El pasado 23 de julio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables.
La norma, que entrará en vigor con carácter general el 1 de enero de 2027, si bien determinadas disposiciones sobre criterios de sostenibilidad para combustibles RFNBO, hipocarbónicos y de carbono reciclado ya son aplicables desde el día siguiente a su publicación, supone un cambio de paradigma en la forma de medir la contribución de las empresas del sector a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El Real Decreto 611/2026 sustituye el sistema anterior basado en porcentajes de mezcla de biocarburantes por un modelo de medición de la reducción efectiva de emisiones de CO2 equivalente respecto a un comparador fósil de referencia fijado en 94 gCO2eq/MJ. Además, la norma amplía significativamente el elenco de sujetos obligados, extendiendo las obligaciones de descarbonización a comercializadores de gas natural, operadores de GLP, consumidores directos en mercado y adjudicatarios de contratos de suministro ferroviario, e incorpora objetivos progresivos de reducción de emisiones para el transporte por carretera, el cabotaje marítimo, el ferrocarril y la aviación.
Entre las novedades más destacadas, el Real Decreto 611/2026 crea la figura del “sujeto habilitado”, que permite a productores de combustibles renovables de origen no biológico y a operadores de puntos de recarga de vehículos eléctricos generar certificados y créditos comercializables que los sujetos obligados podrán adquirir para cumplir sus objetivos. Asimismo, la norma establece un sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos, regula mecanismos de flexibilidad para facilitar el cumplimiento de los subobjetivos entre modos de transporte e introduce sellos de reconocimiento al liderazgo en la transición energética.
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