Contexto: Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
Mediante el Decreto 1261 de 2026, el Gobierno de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica como consecuencia del terremoto del 10 de agosto de 2026, que causó graves daños en múltiples departamentos del país.
En el marco de dicha declaratoria, el Decreto 1416 de 2026, expedido el 17 de septiembre de 2026, adopta un conjunto de medidas tendientes a la recuperación, financiamiento, aseguramiento y acceso a recursos en los sectores financiero, cooperativo, solidario y del mercado de capitales. Entre estas medidas, destaca la habilitación temporal a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) para emitir títulos de deuda en el mercado de capitales colombiano, lo cual constituye un hito regulatorio de especial relevancia.
Habilitación de las SAS para emitir deuda en el mercado de capitales
Antecedente: la restricción del artículo 4 de la Ley 1258 de 2008
El artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 restringía la participación de las SAS en el mercado de capitales. Esta limitación no podía ser suspendida, modificada o exceptuada por la Superintendencia Financiera de Colombia ni mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria ordinaria, lo que hacía necesaria una disposición con fuerza de ley para levantar dicha barrera de forma temporal y focalizada.
Contenido de la habilitación (artículo 4 del Decreto 1416)
El artículo 4 del Decreto 1416 de 2026 habilita temporalmente, durante un plazo de 36 meses contados desde la entrada en vigencia del decreto, a las SAS para emitir valores representativos de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE). Las principales características de este régimen son las siguientes:
- Emisiones dirigidas exclusivamente al Segundo Mercado, esto es, a inversionistas profesionales.
- Plazo máximo de los valores emitidos: 5 años.
- Los títulos podrán ser negociados en bolsa de valores, sistema de negociación de valores o mercado mostrador.
- La emisión de deuda no comprenderá acciones, títulos participativos ni valores que confieran derechos sobre el capital social de la SAS.
Condiciones de acceso
Para acceder a este régimen, las SAS deben acreditar al menos una de las siguientes condiciones:
1. Acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia que la sociedad sufrió daños o perjuicios en sus instalaciones, activos, operaciones o actividad productiva como resultado directo del terremoto.
2. Comprometerse a destinar los recursos captados mediante la emisión de deuda exclusivamente a la reparación o reconstrucción de viviendas, infraestructura o activos productivos ubicados en las zonas afectadas por el terremoto, compromiso que deberá quedar expresamente consignado en el prospecto de emisión.
Restricciones al uso de los recursos
El decreto establece de manera expresa que los recursos obtenidos mediante estas emisiones no podrán destinarse a la distribución de utilidades ni a la adquisición de acciones propias, reforzando así el carácter finalista de la medida.
Supervisión y cumplimiento normativo
La habilitación no exime del cumplimiento de las normas vigentes. Las SAS emisoras deberán atender las disposiciones relativas a la inscripción en el RNVE, la autorización de la oferta pública, las obligaciones de gobierno corporativo, la prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo (LAFT), la protección del inversionista y las demás normas aplicables al Segundo Mercado. La Superintendencia Financiera de Colombia mantendrá sus funciones de supervisión y autorización, salvaguardando la transparencia y estabilidad del mercado de capitales.
Garantías y condiciones adicionales
Las emisiones de deuda realizadas bajo este régimen podrán ser garantizadas por el Fondo Nacional de Garantías (FNG), lo que puede facilitar el acceso de SAS de menor tamaño al mercado de capitales. Adicionalmente, el Gobierno nacional determinará las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo que deberán cumplir las SAS emisoras.
Consideraciones prácticas
La habilitación temporal de las SAS para acceder al mercado de capitales plantea varias consideraciones de interés:
- Nueva alternativa de financiación para las SAS afectadas: las empresas constituidas como SAS que operan en los departamentos afectados por el terremoto cuentan ahora con un instrumento adicional para obtener recursos de reconstrucción, más allá del crédito bancario tradicional o la financiación privada.
- Certificación de afectación: las SAS que pretendan emitir deuda deberán acreditar la afectación ante la Superintendencia Financiera de Colombia o, en su defecto, incluir en el prospecto de emisión la destinación específica de los recursos a actividades de reconstrucción.
- Análisis de riesgo para inversionistas profesionales: los inversionistas del Segundo Mercado deberán evaluar cuidadosamente el perfil de riesgo de estas emisiones, considerando la situación financiera de las SAS emisoras y la naturaleza temporal del régimen.
- Temporalidad de las medidas: el plazo de 36 meses para presentar la solicitud de inscripción en el RNVE y la duración máxima de 5 años de los valores emitidos delimitan claramente el alcance temporal de la habilitación.
- Desarrollo normativo pendiente: se espera que el Gobierno nacional determine las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo específicas para las SAS emisoras, así como los términos de la garantía del Fondo Nacional de Garantías.
Otras medidas relevantes del Decreto 1416 de 2026
Además de la habilitación a las SAS, el Decreto 1416 de 2026 incorpora un conjunto de medidas adicionales orientadas a la recuperación del sistema financiero y la protección de la población afectada:
- Régimen temporal de apertura y cierre de puntos de atención (artículo 2): durante un plazo de 6 meses, las entidades financieras vigiladas podrán abrir y cerrar sucursales u oficinas sin necesidad de aviso previo a la Superintendencia Financiera de Colombia, con obligación de reporte posterior en 5 días hábiles.
- Flexibilización temporal de créditos de vivienda (artículo 3): por un plazo de 12 meses, se permite otorgar créditos de vivienda sin exigir cuota inicial ni constitución previa de hipoteca, siempre que exista una garantía admisible.
- Forma de pago de indemnizaciones por seguros con cobertura de terremoto (artículo 5): se establece un procedimiento especial para armonizar los intereses del asegurado, del deudor y del acreedor beneficiario en la indemnización.
- Procedimiento especial para declaración de muerte presunta (artículo 6): durante 12 meses, se habilita un procedimiento judicial especial sin esperar el plazo de 2 años previsto en el artículo 97 del Código Civil, para personas desaparecidas con ocasión del terremoto.
- Entrega de productos financieros sin juicio de sucesión (artículo 7): se permite la entrega de depósitos y productos financieros hasta por COP $91.832.170 sin necesidad de proceso sucesoral.
- Habilitación transitoria del sector cooperativo (artículo 8): las cooperativas podrán operar con no asociados hasta el 31 de diciembre de 2027, ampliando su capacidad de atención.
- Recursos para líneas especiales de crédito (artículo 9): se autoriza transferencias a BANCÓLDEX, FINDETER y el Fondo Nacional de Garantías desde el Presupuesto General de la Nación o el Fondo Milagro, para financiar líneas especiales de crédito.