El Banco de España desarrolla las normas sobre información de los emisores

El Banco de España desarrolla las normas sobre información de los emisores
El Banco de España desarrolla las normas relativas a la información que deben remitir los emisores de bonos garantizados, participaciones hipotecarias y certificados de transmisión hipotecaria, y otros instrumentos de movilización de préstamos.
El pasado 2 de marzo de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Circular 1/2023, de 24 de febrero, de Banco de España (“Circular 1/2023”) sobre la información que, de conformidad con el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre (“RDL 24/2021”), se ha de remitir sobre los bonos garantizados y otros instrumentos de movilización de préstamos.
El RDL 24/2021 establece las obligaciones de comunicación de información a Banco de España en relación con (i) los bonos garantizados (artículo 35), (ii) las participaciones hipotecarias (“PHs”) y los certificados de transmisión hipotecaria (“CTHs”) (conforme a su Disposición Adicional 3ª), y (iii) los instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento (conforme a su Disposición Adicional 4ª).
Esta Circular modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, y la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, a los efectos de derogar las obligaciones de información relacionadas tales instrumentos.
La Circular 1/2023 resulta de aplicación a:
Regula el contenido, la periodicidad y el plazo de remisión de la información y los estados reservados que se han de remitir a Banco de España en relación con los siguientes instrumentos:
La siguiente tabla resume los requisitos de información para cada instrumento, el anexo de la Circular 1/2023 que debe emplearse, así como el plazo máximo de remisión de cada información.
Instrumento | Información | Anejo | Plazo máximo |
Bonos garantizados | Admisibilidad de los activos y requisitos del conjunto de cobertura | Anejo 1 | Día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieran los datos |
Colchón de liquidez | Anejo 2 | Día 15 del mes siguiente al trimestre al que refieren los datos | |
Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento | Información periódica | Anejo 3 | Dia 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos |
Colchón de liquidez | Anejo 4 | Día 15 del mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos | |
PHs y CTHs | Estado reservado individual | Anejo 5 | Día 25 del segundo mes siguiente al trimestre al que se refieren los datos |
Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito deberán remitir la siguiente información respecto del registro especial del conjunto de cobertura:
La Circular 1/2023 desarrolla también las obligaciones de información periódica respecto del funcionamiento del órgano de control del conjunto de cobertura y el cumplimiento de los deberes asignados en el artículo 30.2 del RDL 24/2021.
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