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SuscribirmeMediante la Resolución No. 000049-2026-TA/OSIPTEL publicada el 4 de mayo de 2026, el Tribunal de Apelaciones del OSIPTEL aprobó los Lineamientos resolutivos en materia administrativa sancionadora, que constituyen la primera sistematización de criterios resolutivos de dicho órgano en materia sancionadora.
Estos lineamientos constituyen una guía orientativa dirigida tanto a las empresas operadoras como a los órganos del procedimiento sancionador del OSIPTEL, con el propósito de consolidar criterios interpretativos que otorguen mayor uniformidad y previsibilidad a las decisiones del Tribunal. Si bien no poseen carácter vinculante ni reemplazan el análisis particular de cada caso, constituyen disposiciones con efectos prácticos relevantes, en tanto denotan cómo podría resolver el Tribunal ante casuísticas similares, en el marco del principio de predictibilidad.
A continuación, compartimos un breve resumen de los lineamientos desarrollados y sistematizados por el Tribunal:
Inaplicación de la interrupción del plazo de caducidad
La Ley del Procedimiento Administrativo General (“LPAG”) no contempla causales de interrupción del plazo de caducidad del procedimiento administrativo sancionador (“PAS”), cuyo plazo máximo es de nueve (9) meses desde la notificación de la imputación de cargos, ampliable excepcionalmente por tres (3) meses adicionales.
El Tribunal ha detectado casos en los que la primera instancia "dejó sin efecto" la imputación original mediante una segunda comunicación que reiniciaba el procedimiento, contabilizando el plazo desde cero. Sin embargo, el Tribunal rechaza esta práctica: la variación, ampliación de hechos imputados o la corrección de errores en el acto de inicio no pueden implicar la interrupción y reinicio de dicho plazo, al no estar contemplada en la ley.
Plazo de caducidad y nulidad parcial de la resolución de sanción
El plazo de caducidad se aplica para resolver el fondo del asunto. En los casos analizados, la primera instancia emitió una resolución determinando la infracción e imponiendo la multa; luego, al declararse la nulidad parcial solo del extremo del cálculo de la multa, se emitió una nueva resolución recalculando la sanción.
Los administrados alegaban que esta resolución contravenía el plazo de caducidad; sin embargo, el Tribunal concluye que dicha nueva resolución no está sujeta al plazo de caducidad, pues la determinación de responsabilidad ya fue emitida válidamente dentro del plazo legal.
Aplicación de la retroactividad benigna
El Tribunal establece que, para evaluar la retroactividad benigna conforme a la LPAG, se efectúa un doble análisis: primero, examina el ámbito de aplicación, carácter y alcance de la norma; y segundo, determina si la norma modificó favorablemente la situación del operador en cuanto a:
- La tipificación de la infracción.
- La sanción aplicable.
- Los plazos de prescripción.
La valoración debe realizarse en concreto, comparando la anterior y nueva ley en bloque. El Tribunal ha aplicado este principio archivando conductas cuando la nueva normativa suprimió el tipo infractor, pero también ha rechazado su aplicación cuando la modificación no alteró la tipificación, la sanción ni los plazos de prescripción.
Conservación del acto administrativo
Según la LPAG, cuando el vicio de un acto administrativo no sea trascendente, prevalece su conservación. Frente a cuestionamientos por vicios en la motivación, el Tribunal aplica el siguiente análisis:
- Determina si existe un vicio.
- Si es intrascendente, procede la conservación.
- Si es trascendente, corresponde declarar la nulidad.
Se conservará el acto cuando el vicio no altere el sentido de la decisión final en aspectos importantes y no se haya afectado el debido procedimiento ni el derecho de defensa. En cambio, se declarará la nulidad cuando la deficiencia tenga carácter sustancial, como una evidente falta de motivación o la omisión de analizar los descargos del administrado.
Suspensión del PAS por proceso judicial en trámite
El Tribunal establece que no basta la simple presentación de la demanda judicial o su admisión a trámite para que proceda la suspensión; debe verificarse una "triple identidad":
- Identidad de sujetos.
- Identidad de hechos (misma conducta material).
- Identidad de fundamento (bienes jurídicos idénticos). De verificarse, el Tribunal se inhibirá hasta que el órgano jurisdiccional emita pronunciamiento definitivo. También procede la suspensión ante una orden judicial que expresamente prescriba la suspensión del PAS.
Plazo de cumplimiento de la medida correctiva
Las medidas correctivas constituyen mandatos para corregir incumplimientos. Conforme a la LPAG, la resolución sancionadora solo es ejecutiva cuando pone fin a la vía administrativa, lo que implica que la interposición de un recurso paraliza la ejecución de la sanción y de la medida correctiva. En consecuencia, el plazo de cumplimiento se computa desde que la resolución quede firme: por vencimiento de los plazos para interponer recursos, o desde el día hábil siguiente a la notificación de la resolución que resuelve la apelación.
Factor de perpetuidad en el cálculo de la multa
El Tribunal detectó casos en los que la primera instancia estimó multas empleando el "criterio de perpetuidad" como agravante, presuponiendo que los incumplimientos se mantendrían indefinidamente, sin considerar que la empresa ya había acreditado el cese de la conducta infractora. El Tribunal concluye que no corresponde aplicar este criterio cuando, al momento del cálculo, se ha verificado el cumplimiento de la obligación respectiva.
Legalidad de los parámetros FACM y FACOM.
Un argumento recurrente de las empresas operadoras es que los parámetros FACM (Factor de Actualización de Medidas Cautelares) y FACOM (Factor de Actualización de Medidas Correctivas) no estarían contemplados en la Metodología de Multas y que su uso infringiría el principio de legalidad. El Tribunal desestima este argumento, señalando que la Resolución No. 00229-2021-CD/OSIPTEL habilita el uso de otros parámetros sobre la fórmula general, permitiendo ajustar o generar nuevos parámetros para reflejar con mayor precisión el beneficio ilícito o el daño causado, conforme al principio de razonabilidad.
El Tribunal precisa que el uso de estos parámetros debe encontrarse debidamente motivado en la resolución de sanción, a fin de que el administrado conozca cómo impacta en el monto final de la multa.
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