Nuevo precedente de observancia obligatoria en materia de eliminación de barreras burocráticas

2026-06-25T17:49:00
Perú
Aprobado precedente de observancia obligatoria que interpreta y establece una metodología para la aplicación del principio de interpretación favorable
Nuevo precedente de observancia obligatoria en materia de eliminación de barreras burocráticas
25 de junio de 2026

El 21 de junio de 2026, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución No. 231-2026/SEL, mediante la cual la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi aprobó un precedente de observancia obligatoria que establece la metodología para la aplicación del principio de interpretación favorable ("PIF")contenido en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo No. 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas ("Precedente"). A continuación, detallamos los aspectos más importantes de este precedente.

Definición y finalidad del principio de interpretación favorable

El Precedente establece que el PIF constituye un criterio interpretativo que tiene por finalidad privilegiar las interpretaciones normativas que mejor se alineen con las finalidades del régimen de eliminación de barreras burocráticas. No constituye un principio "pro administrado".

El PIF determina que, cuando exista más de una interpretación posible, deba elegirse aquella que mejor contribuya a los fines del régimen de eliminación de barreras burocráticas: la simplificación administrativa y el acceso y permanencia de los agentes económicos en el mercado.

A diferencia del principio de informalismo, el PIF no se limita al ámbito procedimental, sino que abarca toda disposición normativa que deba interpretarse y aplicarse en el caso en concreto.

Aplicación del principio de interpretación favorable

Debe aplicarse ante la ambigüedad de una norma, no solo en la admisión a trámite de la denuncia, sino en todas las etapas del procedimiento, incluido el análisis de una medida cautelar. No resulta aplicable a la valoración de hechos. Tampoco por la mera existencia de un voto en discordia.

Para su aplicación, el Precedente establece la siguiente metodología:

  • Verificar la existencia de dos o más interpretaciones posibles del caso concreto. Si solo existe una lectura posible, el PIF no aplica.
  • Evaluar dichas interpretaciones y descartar aquellas que no sean compatibles con el ordenamiento jurídico. Si solo queda una interpretación, el PIF no aplica.
  • Aplicar la interpretación que mejor cumpla con las finalidades del régimen.  Para ello, se evalúan criterios como la menor carga regulatoria, el impacto competitivo, los costos administrativos para el administrado, la complejidad del trámite y la eficiencia del procedimiento.

Implicancias prácticas del Precedente

El Precedente obliga a los órganos resolutivos a optar por las interpretaciones que promuevan la libre competencia y reduzcan las cargas administrativas innecesarias; permite invocar el PIF en cualquier etapa del procedimiento (admisión a trámite, medida cautelar, pronunciamiento de fondo); y, reduce el espacio para lecturas infundadas, estableciendo parámetros claros para determinar qué interpretación resulta más favorable.

Ante distintas interpretaciones normativas, deberá preferirse la que promueva la competencia y simplifique los trámites administrativos. Con ello, se fortalece la efectividad del sistema de eliminación de barreras burocráticas.

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25 de junio de 2026