La resolución de temas procesales o instrumentales no constituye un verdadero laudo arbitral, pese a su denominación

ASPECTOS CLAVE
- El 22 de agosto de 2025 la Corte Suprema de Justicia de Colombia (“CSJ”) resolvió un recurso de súplica formulado contra la decisión que inadmitió un recurso de anulación presentado contra un laudo parcial en un arbitraje internacional.
- La naturaleza de la decisión y su calidad o no de laudo arbitral no depende de la denominación que se le asigne, sino de la naturaleza misma de la decisión.
- La CSJ concluyó que la decisión de inadmitir el recurso de anulación se había tomado correctamente pues, dado que el fallo se refería a asuntos meramente procedimentales, no era un laudo parcial propiamente dicho.
- Esta providencia, en desarrollo de un recurso de súplica, marca una desviación de un sector de la doctrina y jurisprudencia internacional, que reconocen una noción más amplia de laudo.
- De acuerdo con esta providencia, solamente serían laudos parciales aquellos que “resuelvan de fondo, así no sea totalmente, las pretensiones o excepciones de la controversia”.