Destacamos las principales novedades del Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobado el 17 de febrero de 2026 por el Consejo de Ministros, cuyo documento se encuentra actualmente en trámite de audiencia e información pública. Esta iniciativa normativa, que forma parte del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, introduce cambios significativos en el marco regulatorio aplicable tanto al sector público como a sus relaciones con el sector privado. El texto contempla 84 medidas y la modificación de hasta 18 leyes -seis de ellas orgánicas- estructuradas en torno a cinco ejes fundamentales: la prevención de riesgos y el fortalecimiento de los controles, la investigación y sanción, la sensibilización ciudadana, la recuperación de activos y la protección de los informantes.
Este anteproyecto se enmarca en una estrategia normativa más amplia que incluye otras iniciativas actualmente en tramitación -como el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés y el Anteproyecto de Ley de la Administración Abierta-, y complementa la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito introducida recientemente en el Código Penal, la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción y el Plan de Acción por la Democracia.
Nueva arquitectura institucional y mayores controles
- Agencia Independiente de Integridad Pública
Una de las principales novedades es la creación de la Agencia Independiente de Integridad Pública, configurada como autoridad administrativa central en la lucha contra prácticas corruptas y fraudulentas. Esta nueva entidad integrará tres organismos preexistentes: la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), que asumirá competencias ampliadas sobre grupos de interés; la Autoridad Independiente de Protección del Informante; y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, cuyas competencias se extenderán más allá de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. La presidencia de la Agencia tendrá rango de Secretaría de Estado, será designada mediante un proceso público y requerirá el refrendo del Congreso, con un mandato único de seis años no renovable.
- Contratación pública y transparencia
En el ámbito de la contratación pública, el anteproyecto introduce modificaciones relevantes con el objetivo de incrementar la transparencia y reforzar los controles. El Registro de Empresas con Prohibiciones de Contratar pasará a ser público y accesible, lo que permitirá que cualquier órgano de contratación y la ciudadanía en general puedan conocer qué empresas están inhabilitadas para contratar con las administraciones públicas. La nueva Agencia cruzará los datos de diversos registros -incluyendo el Registro de Empresas Prohibidas de Contratar, el Registro de Grupos de Interés y la huella normativa- con el fin de identificar patrones de influencia indebida y posibles corruptores sistémicos.
Un cambio significativo es que la prohibición de contratar dejará de ser una mera consecuencia formal derivada de una condena y pasará a operar como un mecanismo automático de protección del sector público, lo que permitirá que cualquier órgano de contratación y la propia ciudadanía conozcan qué empresas están inhabilitadas.
Endurecimiento del régimen sancionador y otras medidas destacadas
- Modificaciones penales
El texto introduce modificaciones sustanciales en el régimen sancionador penal con impacto directo en las empresas. Los plazos de prescripción de los delitos de corrupción se amplían de cinco a siete años, mientras que las penas de inhabilitación máximas pasan de 15 a 20 años, período durante el cual no será posible contratar con la Administración, acceder a subvenciones ni obtener beneficios fiscales. En lo que respecta específicamente a las personas jurídicas, la extensión máxima de las multas se amplía a 10 años, con una cuota máxima del 50 % de los ingresos o de 20.000 euros. El delito de tráfico de influencias se tipificará con penas de entre 1 y 4 años de prisión y la prohibición de contratar con las administraciones de hasta 10 años.
- Protección de informantes
La legislación refuerza el sistema de protección de las personas informantes, estableciendo la obligación de que todos los organismos y entidades que deban disponer de un sistema interno de información cuenten con un sistema de cumplimiento o integridad. Se contempla el derecho a obtener indemnizaciones proporcionales al daño sufrido -incluido el moral-, y se extiende la condición de persona protegida durante cinco años tras el cese de su labor, tanto a los denunciantes como a quienes hayan gestionado canales internos o externos.
- Recuperación de activos
El anteproyecto da cumplimiento a la Directiva 2025/1260, de 24 de abril, reforzando los mecanismos de recuperación de fondos defraudados. Se amplían las competencias de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) y se incorporan figuras jurídicas como el decomiso sin condena o el decomiso de riqueza no justificada, habilitándose además la venta anticipada de bienes embargados y decomisados para evitar su deterioro. Una novedad adicional es la vinculación de la devolución de lo defraudado con el acceso a beneficios penitenciarios, de modo que únicamente será posible acceder a dichos beneficios tras el cumplimiento de la responsabilidad civil y la reparación económica derivadas de los delitos de corrupción.
Conclusión y recomendaciones prácticas
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública impone la obligación a las empresas de reforzar sus sistemas de cumplimiento normativo e integridad, revisar sus sistemas internos de información y sus protocolos de prevención de riesgos penales, y adaptar sus procedimientos internos a unos estándares de transparencia y control significativamente más exigentes.
Especial atención merece el impacto reputacional derivado de la publicidad del Registro de Empresas con Prohibiciones de Contratar.
El endurecimiento del régimen sancionador, el cruce automatizado de datos entre registros y el uso de herramientas tecnológicas avanzadas para la detección de irregularidades configuran un escenario en el que la diligencia preventiva y la cultura de cumplimiento devienen elementos esenciales para mitigar los riesgos legales y reputacionales.
Desde Cuatrecasas seguiremos atentos a la tramitación parlamentaria de esta norma para informar puntualmente sobre su evolución y entrada en vigor.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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