Debida diligencia y derechos humanos en la UE: un puzzle normativo

2026-03-31T15:09:00
Unión Europea

Junto a la CS3D, otras normas especiales establecen obligaciones de debida diligencia 

Debida diligencia y derechos humanos en la UE: un puzzle normativo
31 de marzo de 2026

Sostenibilidad y debida diligencia empresarial


Con la finalización del proceso Ómnibus I en febrero de 2026, el mapa normativo de la Unión Europea (UE) relativo a la obligación de debida diligencia en materia de derechos humanos se dibuja de forma algo más clara, aunque no exenta de complejidad.

La CS3D es la norma horizontal y general que establece la obligación de debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente. Su revisión ha reducido sustancialmente el número de empresas obligadas y ha pospuesto su aplicación a julio de 2029. Sin embargo, existen otras normas europeas que también contienen obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos y que no coinciden ni en los umbrales de aplicación, ni en la definición de los deberes del estándar de conducta exigido, ni en la fecha de aplicación. En este post hacemos un breve repaso al puzzle normativo en materia de empresa y derechos humanos.

Accede a las publicaciones anteriores de esta serie en:

La CS3D como norma horizontal de debida diligencia empresarial

La CS3D establece una obligación de debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos y medioambiente de carácter horizontal, es decir, aplicable a todas las empresas que alcanzan sus umbrales subjetivos revisados (5.000 trabajadores y un volumen de negocio de 1.500 millones de euros), con independencia del sector de actividad. La norma positiviza un estándar de conducta alineado, en términos generales, con los Principios Rectores de las Naciones Unidas, con un enfoque basado en el riesgo en las operaciones de la cadena de actividades que se extiende sin límite aguas arriba y en las de transporte, logística y almacenamiento aguas abajo.

El nivel de regulación de la CS3D es extenso e incluye, entre otros aspectos: consultas a grupos de interés; medidas para desplegar los deberes de identificación, prevención y eliminación con condiciones específicas aplicables a la cadena de actividades y a socios comerciales; deberes de remediación; y regímenes de control, sanción y acceso a la tutela judicial.

Esta norma general se establece sin perjuicio de otras normas europeas en materia de derechos humanos. La CS3D actúa como ley general sobre la que prevalecerán las leyes especiales que establezcan obligaciones con iguales objetivos, pero "más amplias y específicas" (art. 1.3 CS3D).

Y es que la CS3D convive con otras normas que contienen obligaciones de debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos. Estas normas son específicas para determinados sectores de actividad, materias primas, productos concretos o derechos humanos particulares, y pueden aplicarse tanto a empresas obligadas por la CS3D como a aquellas que quedan fuera de su ámbito de aplicación. Algunas de estas normas se remiten a la CS3D, mientras que otras fijan un estándar de conducta más estricto, sujeto a requisitos distintos, o menos desarrollado y sin referencia a elementos que sí están regulados en la CS3D.

Además, la CS3D convive con las normas de divulgación de información sobre riesgos e impactos en materia de sostenibilidad —incluidos los derechos humanos—, que implican una obligación de gobernanza de dichos riesgos e impactos alineada con el estándar de debida diligencia.

A continuación, realizamos un breve repaso de este mapa normativo.

Normas sectoriales de debida diligencia

Junto con el Reglamento de minerales de conflicto (2017/821), en esta categoría destacan dos normas de control de la importación y comercialización en el mercado UE.

  • El Reglamento de deforestación (2023/1115) —que reemplaza el Reglamento de la madera (995/2010)—establece una obligación de debida diligencia en las cadenas de suministro de los operadores que introducen en el mercado europeo siete materias primas y sus derivados (soja, ganado bovino, palma aceitera, caucho, madera, cacao y café), debido a su impacto en la degradación de los bosques y en los derechos humanos. Incluye requisitos específicos de debida diligencia, como la trazabilidad geográfica y la geolocalización de parcelas de producción. Su aplicación comienza el 30 de diciembre de 2026 (el 30 de junio de 2027 para pequeñas empresas). El incumplimiento conlleva sanciones, prohibiciones de comercialización y confiscación de productos.
  • El Reglamento de prohibición del trabajo forzoso (2024/3015) prohíbe la importación y exportación desde el mercado de la UE de productos que contengan trabajo forzoso en cualquier fase de la cadena de suministro. No establece una obligación de debida diligencia diferenciada, pero impulsa a que las empresas con estos riesgos cuenten con sistemas de debida diligencia que les permitan acreditar ante las autoridades competentes que identifican, previenen, mitigan y eliminan el riesgo de trabajo forzoso en sus operaciones y en las de su cadena de suministro, alineados con los estándares internacionales de debida diligencia y la CS3D. Se aplica a partir del 14 de diciembre de 2027 a cualquier producto y empresa, con independencia de su tamaño y sector. El incumplimiento conlleva prohibiciones de comercialización, confiscación de productos y sanciones, entre otras consecuencias.

Normas no específicas de debida diligencia, pero que incluyen obligaciones de debida diligencia

En esta categoría englobamos normas que regulan los requisitos de determinados productos y servicios y que contienen, en sus disposiciones, obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos.

  • El Reglamento de baterías (2023/1542) fija requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado e información de las baterías y sus residuos. En su Título VIII establece una obligación de debida diligencia con un enfoque basado en el riesgo para los operadores que introducen baterías en el mercado de la UE, quienes deberán identificar, prevenir y remediar impactos ambientales y en los derechos humanos en las cadenas de suministro de determinadas materias primas (cobalto, grafito, litio y níquel). La debida diligencia se define por remisión a estándares internacionales y a la CS3D, e incluye derechos humanos y aspectos medioambientales, así como el requisito de verificación por un tercero. Es exigible a empresas que superan ciertos umbrales. La obligación comienza a aplicarse en agosto de 2027. El incumplimiento conlleva sanciones y prohibiciones de comercialización.
  • El Reglamento de servicios digitales (2022/2065) tiene por objeto crear un espacio digital más seguro, predecible y fiable, estableciendo un conjunto de obligaciones diferenciadas para los distintos tipos y niveles de proveedores de servicios. Sin establecer un marco de debida diligencia en materia de derechos humanos, sí contiene obligaciones de distinta intensidad de identificación y mitigación de riesgos particulares y sistémicos para los derechos fundamentales del usuario, como el derecho a la privacidad, la libertad de expresión e información, la no discriminación o los derechos de usuarios vulnerables, entre otros. Su aplicación comenzó en agosto de 2024. El incumplimiento conlleva sanciones y suspensiones de servicio.
  • El Reglamento sobre la inteligencia artificial (2024/1689) establece reglas comunes para la introducción y uso de los sistemas de inteligencia artificial en el mercado europeo. Al igual que el anterior, contiene obligaciones de debida diligencia respecto a la protección y el respeto de los derechos fundamentales, con un enfoque de riesgo que diferencia las obligaciones en función de su categorización. Su aplicación se inició de forma gradual en febrero de 2025. El incumplimiento conlleva sanciones.
  • En esta categoría adquiere relevancia en el contexto actual de conflicto, el Reglamento de productos y tecnología de doble uso (2021/821) recientemente revisado, que establece controles de exportación y transferencia y previsiones específicas de gestión de riesgos en materia de derechos humanos y derecho humanitario para productos de uso militar y civil.

Interacción con las normas de divulgación de información

La CS3D interactúa también con las normas que establecen obligaciones de divulgación de información sobre sostenibilidad, tanto las generales como las específicas para el sector financiero, que se nutren de la información de las empresas y actividades financiadas.

  • La CSRD y los estándares de divulgación (ESRS) requieren la divulgación de información sobre los procesos de debida diligencia implementados para la gestión de impactos materiales en los derechos humanos, y contienen referencias expresas a los estándares internacionales de debida diligencia en materia de empresa y derechos humanos.

    El artículo 18 del Reglamento de la taxonomía (2020/852, actualmente en revisión) establece las denominadas "garantías sociales mínimas" como condición para la calificación de inversión sostenible, exigiendo que esta esté alineada con los estándares internacionales de debida diligencia en materia de derechos humanos.

  • El Reglamento SFDR (2019/2088), también en revisión, establece requisitos de divulgación de las características de sostenibilidad de los productos financieros e incluye información sobre derechos humanos.

Reflexión

Este puzzle normativo demanda un entendimiento completo de las distintas normas de debida diligencia y, también, un análisis cuidadoso para determinar cómo interactúan unas con otras:

  • Para conocer qué normas aplican en cada caso, ya que es posible que una empresa no esté obligada por la norma general, pero sí por otra sectorial aplicable a toda o parte de su actividad, o que esté obligada por distintas normas con regulación diferente y cuya aplicación comienza en momentos distintos.
  • Para valorar si tiene sentido contar con sistemas de debida diligencia distintos o aplicables solo a una parte de la actividad.
  • Para evaluar cómo interactúan las distintas normas más allá del automatismo de la derogación de la ley general por la ley especial, en particular cuando esta última silencia elementos o condiciones relevantes del estándar de debida diligencia en materia de empresa y derechos humanos.
  • Para prevenir y gestionar adecuadamente el riego de sanciones y de litigación privada.

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31 de marzo de 2026