Régimen especial para socios profesionales. Inaplicación de la jurisprudencia aplicable a sociedades de capital
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SuscribirmeIntroducción
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 27 de octubre de 2025, nº 330/2025 (ECLI:ES:APM:2025:16602), relativa a una sociedad profesional, versa de una cuestión que durante años ha generado una considerable incertidumbre en las sociedades de capital: el momento en que un socio pierde su condición tras ejercitar su derecho de separación.
El problema: dos regímenes, dos soluciones
El caso enfrenta a una sociedad limitada profesional contra uno de sus socios, también una sociedad limitada profesional. La socia profesional demandante impugna todos los acuerdos adoptados en una junta general extraordinaria celebrada en febrero de 2020, incluyendo la promoción de un profesional a socio, un aumento de capital y modificaciones en el consejo de administración.
La raíz del problema radica en que la demandante había ejercitado su derecho de separación en junio de 2019, es decir, con anterioridad a la celebración de la junta cuyos acuerdos pretendía impugnar.
La demandante basa su argumentación en que si la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es aplicable de manera supletoria a la Ley de Sociedades Profesionales (LSP), también lo debe ser la jurisprudencia que la interpreta en cuanto al régimen de separación y restitución del valor de las participaciones sociales, remitiéndose, en concreto, a la STS 2 de febrero de 2021, núm. STS 46/2021 (ECLI:ES:TS:2021:259) y a la STS 9 de febrero de 2021, núm. STS 64/2021 (ECLI:ES:TS:2021:380).
Recordamos que, tras años de discusión sobre el momento en que se hace efectiva la separación de un socio tras el ejercicio del derecho de separación de la sociedad, el Tribunal Supremo sentó doctrina señalando que el socio que ejercite su derecho de separación no pierde su condición de tal hasta que la sociedad le reembolse el valor de su participación. Además de las dos sentencias mencionadas por la demandante pueden leerse en el mismo sentido la STS 15 de enero de 2021, núm. STS 4/2021 (ECLI:ES:TS:2021:3) y la STS 24 de febrero de 2021, núm. STS 102/2021 (ECLI:ESE:TES:2021:630). Sobre el tema v. nuestro Post | Posición del socio separado antes del reembolso.
A partir de aquí la socia demandante plantea que, si la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el socio separado de una sociedad de capital mantiene sus derechos hasta recibir el valor razonable de sus participaciones, debería aplicarse idéntico criterio a las sociedades profesionales.
La solución de la Audiencia: no cabe extrapolación
La Audiencia Provincial rechaza frontalmente esta pretensión, estableciendo una distinción nítida entre ambos regímenes. El art. 13 LSP es categórico: el ejercicio del derecho de separación de los socios profesionales "es eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad" (la negrita es nuestra).
La Sala recuerda que el propio Tribunal Supremo, en las citadas sentencias de 2021, advirtió expresamente que la solución adoptada para las sociedades de capital no resulta generalizable ni extrapolable a las sociedades profesionales. La razón de esta diferenciación no es meramente formal, sino que responde a la singularidad estructural de estas sociedades: la participación de los socios profesionales constituye "no ya una parte del capital social, sino una participación de trabajo que se atribuye en atención a las cualidades personales del socio". Además, "reviste gran importancia la carga personal que supone la prestación de servicios por el socio y la especial comunidad de trabajo que se establece en dicho tipo societario, en el que el comportamiento y circunstancias personales de los socios tienen gran incidencia en los demás".
En consecuencia, la demandante perdió su condición de socia en el momento mismo en que notificó su separación a la sociedad (junio de 2019), careciendo de legitimación activa para impugnar los acuerdos adoptados posteriormente.
La Sentencia analiza y descarta igualmente otras vías argumentativas utilizadas por la demandante como fundamento alternativo de legitimación, entre ellas, la tenencia de un interés legítimo (ex art. 206.1 LSC). Reconoce que esta sería la vía adecuada para, en su caso, fundamentar la impugnación, pero lo desestima por extemporánea, al haber sido introducida por primera vez en apelación. Por agotar el debate, la Audiencia recuerda que la existencia de interés legítimo no se puede presumir y se debe fundamentar específicamente en relación con cada acuerdo impugnado.
A modo de conclusión
Siguiendo a la Audiencia, es imprescindible distinguir con claridad los regímenes aplicables. La jurisprudencia favorable al mantenimiento de derechos del socio separado en sociedades de capital no resulta trasladable a los socios profesionales de una sociedad profesional, donde rige el artículo 13.1 LSP con su efecto extintivo inmediato.
La diferencia de régimen entre sociedades profesionales y sociedades de capital no es un tecnicismo arbitrario, sino que responde a la naturaleza intuitu personae de las primeras. El legislador ha considerado que, en una estructura donde lo esencial es la prestación personal de servicios profesionales por parte de los socios profesionales, la ruptura del vínculo societario debe ser inmediata una vez manifestada la voluntad de separación. El socio profesional que ya no desea formar parte de esa "comunidad de trabajo" no puede pretender mantener derechos políticos que le permitan influir en decisiones empresariales de quienes siguen comprometidos con el proyecto común.
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