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SuscribirmePerú se ha convertido en uno de los primeros países de Latinoamérica en establecer un marco regulatorio específico para el modelo de Banking as a Service (BaaS). Mediante la Resolución SBS N.º 01747-2026, publicada el 3 de julio de 2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”) ha aprobado el Reglamento para la prestación de servicios bajo el modelo de Banking as a Service – BaaS (el “Reglamento”).
Su aprobación forma parte de la Hoja de Ruta del Sistema de Finanzas Abiertas (Open Finance) impulsada por la SBS, y busca habilitar nuevos modelos de distribución financiera, promoviendo la innovación y la competencia, sin dejar de lado la seguridad, la adecuada gestión de riesgos y la protección de los usuarios.
Ámbito de aplicación
El Reglamento resulta aplicable a las empresas de operaciones múltiples (p.e. empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, entre otras), así como a las empresas emisoras de dinero electrónico.
Bajo este esquema, las entidades del sistema financiero podrán habilitar a terceros —empresas supervisadas o no supervisadas— a ofrecer servicios financieros mediante el uso de su infraestructura regulada, a través de conexiones e integraciones digitales. La responsabilidad regulatoria y prudencial se mantiene en todo momento en el proveedor de servicios BaaS.
¿Qué servicios financieros pueden ofrecerse bajo el modelo BaaS?
El Reglamento establece el siguiente listado de servicios financieros permitidos:
- Apertura y mantenimiento de cuentas de depósito (a la vista, de ahorro, a plazo y CTS),
- Cuentas de dinero electrónico,
- Otorgamiento de créditos,
- Expedición y administración de tarjetas de crédito y débito, y
- Comercialización de productos de bancaseguros
- Otros servicios que determine la SBS.
Responsabilidades y gestión de riesgos
Uno de los pilares del Reglamento es la responsabilidad integral del proveedor de servicios BaaS frente a los clientes y ante la SBS, independientemente de los acuerdos contractuales con el receptor. Las entidades proveedoras deben gestionar de forma rigurosa el riesgo de crédito, el riesgo operacional, la seguridad de la información y ciberseguridad, la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) y la conducta de mercado.
El receptor de servicios BaaS tiene prohibido usar denominaciones que induzcan a pensar que realiza operaciones reservadas a entidades autorizadas por la SBS, así como subcontratar los servicios recibidos del proveedor.
Contrato y transparencia
El Reglamento exige un contrato obligatorio entre proveedor y receptor que incluya, entre otros aspectos: el esquema de distribución de comisiones, las responsabilidades en materia de riesgos, las obligaciones de transparencia de la información y gestión de reclamos, los escenarios de terminación anticipada, y cláusulas de acceso a información y auditoría por parte de la SBS.
Entrada en vigencia
La norma entrará en vigencia a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo que otorga a las entidades un período de adaptación hasta finales de 2026.
Impacto para las empresas
Esta regulación representa un avance significativo para el ecosistema fintech y el sector de servicios financieros digitales en Perú.
Los bancos, financieras y demás entidades supervisadas que actúen como proveedores BaaS deberán adaptar sus políticas de gestión integral de riesgos, establecer procedimientos de evaluación previa de sus socios receptores y reforzar sus controles de ciberseguridad, protección al consumidor y prevención de LA/FT. Es esencial que las empresas involucradas analicen el impacto regulatorio y diseñen un plan de adecuación dentro del plazo de 180 días establecido.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el modelo Banking as a Service (BaaS) según la regulación peruana?
Es un modelo en el cual una entidad financiera supervisada habilita a terceros a ofrecer servicios financieros mediante el uso de su infraestructura regulada, manteniendo la responsabilidad regulatoria y prudencial en la entidad proveedora.
- ¿Quién es responsable frente al cliente en el modelo BaaS?
El proveedor de servicios BaaS (la entidad financiera autorizada) mantiene la responsabilidad frente a los clientes y ante la Superintendencia, sin perjuicio de los acuerdos con el receptor.
- ¿Cuándo deben las empresas adaptarse a la nueva normativa?
El Reglamento entra en vigencia 180 días después de su publicación (3 de julio de 2026), por lo que el plazo de adaptación se extiende aproximadamente hasta finales de 2026.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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