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SuscribirmeEl 16 de junio de 2026, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) publicó la actualización de su Guía de Compliance en materia de defensa de la competencia (disponible aquí), que introduce novedades relevantes para el diseño, la implementación y la valoración de programas de cumplimiento en este ámbito.
Contexto
La versión original de la Guía, publicada por la CNMC el 10 de junio de 2020, supuso un notable impulso a la cultura empresarial de cumplimiento con la normativa europea y española de competencia, al contener criterios específicos para evaluar la eficacia de los programas de cumplimiento en este ámbito.
En los cinco años transcurridos desde su publicación, la Guía se ha consolidado como el principal estándar a la hora de evaluar la eficacia de un programa de cumplimiento de competencia, gracias a su aplicación por parte de la CNMC y las autoridades de competencia autonómicas en un gran número de casos. En concreto, en los asuntos S/0008/21 - LICITACIONES MATERIAL MILITAR (2023) y S/DC/0627/18 – CONSULTORAS (2021, la existencia de programas de cumplimiento sólidos fue valorada especialmente a efectos de excluir o modular la prohibición de contratar con el sector público, confirmando que el cumplimiento efectivo puede tener consecuencias jurídicas y comerciales tangibles para las empresas.
Tras cinco años de aplicación, la CNMC inició un proceso de revisión de la Guía para reflejar los cambios normativos y jurisprudenciales de los últimos años, así como la experiencia acumulada por la propia autoridad en la evaluación de programas. En concreto, entre las circunstancias que han motivado la actualización de la Guía destacan:
- La entrada en vigor de la Ley 2/2023, de Protección del Informante, analizada aquí.
- La sentencia del TGUE de 2 de octubre de 2024, en el asunto VC/EU-OSHA, sobre el efecto de las medidas correctoras frente a una exención de la prohibición de contratar en el sector público.
- La adopción de la Comunicación 1/2023 de la CNMC, sobre los criterios para determinar el alcance de la prohibición de contratar, que comentábamos aquí.
- La reciente confirmación, por parte del Tribunal Supremo, de la facultad de las autoridades de competencia para imponer la prohibición de contratar, mediante las sentencias n.º 1655/2025, de 16 de diciembre de 2025, y n.º 50/2026, de 26 de enero de 2026, que analizábamos aquí.
Finalmente, el 16 de junio de 2026 se aprobó y publicó la versión actualizada de la Guía de Compliance, cuyas principales novedades analizamos a continuación.
Principales novedades de la nueva Guía de Programas de Cumplimiento Normativo en relación con la Defensa de la Competencia (2026)
Las modificaciones introducidas en la nueva Guía se proyectan principalmente sobre dos ámbitos. Por una parte, la Guía ofrece indicaciones más detalladas sobre los criterios de valoración de los programas, partiendo de las bases establecidas por el documento original de 2020. Por otro lado, la Guía de 2026 regula con mayor claridad los beneficios y consecuencias jurídicas de la adopción de programas de cumplimiento, distinguiendo entre su valor como posible atenuante de la sanción administrativa y sus efectos sobre la prohibición de contratar, así como otras precisiones de carácter procedimental.
Criterios de valoración de los programas
La eficacia de un programa de cumplimiento en materia de competencia seguirá midiéndose en atención a los siguientes criterios:
i. la implicación de la alta dirección;
ii. la formación eficaz;
iii. el sistema interno de información (antes denominado “canal de denuncias”);
iv. la independencia y autonomía del responsable de cumplimiento (“Compliance officer”);
v. el mapa de riesgos y matriz de controles;
vi. el procedimiento de gestión de denuncias e investigaciones internas; y
vii. el sistema disciplinario.
En primer lugar, la Guía mantiene la exigencia de un compromiso visible e inequívoco de la organización y sus directivos con el cumplimiento normativo, y establece que el hecho de que alguno de los principales directivos de la empresa esté involucrado directamente en una infracción grave o muy grave de la LDC podría determinar, si bien no automáticamente, y de acuerdo con las circunstancias de cada caso, el carácter ineficaz del programa.
La formación en materia de defensa de la competencia sigue siendo uno de los pilares básicos ya que, como indica la Guía, “[s]in una formación adecuada y medible, es dudoso que el resto de los elementos del programa de cumplimiento puedan alcanzar eficacia”. En este sentido, la Guía incide en que la formación deberá estar “adaptada en cada caso [al] ámbito de actividad y funciones y de forma proporcional al nivel de exposición al riesgo y al tipo y tamaño de la compañía”. Asimismo, podrá tenerse en cuenta la estrategia de formación de la empresa en relación con colaboradores cercanos, como socios de negocio, distribuidores, proveedores relevantes o franquiciados.
En lo que se refiere al sistema interno de información, la Guía se actualiza para alinearse con las previsiones de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, indicando que dicho sistema deberá cumplir con la citada normativa. En esa línea, destaca que la CNMC valore positivamente la comunicación a los empleados de la existencia de canales externos de información complementarios al sistema interno —como el Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA) de la CNMC—.
En cuanto a la figura del responsable de cumplimiento (“Compliance Officer”), la nueva Guía adopta un enfoque más flexible al admitir, sin prejuzgar por ello la eficacia del programa, que esta función sea externalizada total o parcialmente o asumida por la propia asesoría jurídica de la compañía.
En lo que atañe al mapa de riesgos y la matriz de controles, la nueva Guía reconoce que la eficacia del sistema de gestión de riesgos “no dependerá necesariamente de su capacidad de eliminar todo riesgo de infracción, sino de su adecuación para prevenir, detectar y reconducir los riesgos materiales a los que se enfrenta la empresa, atendiendo a la solidez de su diseño, su coherencia con el perfil de riesgo de la empresa y su funcionamiento efectivo en la práctica”. En coherencia con lo anterior, la Guía incluye previsiones más detalladas sobre la tipología de controles aceptables en el ámbito de competencia y otras consideraciones de valor metodológico.
Beneficios de la implementación de programas de cumplimiento eficaces
La Guía señala que la adopción de un programa de cumplimiento normativo eficaz puede conllevar la atenuación de la sanción, si bien exige que el programa sea presentado a la autoridad al inicio de la fase de instrucción. Con carácter general, la presentación tardía del programa o su aportación en fases avanzadas del procedimiento no permitirá obtener este beneficio. Asimismo, la empresa deberá acreditar una conexión material suficiente entre el programa de cumplimiento y su reacción colaboradora y correctora en el marco del procedimiento.
Una de las novedades más relevantes es que la Guía de 2026 elimina la referencia al reconocimiento de los hechos que figuraba en la Guía de 2020 —en los apartados 4.1.1.B, 4.1.2.B y 4.2— como elemento para que el programa de cumplimiento pudiera desplegar efectos atenuantes. La nueva Guía sustituye esa referencia por un estándar basado en la colaboración activa y efectiva con la CNMC, la adopción de medidas eficaces para poner fin a la infracción y sus efectos, la presentación temprana del programa y la existencia de una conexión real y verificable entre el programa y la reacción de la empresa.
Por otro lado, respecto de la prohibición de contratar, la Guía aclara que la presentación del programa para evitar la imposición de la prohibición o lograr el levantamiento de una prohibición ya impuesta será posible en cualquier momento, sin limitación temporal. En este contexto, la valoración no se centrará tanto en la cooperación con la autoridad como en si el programa presenta un grado suficiente de efectividad real, atendiendo a su diseño, implementación y funcionamiento práctico. En concreto, se valorará especialmente la existencia de controles específicos dirigidos a la contratación pública y a la participación en licitaciones.
Valoración
En definitiva, la nueva Guía de Compliance de la CNMC consolida los programas de cumplimiento en materia de competencia como una herramienta central de gestión del riesgo empresarial. Al mismo tiempo, profundiza en los criterios para valorar su diseño, implementación y funcionamiento efectivo. La actualización aporta mayor precisión sobre aspectos clave como el compromiso de la alta dirección, la formación adaptada al perfil de riesgo, el sistema interno de información, la autonomía de la función de cumplimiento y la adecuación de los mapas de riesgos y controles a la realidad de cada compañía.
Desde una perspectiva práctica, la Guía refuerza la conveniencia de que las empresas revisen periódicamente sus programas de compliance de competencia y puedan acreditar no solo su existencia formal, sino también su eficacia real ante la autoridad. Esta revisión resulta especialmente relevante por los potenciales beneficios asociados a un programa eficaz, tanto en términos de eventual atenuación de sanciones como, especialmente, en relación con la posibilidad de evitar o levantar la prohibición de contratar con el sector público, ámbito en el que la CNMC seguirá valorando de forma particular la existencia de controles específicos vinculados a la contratación pública y la participación en licitaciones.
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