La facturación electrónica obligatoria en operaciones B2B: la cuenta atrás

2026-10-05T17:45:00
España

Aprobada la Orden sobre la "Solución pública de facturación electrónica" que da a conocer las fechas clave en su implementación en operaciones B2B

La facturación electrónica obligatoria en operaciones B2B: la cuenta atrás
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5 de octubre de 2026

Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la Solución pública de facturación electrónica (…), con la que se completa toda la regulación necesaria para la puesta en marcha de la facturación electrónica en España y se concretan las fechas claves en la implementación de esta nueva obligación por parte de entidades y personas físicas, empresarios y profesionales.

Recordemos que el marco legal de esta nueva obligación de facturación electrónica obligatoria para las operaciones entre empresarios y profesionales, ya sean personas físicas o jurídicas —"operaciones B2B"— se encuentra en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información en su redacción dada por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como "Ley crea y crece"). El desarrollo reglamentario se aprobó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, ("RD 238/2026"), y fue objeto de análisis en nuestro Legal Flash | Aprobado el Reglamento de facturación electrónica obligatoria en operaciones B2B.

Como ya comentamos en el citado Legal flash, la efectiva aplicación de esta nueva obligación operará de forma escalonada, en varias fechas, que pivotan sobre la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, que se acaba de aprobar.

 En concreto, la Orden entra en vigor mañana, 6 de octubre de 2026 (unos días más tarde de la fecha inicialmente prevista), y las fechas límite para la efectiva implementación de la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B, dependen del volumen de operaciones —calculado de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)— de los empresarios o profesionales (entidades o personas físicas) afectados. En concreto, estas fechas son:

  • El 6 de octubre de 2027, para los empresarios o profesiones con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior (es decir, a los 12 meses posteriores a la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026), y
  • El 6 de octubre de 2028, para el resto de los empresarios o profesionales (24 meses posteriores a entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026), y 
  • El 6 de octubre de 2029, para la obligación específica de informar sobre los estados de la factura, por parte de empresarios y profesionales, personas físicas (36 meses posteriores), con volumen de operaciones inferior a 8 millones de euros. 

Con esta orden ministerial se regulan los aspectos técnicos de la Solución pública de facturación electrónica en atención a los distintos servicios que debe ofrecer: (i) como medio de emisión o generación de facturas, (ii) como medio de interconexión de las distintas plataformas privadas que operen o (iii) como repositorio universal de las facturas electrónicas que se emitan, mediante la remisión a la misma de una copia fiel de la factura electrónica. 

Distinción con la normativa sobre los sistemas y programas de facturación

Por último, no debe confundirse esta nueva obligación con la adaptación de los sistemas y programas informáticos y electrónicos de facturación ("software de facturación"), a raíz de la normativa conocida como Veri*factu, y que afecta a los empresarios y profesionales (entidades y personas físicas) que no llevan sus libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la AEAT ("SII-IVA"). Conviene recordar que, entre otros supuestos, están afectados por el SII-IVA los sujetos pasivos del IVA con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año inmediato anterior. Para más información sobre las cuestiones clave de esta obligación que afecta al software de facturación puede consultar nuestro Legal Flash | Sistemas y programas de facturación y Veri*factu, en el que analizamos el Reglamento en eta materia (aprobado por el Real Decreto 1007/2023).

La fecha límite para tener adaptado el software de facturación a las exigencias del Real Decreto 1007/2023 se pospuso a 2027 con la aprobación del RDL 15/2025 —como se comentó en nuestro Post | Ampliado el plazo para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación—.  Sin perjuicio de ello se está hablando de un posible nuevo cambio de fecha de manera que esta pase a octubre de 2028, para adaptar los calendarios de ambas obligaciones (facturación electrónica y Veri*factu); cambio que nos parecería del todo oportuno. Estaremos atentos a cualquier novedad sobre la materia. 

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

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5 de octubre de 2026