No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl 31 de diciembre de 2025, se ha publicado la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026 —y aquí— ("Ley 8/2025") en la que se incluyen modificaciones en varios impuestos.
Destacamos
En primer lugar, en relación con la modalidad donaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), la introducción de una simplificación de los requisitos formales de la bonificación del 99 % aplicable a las adquisiciones inter vivos por contribuyentes incluidos en los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así, solo será exigible la formalización en documento público cuando la base imponible de la donación supere, atendiendo a las reglas fijadas por la norma, los 5.000 euros, sin perjuicio de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación (matizándose que la bonificación también aplica cuando la autoliquidación se presenta de forma espontánea, sin requerimiento previo de la Administración tributaria). Asimismo, se clarifica cuándo se considera cumplido el requisito de formalización en documento público con entrega simultánea en las donaciones en metálico de una cantidad total de dinero con entregas aplazadas en el tiempo. Así, la norma establece que en la escritura se deberá indicar la totalidad de las entregas previstas haciéndose la primera entrega con la firma de la escritura o, en su defecto, que se otorgue la escritura en el plazo máximo de un mes desde que se efectuó dicha primera entrega.
En segundo lugar, cabe resaltar, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las nuevas limitaciones incorporadas, con efectos desde el 1 de enero de 2026, al tipo reducido del 2 % aplicable a la adquisición de viviendas por profesionales inmobiliarios para su reventa.
Un incentivo similar existe en otras Comunidades Autónomas (CCAA) como, el Principado de Asturias, Madrid, la Comunidad Valenciana o, hasta 2025, en Cataluña. En concreto, en Cataluña se derogó, con efectos desde el día 27 de marzo de 2025, la bonificación establecida en TPO para las empresas inmobiliarias, tal y como comentamos en nuestro Legal Flash | Novedades tributarias en Cataluña para el sector inmobiliario.
Pues bien, en Andalucía, el incentivo fiscal se mantiene, pero se han endurecido los requisitos para su aplicación. De esta forma, la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 prevé la aplicación de un tipo reducido del 2 % a la adquisición de viviendas para su reventa, efectuada por personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad empresarial inmobiliaria a la que resulten aplicables las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias. Para la aplicación del citado tipo reducido se establecen varios requisitos, entre los que destacan, que el adquirente incorpore la vivienda en el activo circulante y que la trasmita dentro de los cinco años siguientes a la adquisición.
No obstante, la Ley 8/2025 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2026, dicha regulación. En este sentido, incorpora un nuevo límite de 500.000 euros respecto el valor de la vivienda adquirida, junto con el de sus anejos y, asimismo, reduce el plazo previsto para realizar la transmisión de la vivienda adquirida de 5 a 2 años. Como punto positivo está la posibilidad de aplicar el tipo reducido a los anejos, aunque la norma precisa que en los casos de adquisición de una vivienda con una o dos plazas de garaje u otros anejos, el valor máximo no podrá exceder en conjunto de los 500.000 euros indicados. A los efectos de determinar el valor máximo, la norma también precisa que el valor será el correspondiente al 100 % del pleno dominio de la vivienda y, en su caso, del resto de inmuebles que se adquieran con ella.
En último lugar, cabe destacar que la Ley 8/2025 no ha regulado un régimen transitorio aplicable a las adquisiciones de viviendas efectuadas con anterioridad a su entrada en vigor. Así pues, las adquisiciones efectuadas hasta el día 31 de diciembre de 2025 no se ven afectadas por el límite cuantitativo de 500.000 euros, respecto del valor de la vivienda adquirida, ni por la reducción del plazo para que el adquirente realice la transmisión de 5 a 2 años.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme