Se publica modificación al Reglamento Sanitario de Alimentos

2025-11-12T02:25:00
Chile
Las modificaciones se refieren a la elaboración, denominación y etiquetado de productos lácteos o derivados de la leche.
Se publica modificación al Reglamento Sanitario de Alimentos
12 de noviembre de 2025
El 6 de noviembre de 2025 se publicó el Decreto N°45 que modifica ciertas disposiciones del reglamento sanitario de alimentos en materia de productos lácteos (“Decreto”), dentro de las que destacan las siguientes: 

  • Se actualiza la definición de leche y su clasificación en leche cruda, natural, reconstituída y recombinada.
  • Se modifican las condiciones del rotulado, determinando que el nombre del alimento debe ubicarse en la parte principal del rótulo. En relación con los productos lácteos envasados, se determina que se deberá indicar el país de ordeña junto a la imagen de su respectiva bandera, para lo que se permite la sobreimpresión o modificación del rótulo.
  • Se establece el deber de indicar la tecnología o tratamiento térmico primario utilizado para eliminar agentes patógenos en las botellas o envases de leche líquida y en polvo.
  • Se determina que los procesadores de leche deberán llevar un registro del origen y cantidad de leche reconstituida, recombinada, procesada y comercializada, y de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.
  • Se establece que las plantas elaboradoras de leche deberán ser aprobadas por la autoridad sanitaria, contar con dirección técnica de un profesional con experiencia, disponer de un laboratorio de control parámetros normativos y demostrar aseguramiento de calidad, así como archivar en la planta las constancias analíticas conforme al reglamento.
  • Se dispone que, si en la fabricación de queso se emplea leche liquida que no sea de vaca, deberá indicarse en el cuerpo del envase la especie de donde procede la leche y si esta es en polvo o recombinada.
El Decreto entrará en vigencia en un plazo de 24 meses desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 7 de noviembre de 2027. Por resolución fundada de la autoridad sanitaria, podrá autorizarse la comercialización de productos que no cumplan los requisitos de rotulación, por un plazo máximo de 6 meses, siempre que la solicitud ingrese a la SEREMI de Salud respectiva antes de la entrada en vigencia del Decreto.

12 de noviembre de 2025