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SuscribirmeEl pasado 4 de julio, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 hizo público el texto del Anteproyecto de Ley de Consumo Sostenible (el “Anteproyecto”), abriendo formalmente el periodo de audiencia e información pública para la recepción de aportaciones hasta el 31 de agosto.
El Anteproyecto constituye la principal vía de transposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2024/825, de 28 de febrero de 2024, relativa al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica (la “DEC”). Esta directiva, junto con la Directiva (UE) 2024/1799 sobre el derecho a reparar (la “DDR”), impulsa una profunda reforma del derecho de consumo, orientada a reforzar la protección de los consumidores, garantizar la transparencia y combatir las prácticas comerciales desleales, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad, la economía circular y la lucha contra el greenwashing.
En esta publicación analizamos las principales novedades que introduce el Anteproyecto para la transposición de la DEC en España. En otra publicación, titulada “Ley de Consumo Sostenible (II): reparación de productos y transparencia” presentamos el resto de novedades que propone el Anteproyecto en materia de consumo, garantías y reparación de productos.
1. Prácticas comerciales engañosas y alegaciones medioambientales
El artículo primero del Anteproyecto introduce relevantes modificaciones en la Ley 3/1991 de Competencia Desleal (“LCD”), ampliando el concepto de prácticas comerciales desleales para adaptarlo a los nuevos retos de la sostenibilidad. Así, el nuevo artículo 5 LCD considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa, o que, aun siendo veraz, induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, especialmente cuando incida sobre las características medioambientales o sociales del bien o servicio, así como sobre aspectos de circularidad como la durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad.
Además, el Anteproyecto incorpora a la LCD de forma expresa la prohibición de realizar afirmaciones medioambientales sobre el comportamiento futuro de la empresa o el producto sin compromisos claros, objetivos, públicos y verificables, recogidos en un plan de ejecución detallado y realista, con metas medibles y acotadas en el tiempo, y cuya verificación periódica por un tercero independiente debe ponerse a disposición de los consumidores (artículo 5.4 LCD).
Por otro lado, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 propone ir un paso más allá en la regulación de las denominaciones engañosas. Así, la Disposición final segunda del Anteproyecto pretende modificar el Real Decreto 1784/1996 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil para impedir que las sociedades y entidades inscribibles utilicen en su denominación términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad, naturaleza o desempeño medioambiental. Con esta medida, se pretende reforzar la transparencia en el tráfico mercantil y prevenir el uso indebido de alegaciones ambientales en la identidad corporativa.
2. Distintivos de sostenibilidad y certificación
El Anteproyecto define y regula las “afirmaciones medioambientales” y los “distintivos de sostenibilidad”, exigiendo que toda alegación ambiental sea clara, objetiva y verificable, y que los distintivos exhibidos por las empresas estén basados en sistemas de certificación transparentes, abiertos y sujetos a supervisión independiente (artículo 21.2 LCD).
Así, la exhibición de sellos de confianza, calidad o sostenibilidad sin la debida autorización o sin cumplir los requisitos del sistema de certificación se tipifica como práctica desleal por engañosa. Adicionalmente, el Anteproyecto prohíbe la exhibición de distintivos de sostenibilidad que no estén basados en un sistema de certificación o que no hayan sido establecidos por las administraciones públicas, en línea con el artículo 7.7 de la DEC.
3. Comparación de bienes o servicios en relación con sus características medioambientales, sociales o de circularidad
Otra de las novedades del Anteproyecto se introduce en el artículo 20 del Real Decreto 1/2007 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (“TRLGDCU”). En concreto, el Anteproyecto incluye la obligación de que, cuando un empresario preste un servicio de comparación de bienes o servicios y proporcione información sobre características medioambientales, sociales o de circularidad, deba facilitar información clara sobre el método de comparación, los productos objeto de la comparación, los proveedores y las medidas adoptadas para mantener la información actualizada (artículo 20.5 TRLGDCU).
4. Nuevas prácticas prohibidas relacionadas con la obsolescencia y las actualizaciones de software
Por último, para transponer la DEC, el Anteproyecto introduce nuevas prácticas comerciales desleales, con la voluntad de responder a la necesidad de combatir la obsolescencia programada y proteger el derecho a la reparación y la durabilidad de los productos.
En síntesis, tales conductas son: (i) ocultar información sobre el hecho de que una actualización de software afectará negativamente al funcionamiento de bienes con elementos digitales o al uso de contenidos o servicios digitales; (ii) presentar como necesaria una actualización de software que solo mejore características de funcionalidad, pero no sea imprescindible para la conformidad, seguridad o funcionalidad básica del producto; (iii) realizar comunicaciones comerciales de bienes que contengan características introducidas para limitar su durabilidad, cuando el empresario disponga de información sobre ello; (iv) afirmar falsamente que un bien tiene una determinada durabilidad en condiciones normales de uso, o presentarlo como apto para la reparación cuando no lo sea; y (v) inducir al consumidor a sustituir, rellenar o reponer elementos fungibles antes de lo necesario por razones técnicas (artículo 27.9 LCD).
5. Entrada en vigor
El Anteproyecto prevé una entrada en vigor de la Ley escalonada, de modo que las nuevas prácticas desleales entrarían en vigor el 27 de septiembre de 2026. Atendiendo a que actualmente pueden realizarse aportaciones durante el periodo de audiencia e información pública, que se extenderá hasta el 31 de agosto, el texto del Anteproyecto todavía puede estar sujeto a modificaciones.
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