Días no laborables en Lima y Callao, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura, Cusco y Ucayali
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SuscribirmeEl 23 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" el Decreto Supremo N° 020-2026-TR, mediante el cual se declaran días no laborables sujetos a compensación en los departamentos de Lima, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Piura, Cusco y Ucayali, así como en la Provincia Constitucional del Callao, con ocasión de la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, que tendrá lugar del 11 al 16 de noviembre de 2026.
A continuación, detallamos los principales aspectos de la norma que deben tener en cuenta los empleadores:
Días no laborables declarados
La norma distingue entre los días aplicables a los servidores del sector público y a los trabajadores del sector privado, conforme al siguiente detalle:
Aplicación en el sector público y en el sector privado
- En el sector público, los días no laborables son de aplicación obligatoria. En el sector privado, en cambio, su aplicación es facultativa y requiere un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores, en el que también debe establecerse la forma de recuperar las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, el empleador decide si se acoge a los días no laborables y la oportunidad de la compensación.
- Los empleadores del sector privado que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, pesca, puertos, aeropuertos, terrapuertos, hospedaje, restaurantes, seguridad, custodia y vigilancia, servicios financieros, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos están facultados para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.
- Para fines tributarios, estos días se consideran hábiles, por lo que no se altera el cómputo de plazos.
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