Nuevo SMI 2026: cómo afectará a los salarios de la empresa

2026-02-19T12:29:00
España
El Real Decreto 126/2026 eleva el SMI a 1.221 euros mensuales: claves para aplicarlo correctamente
Nuevo SMI 2026: cómo afectará a los salarios de la empresa
19 de febrero de 2026

El día 19 de febrero se ha publicado el Real Decreto 126/2026, que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026 en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone 17.094 euros anuales. La nueva cifra representa un incremento del 3,1 % respecto al SMI de 2025 (1.184 euros mensuales). El nuevo incremento se justifica en el objetivo de adecuarse a la normativa en materia de salarios mínimos de la Unión Europea (UE). El nuevo importe tiene efectos retroactivos: desde el 1 de enero de 2026.

Cada año, la publicación del SMI genera las mismas dudas en las empresas:
 
¿Tienen las empresas que aumentar el sueldo a todos sus trabajadores? 

La respuesta dependerá de si el salario total que percibe cada empleado, en cómputo anual y sumando todos los conceptos retributivos, supera o no el nuevo SMI. 

Si el salario anual total es inferior al nuevo SMI

Si un trabajador con jornada a tiempo completo percibe un salario que, en cómputo anual (incluyendo salario base, antigüedad, plus de transporte y cualquier otro complemento salarial), es inferior a 17.094 euros, la empresa deberá incrementar su retribución hasta equipararlo con el nuevo SMI.

Si el salario anual total es superior al nuevo SMI

Aquí es donde se genera más confusión. Si el trabajador, contratado a tiempo completo, percibe un salario total (salario base + complementos) que, en cómputo anual, supera los 17.094 euros, en principio no procede el incremento de este salario, ya que operaría el mecanismo de compensación y absorción previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET). 

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

De conformidad con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, nuevamente reiterada en su Sentencia núm. 200/2025 de 25 de marzo (Rec. 324/2023): «La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel». En materia de absorción y compensación salarial, los términos del artículo 27.1 del ET deben prevalecer sobre lo dispuesto en el propio Real Decreto de SMI. Esto significa que todos los complementos salariales (antigüedad, transporte, productividad, etc.) deben computarse para comparar el total con el nuevo SMI.

Lo contrario supondría que la revisión del SMI tuviera un "efecto multiplicador" sobre todos los convenios colectivos, vulnerando el papel de la negociación colectiva como espacio natural para la fijación de los salarios.

La posición del Ministerio de Trabajo

No obstante, conviene estar atentos a los avances del Ministerio de Trabajo en su propuesta de modificar esta posición. El concreto, se pretende introducir un sistema de exclusiones específicas al operar la compensación y absorción, impidiendo que determinados complementos salariales puedan neutralizar la subida del SMI. 

De llevarse a efecto esta reforma normativa, las empresas que actualmente compensan las subidas del SMI con los pluses que se perciben (nocturnidad, peligrosidad o productividad, por ejemplo), deberían incrementar la masa salarial, ya que estos complementos quedarán excluidos de la compensación.

Sin embargo, para la implementación de la medida anunciada por el Ministerio no debería bastar con modificar el Real Decreto de fijación del SMI, sino que debería modificarse y adecuar el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, ya que este prevalece, como norma con rango de ley, sobre el citado Real Decreto.

El incremento del SMI no ha venido acompañado de una modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para elevar los umbrales a partir de los cuales existe la obligación de retención por parte de la empresa pagadora. Sin embargo, el Real Decreto-ley 5/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 19 de febrero, sí que incrementa ligeramente la deducción por obtención de rendimientos del trabajo en la cuota líquida del IRPF, que ya se aprobó el año pasado para evitar la tributación de los contribuyentes perceptores del SMI. 

En definitiva, con la norma vigente a la vista, recomendamos a las empresas que revisen la nómina de su plantilla para identificar a aquellos empleados cuyo salario anual total pueda ser inferior a 17.094 euros. Para ello, es fundamental realizar este cálculo en cómputo anual y teniendo en cuenta todos los conceptos salariales, no solo el salario base. Importante también recordar los efectos retroactivos del nuevo SMI aprobado.

Es clave también revisar el convenio colectivo aplicable, con el fin de comprobar si contiene alguna cláusula que limite o prohíba expresamente la compensación y absorción del SMI con complementos salariales. De ser así, la aplicación sería diferente.

La subida del SMI no tiene por qué suponer un incremento generalizado de la masa salarial si la mayoría de los trabajadores ya perciben salarios superiores en cómputo anual. Pero es fundamental aplicarlo correctamente para evitar reclamaciones, sanciones administrativas o conflictos colectivos.

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19 de febrero de 2026