El pasado 14 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General por las que se establecen los criterios para la determinación de las vigencias de los títulos de permisos previstos en el artículo 11 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (las "Disposiciones").
Las Disposiciones resultan relevantes para quienes tienen solicitudes de permisos pendientes presentadas antes del 19 de marzo de 2025 ante la extinta Comisión Reguladora de Energía al amparo del Título Tercero de la abrogada Ley de Hidrocarburos y su Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
Aspectos Clave
- Estas nuevas disposiciones son aplicables a permisos en materia de gas natural, petrolíferos y gas licuado de petróleo.
- Aplican a solicitudes presentadas bajo la abrogada Ley de Hidrocarburos pendientes de resolver.
- Sujetan los nuevos permisos a la supervisión de la Ley del Sector Hidrocarburos.
- Fijan criterios para determinar vigencias máximas diferenciadas por actividad y grado de inversión, con un plazo máximo de hasta 30 años para ciertas actividades permisionadas. Confirman el límite máximo de la vigencia de permisos previsto en la Ley del Sector Hidrocarburos estableciendo un máximo de a 2 años para permisos de comercialización.
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