Castilla-La Mancha modifica el deber de información en titulización

2026-05-19T17:07:00
España

La obligación de informar al consumidor subsiste sin detalle

Castilla-La Mancha modifica el deber de información en titulización
19 de mayo de 2026

La Ley 3/2026, de 30 de abril, de modificación de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha, fue publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 12 de mayo de 2026. Entre otras modificaciones, se ha dado nueva redacción al artículo 91 de la Ley 3/2019, en materia de información sobre la titulización de préstamos hipotecarios y de otro tipo.

Redacción anterior

El artículo 91 de la Ley 3/2019, en su redacción originaria, imponía a las entidades que hubieran cedido un crédito hipotecario u ordinario a un fondo de titulización la obligación de informar por escrito al deudor de dicha cesión. La notificación debía realizarse de oficio en el momento de producirse la cesión, transmisión o titulización, o bien a petición de la persona consumidora interesada, en cualquier otro momento.

Además, cuando la entidad conservara la titularidad del crédito, debía hacerlo constar expresamente ante la persona consumidora.

La norma preveía que el procedimiento de notificación y los plazos de comunicación fueran objeto de desarrollo reglamentario, un desarrollo que, en la práctica, no ha llegado a producirse.

Nueva redacción

La Ley 3/2026 da nueva redacción íntegra al artículo 91, que queda formulado en los siguientes términos:

"Artículo 91. Información sobre la titulización de préstamos hipotecarios y de otro tipo. En el ámbito de las competencias que la Administración regional tiene en materia de consumo, las entidades que operen en Castilla-La Mancha deberán facilitar información a las personas consumidoras sobre la cesión de créditos al consumo y los procesos de titulización."

¿Qué cambia con la nueva redacción?

La nueva redacción presenta diferencias respecto a la anterior:

  • Persistencia de la obligación, pero en términos genéricos. La obligación de facilitar información al consumidor se mantiene, pero desaparecen las referencias al formato escrito, al carácter de oficio, el hito temporal que determina la obligación y al compromiso de desarrollo reglamentario. La formulación resultante es general, sin concretar el alcance, la forma ni otros aspectos de dicha obligación.
  • Marco competencial autonómico. La nueva redacción subraya que la obligación opera "en el ámbito de las competencias que la Administración regional tiene en materia de consumo". Este énfasis podría estar orientado a poner de manifiesto que el precepto se inscribe estrictamente en el ámbito de la protección de los consumidores, lo que serviría tanto para justificar el ejercicio de la competencia autonómica como para delimitar el alcance de la obligación al plano administrativo, sin pretender producir efectos en la esfera civil de las relaciones entre las partes.

Implicaciones prácticas

La ausencia de concreción en cuanto a forma, plazo y contenido de la información genera una indeterminación normativa que dificulta la aplicación práctica de la obligación. Ahora bien, la supresión de la remisión al desarrollo reglamentario podría interpretarse como una voluntad del legislador de configurar la obligación como directamente aplicable, si bien su efectividad práctica quedará condicionada a la concreción de su alcance por vía administrativa o jurisprudencial.

Los originadores de operaciones de titulización que se estructuren con créditos originados frente a consumidores en Castilla-La Mancha deberán, no obstante, tener presente que la obligación formal subsiste y analizar esta cuestión caso por caso.

Infracciones, régimen transitorio y entrada en vigor

La Ley 3/2026 incluye entre las infracciones graves "el incumplimiento de las disposiciones en materia de créditos al consumo", remitiéndose en cuanto a sanciones a lo establecido en la legislación estatal básica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

La nueva ley no se aplicará a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor. Sin embargo, sí resultará aplicable a dichos procedimientos cuando la nueva regulación sea más favorable para las partes presuntamente infractoras.

La Ley 3/2026 entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (el 12 de mayo de 2026). 

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19 de mayo de 2026