Motivos económicos válidos para la constitución de un holding familiar

2026-06-01T13:07:00
España
Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 17 de septiembre de 2025, recurso núm. 507/2023 
Motivos económicos válidos para la constitución de un holding familiar
1 de junio de 2026
 El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a la hora de analizar el acogimiento al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones y canjes de valores, regulado en el Título VII del Capítulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de una operación de aportación no dineraria de participaciones sociales en entidades a favor de una sociedad que pasa a ser el holding de un grupo empresarial familiar, considera que los motivos vinculados al relevo generacional, el establecimiento de protocolos familiares y, en definitiva, los motivos vinculados a la gobernanza empresarial, sí son económicamente válidos para aplicar el citado régimen especial.

Ver el capítulo completo en: 2026 Práctica Fiscal para abogados: los casos más relevantes en 2025 de los grandes despachos. Editorial La Ley, 2026. 

1 de junio de 2026