Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN: inicio de funciones

2026-10-19T17:42:00
Perú
Se uniforman las reglas sobre el traslado de competencias de segunda instancia entre la Gerencia General y el Tribunal en Asuntos Administrativos.
Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN: inicio de funciones
19 de octubre de 2026

Mediante Resolución de Consejo Directivo No. 0052-2026-CD-OSITRAN, de fecha 6 de octubre de 2026 (“Resolución”), el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (“OSITRAN”) aprobó modificaciones al Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo No. 009-2018-CD-OSITRAN (“RIIS”), y a la Directiva para la Aplicación, Impugnación y Cobro de Penalidades en los Contratos de Concesión bajo el ámbito del OSITRAN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo No. 050-2016-CD-OSITRAN (“Directiva de Penalidades”).

La Resolución tiene por finalidad uniformizar los criterios normativos aplicables al inicio de funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos (“TAA”), órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra lo resuelto por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. El Consejo Directivo hizo suyo el Informe Conjunto No. 00163-2026-IC-OSITRAN (STO-GAJ) (“Informe”), que forma parte integrante de la Resolución.

A continuación, se exponen los aspectos principales de la Resolución:

Criterios divergentes sobre el inicio de funciones del TAA

Según el Informe, las disposiciones internas del OSITRAN empleaban hasta cuatro hitos distintos para determinar el momento en que la Gerencia General deja de actuar como segunda instancia (constitución, implementación, instalación e inicio de funciones del TAA). El Informe advierte que ello generaba incertidumbre sobre la fecha exacta en que el TAA inicia sus actividades.

Por ello, la Resolución adopta como único hito el inicio efectivo de funciones del TAA, en línea con el Reglamento General del OSITRAN y los Acuerdos de Consejo Directivo No. 1799-542-15-CD-OSITRAN y No. 1820-546-15-CD-OSITRAN.

Modificaciones al RIIS

La Resolución modifica la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del RIIS. Para el inicio efectivo de sus funciones, el TAA deberá declarar su instalación y comunicarla a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia General. El inicio efectivo de funciones se produce el día siguiente de dicha comunicación, y la declaración de instalación se publica el mismo día de su comunicación en el portal institucional del OSITRAN.

La Gerencia General continuará tramitando hasta su resolución las impugnaciones ya elevadas hasta el día anterior al inicio efectivo de funciones del TAA, y pierde competencia para tramitar las nuevas impugnaciones elevadas a partir del día siguiente de la comunicación.

Asimismo, se modifica la Única Disposición Complementaria Final del RIIS. A partir del inicio efectivo de sus funciones, el TAA podrá, mediante resolución, actualizar los valores referentes del Anexo I y el contenido del Anexo II del RIIS. La Gerencia General tendrá a su cargo esta función hasta el día anterior al inicio efectivo de funciones del TAA.

Modificación de la Directiva de Penalidades

La Resolución modifica el numeral 7 del Anexo X de la Directiva de Penalidades para incorporar la misma regla respecto de las impugnaciones de las penalidades impuestas en los contratos de concesión. Así, la Gerencia General continuará tramitando las impugnaciones ya elevadas hasta el día anterior al inicio efectivo de funciones del TAA, y este conocerá las nuevas impugnaciones elevadas desde esa fecha. 

Régimen de transición

Según el Informe, durante la transición la Gerencia General y el TAA podrán tramitar expedientes en paralelo, pero cada expediente quedará sometido a un único órgano según su fecha de elevación.

En la práctica, esto implica lo siguiente:

  • Los expedientes ya elevados no se transfieren al TAA.
  • El TAA cuenta con autonomía decisoria, por lo que no está obligado a reproducir los criterios aplicados por la Gerencia General.
  • No hay una suspensión general de la tramitación de las impugnaciones durante la transición, por su posible afectación al derecho a obtener una decisión en un plazo razonable. En consecuencia, la transición no suspende la tramitación ni los plazos de los recursos en curso.

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19 de octubre de 2026