mediante convocatorias de ayudas, subvenciones o convenios, diseñados con criterios objetivos y transparentes.
  • Programas de formación continua. La Administración fomentará programas formativos para el fortalecimiento institucional de las organizaciones, abarcando aspectos jurídicos, administrativos, sanitarios, científico-técnicos y de igualdad.
  • Deberes. Se fijan deberes para las organizaciones de pacientes relacionados con la transparencia, la prevención de conflictos de interés y la rendición de cuentas.
  • Creación de la Mesa para la Participación de los Pacientes. Se establece como espacio estable de diálogo institucional entre las organizaciones de pacientes y el Ministerio de Sanidad para abordar cuestiones relacionadas con políticas sanitarias.
  • Censo Estatal de Organizaciones de Pacientes. Se instituye un censo cuya finalidad es garantizar la publicidad, facilitar la interlocución institucional y ordenar la representación del sector. 
  • Participación en órganos de gobernanza. Las organizaciones podrán participar en el Comité Consultivo del Sistema Nacional de Salud, el Foro Abierto de Salud, el Consejo de Gobernanza del sistema de evaluación de tecnologías sanitarias y otros órganos que se determinen reglamentariamente.
  • Régimen específico para enfermedades de baja prevalencia. Se prevé una regulación proporcional para las organizaciones que representen a pacientes con enfermedades raras, mediante orden ministerial a desarrollar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley. 

Recepción por el sector

A pesar de que el sector ha reclamado durante años una regulación específica que reconozca el papel de las organizaciones de pacientes, la aprobación del Anteproyecto ha suscitado una recepción crítica entre algunos actores del sector.

En particular, la Plataforma de Organizaciones de Pacientes ("POP"), ha manifestado públicamente su posición bajo el lema "Sí a la Ley de Organizaciones de Pacientes, pero no así". La principal objeción se centra en la definición excesivamente amplia del concepto de "organización de pacientes". La POP advierte de que esta disposición amplía el concepto de forma excesiva y poco delimitada, incorporando entidades que pueden trabajar "en salud" sin estar necesariamente gobernadas por pacientes, familiares o personas cuidadoras.

Contrariamente, el Foro español de Pacientes ha valorado positivamente el Anteproyecto considerando que es "un avance necesario, pero que exige ambición y compromiso".

Calendario del trámite de audiencia e información pública

Para participar en el trámite de audiencia, se deben tener presentes los siguientes plazos:

  • Fecha de inicio de envío de aportaciones: 11 de febrero de 2026;
  • Fecha de finalización de envío de aportaciones: 4 de marzo de 2026.

Conclusión

El Anteproyecto de Ley de las Organizaciones de Pacientes representa un avance significativo en el reconocimiento institucional de estas entidades y en la configuración de mecanismos de participación estructurada dentro del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, como evidencian las reacciones del sector, su tramitación parlamentaria requerirá un diálogo constructivo para alcanzar consensos sobre aspectos clave como la delimitación del concepto de "organización de pacientes". El periodo de audiencia pública abierto hasta el 4 de marzo de 2026 constituye una oportunidad para que los distintos actores formulen aportaciones que contribuyan a perfeccionar el texto normativo.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

13 de febrero de 2026