Nuevo marco unificado de la UPME para incentivos tributarios en proyectos de FNCE, GEE e Hidrógeno
El pasado 5 de agosto de 2026, la Unidad de Planeación Minero Energética (“UPME”) expidió la Resolución 563 de 2026 (“Resolución 563”), mediante la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas aplicables para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, así como el procedimiento y los criterios aplicables para solicitar la inclusión de bienes y servicios susceptibles de dichos incentivos en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (“FNCE”), Gestión Eficiente de la Energía (“GEE”) e Hidrógeno.
La Resolución 563 deroga íntegramente las Resoluciones UPME 135 de 2025, 736 de 2025, 468 de 2022 y 400 de 2026, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Consolidación normativa en un solo instrumento
Una de las novedades más significativas es la integración, en un solo cuerpo normativo, de dos trámites que anteriormente se encontraban regulados por resoluciones independientes: (i) los requisitos, procedimiento y tarifa para solicitar la evaluación, certificación y modificación del certificado UPME (Capítulo I, antes regulado por la Resolución UPME 319 de 2022, luego por la 135 de 2025); y (ii) el procedimiento y justificación técnica para solicitar la inclusión de bienes o servicios en las listas de FNCE, GEE e Hidrógeno (Capítulo II, antes regulado por la Resolución UPME 468 de 2022). Esta consolidación busca simplificar el marco regulatorio y evitar duplicidades.
Hidrógeno blanco y exención de tarifa para comunidades energéticas
La Resolución 563 precisa el tratamiento regulatorio para la obtención de la certificación UPME para proyectos de hidrógeno blanco mediante una definición expresa de ‘Proyectos de Hidrógeno’ que incluye la exploración de hidrógeno blanco junto con la producción de hidrógeno verde y azul.
Adicionalmente, se introduce la posibilidad de que la UPME exceptúe del pago de la tarifa a las comunidades energéticas del artículo 235 de la Ley 2294 de 2023, siempre que: (i) desarrollen proyectos de generación de energía eléctrica a partir de FNCE para autoconsumo; y (ii) cumplan con las condiciones de focalización y/o priorización establecidas por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40509 de 2024.
Novedades procedimentales: SUU, automatización y plazos
Se introduce el Sistema Único de Usuarios (“SUU”), definido como el sistema de información dispuesto para la interacción digital entre la UPME y los solicitantes, que unifica el acceso al módulo de registro de solicitudes de incentivos tributarios. El SUU será el único medio para la radicación y gestión de todas las solicitudes.
El artículo 14 habilita a la UPME a implementar progresivamente mecanismos de automatización basados en inteligencia artificial como herramientas de apoyo a las labores de verificación, análisis y gestión de la información. La norma establece garantías expresas: las decisiones de fondo las adoptará siempre un servidor público competente, no se podrán menoscabar las garantías del debido proceso y se deberá preservar la trazabilidad de las actuaciones.
En materia de plazos, se establece un plazo unificado de hasta 30 días hábiles para resolver de fondo las solicitudes de certificación de todos los tipos de proyectos. Bajo la Resolución 135 de 2025, los plazos eran diferenciados: hasta 20 días hábiles para FNCE y hasta 30 días hábiles para GEE e Hidrógeno, además del plazo de completitud de 10 días hábiles.
Simplificación de la justificación técnica y otras novedades
La Resolución 563 simplifica y racionaliza los criterios de la justificación técnica exigida para solicitar la inclusión de nuevos bienes o servicios en las listas de incentivos, reduciendo duplicidades. Los criterios aplicables son: (i) pertinencia y necesidad; (ii) naturaleza de la erogación; (iii) cumplimiento de normas técnicas; y (iv) finalidad. Las solicitudes de ampliación de lista no tienen costo.
La modificación de certificados procede dentro de los 2 años siguientes a su ejecutoria —frente al cómputo desde la expedición previsto en la Resolución 135 de 2025—, por causales taxativas (cambio de subpartida arancelaria, cambio de marca/modelo/proveedor/fabricante, o cambio de roles asociados), y no procede para vehículos eléctricos e híbridos.
Definición de solicitante y nuevos roles asociados a la solicitud
La Resolución 563 define al solicitante, como la persona o conjunto de personas naturales o jurídicas titulares de la preinversión o inversión. Adicionalmente, reemplaza el concepto de ‘solicitantes secundarios’ de la Resolución 135 de 2025 por el de roles asociados a la solicitud, que comprende tres categorías: (i) importador, quien adquiere, nacionaliza o pone a disposición los bienes destinados al proyecto; (ii) proveedor, quien suministra bienes o presta servicios en desarrollo de una relación contractual; y (iii) financiador, el banco o entidad financiera con la cual el solicitante haya suscrito un contrato de leasing financiero con opción irrevocable de compra. Este nuevo esquema delimita con precisión la participación de cada actor en la cadena del proyecto, sin que los roles asociados sustituyan la calidad de solicitante como titular de la inversión.
Régimen de transición
Las solicitudes radicadas antes de la entrada en vigencia de la Resolución 563 continuarán tramitándose hasta su culminación conforme a las disposiciones vigentes al momento de su radicación (artículo 15).
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