Dos Cortes sostienen resultados opuestos. El foco está en la prueba y el contexto de la salida laboral.
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SuscribirmeDos fallos dictados con semanas de diferencia ilustran que la fórmula «renuncia, mutuo acuerdo o despido» no basta, por sí sola, para configurar el vicio del consentimiento fuerza moral. Mientras la Corte de Apelaciones de Puerto Montt mantuvo la nulidad de un mutuo acuerdo por fuerza moral, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la validez de una renuncia. La diferencia radicó en si existió presión ilegítima o no para obtener el consentimiento del trabajador.
El 27 de julio de 2026, en causa Rol Laboral Nº72-2025, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad de la empresa y mantuvo íntegramente la sentencia de la causa RIT T-158-2023 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. El fallo de instancia había declarado nulos el acta de mutuo acuerdo y el finiquito por haberse obtenido el consentimiento del trabajador mediante fuerza, calificando el término del vínculo como despido carente de causa legal y vulneratorio de los derechos de la honra, la integridad física y psíquica.
La sentencia de instancia fundó su conclusión en diversos indicios, que apreciados conjuntamente condujeron a establecer que el mutuo acuerdo fue obtenido mediante amenazas y presiones ilegítimas: una reunión al cierre de la jornada; la participación de jefaturas y del fiscal de la empresa; el contexto de una investigación interna por fraude; la redacción inmediata del mutuo acuerdo y finiquito por personal de la compañía; la presencia de un notario en sus dependencias para firmar el mutuo acuerdo luego de la reunión; la ausencia de solicitud previa y documentada del trabajador; una indemnización significativamente inferior a la legal; y un comunicado corporativo sobre desvinculaciones vinculadas a corrupción.
El fallo de instancia fue aún más explícito. Tuvo por acreditado que se planteó al trabajador la alternativa de ser despedido por causal disciplinaria o firmar el mutuo acuerdo, en un contexto de desprestigio, eventuales acciones penales, pérdida inmediata de ingresos y descrédito familiar. También destacó que no dispuso de tiempo real para asesorarse, evaluar la oferta ni asumir sus consecuencias. Para la sentenciadora, la fuerza fue grave y determinante porque el consentimiento se formó bajo el temor de un mal futuro. La Corte de Apelaciones compartió las conclusiones del tribunal laboral[1].
El contraste está en la causa iniciada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. El 03 de julio de 2026, en causa Rol Laboral-Cobranza Nº106-2025, la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad, confirmando la sentencia de la causa RIT O-265-2025, que había mantenido la validez de la renuncia, descartado la existencia de fuerza moral.
El tribunal de instancia estimó que no se acreditó una fuerza moral ilegítima, grave y determinante, ni que la empresa hubiera impuesto al trabajador la disyuntiva de renunciar o ser despedido. La única testigo de la reunión declaró que, tras conocer el eventual despido disciplinario, fue el propio trabajador quien pidió renunciar para evitar consecuencias en su futuro laboral. Frente a ello, la constancia y el correo acompañados solo reproducían su versión, y sus testigos no presenciaron la reunión, limitándose a relatar su afectación posterior. Por ello, el juez concluyó que la renuncia respondió a una decisión libre del trabajador ante el riesgo de despido, mas no a presión ilegítima, grave y determinante que privara al trabajador de decidir. La Corte mantuvo esta conclusión, pues modificarla habría exigido alterar los hechos y revalorar la prueba, excediendo el recurso de nulidad.
En ambos casos se examinó si las circunstancias acreditadas permitían concluir que la presión había sido ilegítima, grave y determinante. Lo decisivo es si la prueba revela una decisión libre e informada o una salida diseñada bajo presión. La pregunta práctica no es solo qué documento se firmó, sino qué se dijo, quién lo dijo, en qué contexto, con qué respaldo y cuánto margen real tuvo la persona para decidir.
En suma, la validez de una salida laboral no depende solo de su formalización, sino también del proceso que precede a la firma. En materia de fuerza moral, el contexto no es accesorio: es parte esencial de la prueba.
[1] Un razonamiento similar adoptó el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago (causa RIT O-7619-2024), que declaró nula la renuncia de una trabajadora suscrita durante una reunión con cuatro representantes del empleador, tras ser advertida de eventuales consecuencias penales, profesionales y laborales si no renunciaba. El tribunal valoró especialmente la firma inmediata, la intensidad de las advertencias y el estado emocional de la trabajadora.
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