¿Interrumpen la prescripción los recursos que sucesivamente anulan liquidaciones?

2023-06-02T11:27:00
España
El Tribunal Supremo se pronunciará sobre esta y otras cuestiones que afectan a los derechos de los obligados tributarios
¿Interrumpen la prescripción los recursos que sucesivamente anulan liquidaciones?
2 de junio de 2023

El Tribunal Supremo ("TS"), mediante Auto de 30 de mayo de 2023, ha admitido a trámite un recurso de casación (Rec. n.º 8287/2022), formulado bajo la dirección letrada de CUATRECASAS, contra la Sentencia de la Audiencia Nacional ("AN") de 25 de mayo de 2022, que ha sentado un criterio muy desfavorable para los contribuyentes. El recurso de casación plantea varias cuestiones con claro interés para fijar jurisprudencia sobre los derechos de los obligados tributarios y que resultará clave para la defensa de los mismos.

El caso que es objeto de análisis tiene origen en la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido ("IVA") del ejercicio 2007 tras un procedimiento de inspección que, a su vez, traía causa de tres liquidaciones dictadas en sede de un procedimiento inspector previo por el mismo concepto y ejercicio que fueron sucesivamente anuladas como consecuencia de los recursos interpuestos por el contribuyente.

El segundo procedimiento inspector se tramitó tras quedar vedada, en el primer procedimiento, la posibilidad de retrotraer las actuaciones iniciales por parte de la Administración. Así, el inicio de un nuevo procedimiento de inspección por parte de la Administración sobre la misma operación y obligaciones tributarias demuestra, en nuestra opinión, una clara finalidad de eludir la jurisprudencia previa del TS sobre en qué supuestos procede la retroacción de actuaciones.

Entre las cuestiones admitidas por el TS se encuentran, entre otras, las siguientes:

  • Si la Administración Tributaria puede corregir los errores sustantivos cometidos en una primera liquidación, tramitando un nuevo procedimiento de comprobación e investigación;
  • si el principio de conservación de actos y trámites se aplica cuando estos se adoptaron en un procedimiento viciado de nulidad —como es el caso de una retroacción de actuaciones improcedente— desde su inicio y que resultaban ser la esencia de este; y
  • si el reconocimiento de efecto interruptivo a la interposición de cualquier clase de recurso se debe aplicar también en supuestos en los que el contribuyente se ve obligado a recurrir sistemáticamente actos declarados improcedentes por razones sustantivas.

Estas cuestiones tienen una gran relevancia práctica, ya que afectan a la seguridad jurídica, a la duración de los procedimientos tributarios y a la protección de los derechos de los contribuyentes.

Es por ello que resulta tan necesario un pronunciamiento del TS sobre estas cuestiones recientemente admitidas, ya que pueden suponer un criterio jurisprudencial que aporte mayor seguridad jurídica para los obligados tributarios.

Ver el artículo completo en: Diario La Ley, nº 10307, Junio de 2023. Editorial La Ley.

2 de junio de 2023