Criterio de la DGT sobre el IVA diferido a la importación

2026-09-14T10:34:00
España

La DGT parece flexibilizar su criterio respecto a la opción por dicho régimen siguiendo la estela de una reciente resolución del TEAC

Criterio de la DGT sobre el IVA diferido a la importación
14 de septiembre de 2026

Hace apenas unas semanas publicamos el Post | IVA diferido a la importación: el TEAC flexibiliza el acceso al régimen sobre una reciente resolución del Tribunal Económico-administrativo Central, de 18 de junio de 2026 (RG 00/0121/2025), en la que este tribunal adopta un criterio más flexible (al de la Dirección General de TributosDGT—) sobre las posibilidades de opción por el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) diferido a la importación. Con este régimen se permite que las cuotas de IVA liquidadas por la Aduana en el momento del despacho de importación no se ingresen de forma inmediata, sino que se declaren directamente en la autoliquidación del IVA mensual (modelo 303). Sin embargo, la opción por este régimen, que debe efectuarse en el mes de noviembre del año anterior en que debe surtir efecto, exige que el importador tenga un periodo de liquidación del IVA mensual. Así lo impone el artículo 74.1.a) del Reglamento del IVA.  

En concreto, y respecto a este requisito, el TEAC, apartándose del criterio que había seguido la DGT en resoluciones previas (V3437-16 y V1908-22), concluyó que una empresa podía optar simultáneamente, por este régimen y por el régimen de devolución mensual (REDEME), de forma que esta última opción le permitía asegurar que a 1 de enero del año siguiente, fecha en que debía surtir efecto al régimen del IVA diferido a la importación, cumpliría con la obligación de liquidación mensual en este impuesto.

Como se comentó en nuestro post previo, hasta ahora, la DGT había interpretado de forma estricta este presupuesto y en las resoluciones citadas concluyó que, si el consultante no contaba con un período de liquidación mensual en el momento de presentar la solicitud, no cumplía los requisitos para ejercer la opción. Es decir, para la DGT el ejercicio simultáneo en noviembre de la inscripción en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) y de la opción por el diferimiento del IVA a la importación no era admisible si, en ese instante, el operador aún no era deudor mensual.

La semana pasada, la DGT ha hecho pública una nueva resolución sobre la materia (la V1356-26, de 4 de junio de 2026) en la que parece apuntar a un cambio de criterio interpretativo en línea con la resolución del TEAC, ante un contribuyente que se plantea optar simultáneamente por ambos regímenes. La DGT, sin manifestar que cambia su criterio, manifiesta:

“Así pues, la inclusión en el registro de devoluciones mensual (REDEME) por parte del sujeto pasivo a la que se refiere el artículo 30 del Reglamento es uno de los supuestos que determina que el periodo de liquidación del Impuesto tendrá carácter mensual.

El cumplimiento de cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 71 que determinan que el periodo de liquidación del sujeto pasivo será mensual será necesario para cumplir con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto para acogerse el régimen de diferimiento del Impuesto en las importaciones”.

Los importadores que actualmente presentan sus autoliquidaciones del IVA con período de liquidación trimestral y deseen acceder al diferimiento del IVA durante el próximo noviembre disponen de una base argumentativa reforzada, con la resolución del TEAC y esta nueva resolución de la DGT, para presentar simultáneamente la solicitud de inscripción en el REDEME y la opción por el régimen de diferimiento. 

En cualquier caso, convendrá estar atentos a nuevos pronunciamientos de la DGT para confirmar que se ha producido un cambio de criterio. 

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14 de septiembre de 2026