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SuscribirmeSe ha publicado la Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025 ("Ley de Presupuestos"), en el que se incluyen varias modificaciones fiscales en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Al respecto, cabe destacar que la entrada en vigor de las medidas previstas en sede del IP se produce desde el día 1 de enero de 2025. Así pues, las modificaciones previstas en este impuesto tendrán efectos para las declaraciones del Impuesto correspondientes al ejercicio 2025 que se presentarán en junio de 2026. Por su parte, las medidas previstas en sede del ITPAJD entraron en vigor el pasado día 25 de julio de 2025.
Entre las medidas fiscales previstas cabe destacar las siguientes.
Impuesto sobre el Patrimonio
En sede del IP, con efectos desde el 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se introduce una nueva escala de tipos de gravamen, mediante la que se incrementa el tipo aplicable al último tramo de la escala de gravamen, esto es el tipo aplicable a las bases liquidables que excedan de 10.695.996,06€, pasando del 3,00 % al 3,5 %, si bien, se reducen los tipos de gravamen aplicables a bases liquidables inferiores. En realidad, lo que ha sucedido es que se ha optado por eliminar la escala específica aplicable en la Región de Murcia y, en su lugar, se aplicará la misma escala de gravamen estatal que contempla el artículo 30 de la Ley estatal 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Se incluye a continuación, comparativo de la escala de gravamen aplicable en el ejercicio anterior y la que resultará aplicable en el ejercicio 2025:
Asimismo, cabe indicar que la Ley de Presupuestos no contempla la prórroga del mínimo exento de 3.700.000 euros que venía aplicándose para los devengos producidos en fecha 31 de diciembre de 2023 y fecha 31 de diciembre de 2024. Esto supone que, para el ejercicio 2025 y siguientes, resultará de aplicación el mínimo exento estatal de 700.000 euros.
No obstante —igual que se ha previsto en otras comunidades— se regula una nueva bonificación autonómica aplicable en el IP mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). En este caso, se podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la cuota íntegra del IP una vez aplicada la regla del límite conjunto IRPF e IP y la cuota íntegra correspondiente del ITSGF, una vez aplicado también el límite conjunto establecido en la normativa correspondiente.
El resultado de estas modificaciones es que para los contribuyentes con un patrimonio neto, no exento, inferior a 3,7 millones de euros —y que, en consecuencia, no son contribuyentes del ITSGF—, se aplicará una bonificación del 100 % de la cuota íntegra del IP, lo que de facto supone no tributar por IP (y tampoco estarán afectados por el ITSGF).
Serán los contribuyentes con un patrimonio neto, no exento, superior a 3,7 millones de euros los que sí se verán afectados por el IP. Estos contribuyentes deberán determinar la cuota a ingresar en el IP tomando en consideración la cuota del ITSGF. El efecto práctico será que la cuota tributaria que se hubiera de ingresar a través del ITSGF se termine ingresando a través del IP, obteniendo la recaudación la Región de Murcia en lugar de la Administración estatal.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con efectos desde el día 25 de julio de 2025, se ha modificado el tipo de gravamen de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) aplicable a las adquisiciones de inmuebles, que radiquen en la Región de Murcia que pasa del 8 % al 7,75 %. Recordemos que, para las viviendas calificadas administrativamente de protección oficial de régimen especial, se mantiene el tipo del 4 %.
Asimismo, se ha modificado el tipo de gravamen aplicable de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que pasa del 2 % al 1,5 %. Recordemos que no experimenta modificación el tipo de gravamen del 2,5 % aplicable en el caso de primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención contenida en el artículo 20.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, en el IRPF se han creado nuevas deducciones autonómicas como, por ejemplo, la deducción por inversión en entidades de economía social, la deducción por adquisición de vehículos eléctricos o instalación de infraestructuras de recarga de vehículos o nuevas deducciones por adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza o por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables. Asimismo, se mejoran algunas de las existentes como la mejora de deducciones por arrendamiento de vivienda habitual, familias monoparentales o contribuyentes con discapacidad.
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