Se reabre el caso del cuadro de Pissarro tras una reforma legal en California

2025-07-10T18:21:00
Internacional
La Corte Suprema USA ordena reabrir el caso del cuadro de Pissarro a raíz de un cambio legislativo en el Estado de California
Se reabre el caso del cuadro de Pissarro tras una reforma legal en California
10 de julio de 2025

La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito USA, mediante sentencia de 9 de enero de 2024, confirmó que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (FCTB) era la legítima propietaria del cuadro Rue Saint Honoré, Après-midi, Effet de Pluie del pintor impresionista Camille Pissarro, que había sido reclamado por los descendientes de Lilly Cassirer, tal y como expusimos en una entrada anterior de este blog, en la cual también repasábamos los antecedentes procesales del caso.

Recordemos que, en la sentencia de 2024, la Corte de Apelaciones, aplicando la norma de conflicto de California, dictaminó que el Derecho sustantivo que debía regir la controversia era el español. Con anterioridad, se había declarado que, conforme a la norma de conflicto federal, la ley aplicable al fondo del asunto era la española, pero el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, mediante una resolución de 21 de abril de 2022 (que analizamos aquí), devolvió el caso a la Corte de Apelación para que confirmase si aplicando las normas de conflicto de California y no las federales, la ley sustantiva sería también la española (como ya había declarado el Juzgado de Distrito). Así lo confirmó la Corte de Apelaciones. 

Pues bien, tal y como constató la sentencia de 2024, en virtud de la ley sustantiva española (a la que dirigían las normas de conflicto de California), la FCTB era la legítima propietaria del cuadro por vía de la prescripción adquisitiva prevista en el art. 1.955 del Código Civil español, dado que había poseído la pintura en concepto de dueña, de manera pública, pacífica, no interrumpida y de buena fe.

No obstante, la que parecía ser la resolución definitiva de este litigio ha sido recientemente anulada por una decisión del 10 de marzo de 2025 de la Corte Suprema estadounidense, derivada de un recurso presentado por la familia Cassirer ante dicha Corte solicitándole que revisara la decisión tomada por la Corte de Apelaciones en la sentencia de 2024. Tanto la reciente decisión de 2025 como los documentos relevantes y relacionados con el recurso presentado están disponibles a través de este enlace.

El argumento clave sobre el cual la familia Cassirer fundamenta su petición es la reciente aprobación de la ley por la que se modifica el artículo 388 y se añade el artículo 338.2 del Código Civil Procesal de California (California Code of Civil Procedure), procedente del proyecto de ley (Assembly Bill) núm. 2867 de la Asamblea de California y aprobada el 16 de septiembre de 2024 por el Gobernador de ese Estado. La nueva Ley dice buscar que la legislación de California se alinee con las leyes federales, las políticas y los acuerdos internacionales que prohíben el saqueo y la incautación de obras de arte y bienes culturales en el contexto de persecuciones políticas contra minorías protegidas, previendo la restitución de los mismos. Como es de ver en la exposición de motivos, la reforma busca impedir resultados como el del caso Cassirer, al que se refiere explícitamente.

La reforma modifica el Código Civil Procesal de California para asegurar que, en los casos de sustracción de obras de arte o de bienes de valor histórico, artístico o cultural, cuando la víctima o el heredero sea residente en California —o la reclamación derive de una persona que residía en California— se aplique siempre la ley sustantiva de California, incluyendo también las acciones cubiertas por la Ley Federal “Holocaust Expropriated Art Recovery Act” (HEAR). Plantea dudas, sin embargo, la pretensión de aplicar extraterritorialmente las leyes de California a la adquisición de la propiedad sobre un bien situado en España y adquirido en España por una entidad española, sin conexión con el territorio de Estados Unidos.

Conviene recordar que, como decía la sentencia de 2024, mientras que la ley sustantiva española busca asegurar a los residentes españoles que su título de propiedad se consolide tras haber poseído la propiedad de buena fe durante un período de tiempo determinado, la ley sustantiva de California pretende facilitar la recuperación de los bienes a quienes han sido víctimas de una privación ilegal, y no crear la expectativa de que un comprador de buena fe de un bien mueble bajo una cadena de titularidad rastreable hasta el sujeto que cometió la privación ilegal pueda consolidar la propiedad de ese bien.  

En cuanto al plazo de prescripción, las modificaciones introducidas por la Ley de 2024, en caso de que llegase a confirmarse su aplicabilidad, permitirían a un residente de California interponer, en el plazo de seis años contados a partir del “descubrimiento real” (“actual discovery”) de los hechos pertinentes, una demanda por daños y perjuicios o para recuperar obras de arte o bienes personales que hayan sido robados o perdidos como consecuencia de la persecución política. Al definir “descubrimiento real”, la Ley de 2024 indica que este descubrimiento equivaldría a conocimiento efectivo, excluyendo cualquier posible ficción legal de descubrimiento que la ley aplicable pudiera atribuir al demandante (“constructive discovery”).

Para proteger a la presunta víctima, la reforma de 2024 pretende ser más exigente al definir cuándo pueden considerarse descubiertos los hechos y que empiece así a contar el plazo de prescripción de la correspondiente acción. Además de acotar los supuestos que activarían el plazo de prescripción, la Ley de 2024 introduce un elemento de retroactividad, y es que, quienes descubrieron hechos relevantes antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de 2024, podrían también presentar las mencionadas acciones dentro de los seis años siguientes al descubrimiento de los hechos relevantes o dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta nueva normativa, según el plazo que resulte posterior. No solo eso, sino que la nueva ley pretende permitir que una demanda que ya haya sido desestimada por motivos específicos sea presentada de nuevo ante el mismo tribunal dentro de los dos años siguientes al posterior en el tiempo de estos eventos: (i) la fecha de entrada en vigor de la Ley de 2024 o (ii) la entrada en vigor de la sentencia definitiva y la terminación de todas las apelaciones, con el fin de que el tribunal resuelva el caso a la luz de la Ley de 2024.

La familia Cassirer basó su recurso en el art. 338(c)(6) del Código Civil Procesal de California, modificado por la Ley de 2024. También este precepto tendría carácter retroactivo, puesto que obligaría a aplicar el Derecho sustantivo de California en el caso de las acciones que estén aún pendientes en la fecha de entrada en vigor de la Ley de 2024, incluyendo los supuestos en los que no se haya dictado sentencia definitiva o en los que no haya expirado el plazo para presentar una apelación o petición de revisión ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. Con base en este precepto, que supuestamente obligaría a dictar sentencia conforme al Derecho sustantivo de California, la familia Cassirer solicitó en su escrito que, ante este cambio legislativo, la Corte Suprema aplique el remedio “GVR” (por sus siglas en inglés, grant, relief, vacate), de modo que: (i) responda favorablemente a su petición de revisión, (ii) anule la sentencia de 2024 y (iii) remita nuevamente el caso a la Corte de Apelaciones, para que vuelva a examinarlo a la luz de la Ley de 2024.

En su reciente decisión, la Corte Suprema acoge la petición de la familia Cassirer, y en consecuencia, devuelve el caso a la Corte de Apelaciones para que vuelva a juzgar el caso a la luz de la nueva normativa de California. Sin embargo, es importante destacar que la Corte Suprema no se pronuncia sobre si la nueva normativa de California es aplicable, siendo así que la Ley de 2024 suscita diversas dudas de constitucionalidad, tanto por su carácter retroactivo, como por su alcance extraterritorial y la posible invasión de competencias federales. Sobre todas estas dudas tendrán que volver a pronunciarse los tribunales de California, en un nuevo capítulo de este largo caso que podría terminar una vez más ante la Corte Suprema.

10 de julio de 2025