El Instituto de Salud Pública (ISP) modifica exigencias para productos farmacéuticos peligrosos

2026-09-21T18:17:00
Chile
El 2 de septiembre de 2026 se publicó la Resolución Exenta N°4011 del ISP, que modifica las exigencias para productos farmacéuticos peligrosos
El Instituto de Salud Pública (ISP) modifica exigencias para productos farmacéuticos peligrosos
21 de septiembre de 2026

Mediante la Resolución Exenta N°4011, de fecha 10 de agosto de 2026, el ISP modificó la Resolución Exenta N°1309, de fecha 2 de julio de 2024, que establece lineamientos, exigencias y recomendaciones técnicas para los productos farmacéuticos peligrosos, actualizándola en las siguientes materias:

  • Reduce el ámbito de aplicación de la clasificación de medicamento peligroso, restringiéndola exclusivamente a los principios activos listados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional de EE. UU., eliminando la referencia a la clasificación de la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer.
  • Exceptúa de las exigencias a las formas farmacéuticas sólidas orales que se administren de forma intacta.
  • Elimina la obligación de mencionar la peligrosidad del medicamento en las especificaciones de producto terminado, manteniendo la exigencia respecto de los folletos de información al paciente y al profesional.
  • Exime a los titulares de registros sanitarios de tramitar una solicitud de modificación, debiendo proceder directamente a la actualización de rótulos y folletos de información

Las demás disposiciones de la Resolución Exenta N°1309 que no fueron objeto de modificación se mantienen plenamente vigentes, incluyendo las exigencias de rotulado con la leyenda “MEDICAMENTO PELIGROSO”; el uso recomendado de pictogramas en los envases; y, la incorporación de información sobre medidas de transporte, almacenamiento, precauciones de eliminación y contención de derrames en los folletos de información.

La Resolución N°4011 prorroga el cumplimiento de las obligaciones sobre medicamentos peligrosos hasta el 31 de diciembre de 2027, determinando que las exigencias resultarán obligatorias únicamente respecto de medicamentos fabricados o importados con posterioridad a dicha fecha.

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21 de septiembre de 2026