Nuevo Régimen jurídico de la Movilidad Eléctrica

2026-09-16T14:30:00
Portugal
Guia | Nuevo Régimen jurídico de la Movilidad Eléctrica: Decreto Ley n.º 93/2025, de 14 de agosto
Nuevo Régimen jurídico de la Movilidad Eléctrica
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16 de septiembre de 2026

El nuevo régimen jurídico de la movilidad eléctrica en Portugal, establecido por el Decreto Ley n.º 93/2025, de 14 de agosto y modificado más recientemente por el Decreto Ley n.º 155/2026, de 31 de julio, supone una profunda transformación del anterior marco jurídico en la materia (deroga el Decreto Ley n.º 39/2010 y sus posteriores modificaciones) y alinea el marco nacional con el Reglamento (UE) 2023/1804 (“Reglamento AFIR”). 

La evolución se produce tras más de una década de experiencia con un modelo de red única pública y centralizada, basado en la separación del comercializador de electricidad y el operador de puntos de recarga (“OPR”) y en una relación contractual entre usuario y comercializador que, aunque pionera, ha puesto de manifiesto limitaciones en términos de flexibilidad, competencia, apertura a diferentes modelos de negocio y capacidad de respuesta ante la innovación tecnológica y las necesidades de los usuarios.

El nuevo régimen jurídico fue luego desarrollado reglamentariamente por el Reglamento de Movilidad Eléctrica (Reglamento n.º 7/2026, de 6 de enero) (véase la publicación "Regulación del sector de la movilidad eléctrica“). Este reglamento fue aprobado por la ERSE y complementado por las correspondientes órdenes de ejecución: Orden n.º 118/2026/1, de 19 de marzo, Orden n.º 128/2026/1, de 26 de marzo, Orden n.º 130/2026/1, de 27 de marzo, Orden n.º 133/2026/1, de 30 de marzo, Orden n.º 16/2026/1, de 12 de enero y Orden n.º 31/2026/1, de 23 de enero. Estos textos normativos completan su puesta en práctica, concretando las reglas de funcionamiento del mercado, los derechos y obligaciones de los participantes y los aspectos técnicos y operativos de la transición hacia un modelo liberalizado.

Esta guía práctica está dirigida a operadores del mercado de la movilidad eléctrica y empresas que, aunque no tengan la movilidad eléctrica como actividad principal, pretenden integrar los servicios de movilidad eléctrica en su oferta comercial, y destaca los aspectos legales, operativos y comerciales más relevantes.

  • Editorial | ¿Qué cambia?
  1. Operación de los puntos de recarga
  2. Modelos de negocio
  3. Obligaciones de los operadores
  4. Regulación y supervisión
  5. Entrada en vigor y transición entre regímenes
  6. Normas para los puntos de recarga en edificios nuevos y existentes
  7. Tasas aplicables
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16 de septiembre de 2026