- Por una parte, la STS de 15 de abril de 2026 (Rec. 674/2025) se sitúa en el ámbito de la reclamación de cantidad por horas extraordinarias: el problema aquí es la distribución del onus probandi cuando el empleador no lleva registro de jornada o lo lleva de forma deficiente.
- Por otra parte, la STS de 23 de abril de 2026 (Rec. 2505/2024) se proyecta sobre la determinación de la contingencia (accidente de trabajo vs. enfermedad común) en el contexto del teletrabajo: aquí la carga de la prueba del "tiempo de trabajo" opera como hecho base cualificado de la presunción iuris tantum del artículo 156.3 LGSS.
Ver el artículo completo en: IUSLabor 2/2026.
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