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SuscribirmeEl 4 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 32706, Ley que promueve el desarrollo del cabotaje y el fortalecimiento de la industria naval nacional (la “Ley”). Esta norma tiene por objeto promover la renovación y modernización de la flota comercial destinada al transporte y al cabotaje nacional.
La Ley busca posicionar al cabotaje como un complemento estratégico del sistema de transporte nacional, contribuyendo a la generación de empleo especializado, el desarrollo tecnológico, el uso de estándares ambientales internacionales y al fortalecimiento de la competitividad de estas actividades.
Ámbito de aplicación
La Ley aplica a los siguientes sujetos:
a) Empresas navieras nacionales autorizadas que realicen operaciones de cabotaje con participación significativa (al menos el 40% de sus ingresos provenientes de dicha actividad).
b) Astilleros, varaderos, diques y talleres de construcción, reparación y mantenimiento naval licenciados, con actividad directamente vinculada a la atención de naves destinadas al cabotaje.
c) Empresas proveedoras de bienes y servicios de la cadena de valor de la industria naval nacional con actividad directamente relacionada con el desarrollo de cabotaje.
Las empresas navieras extranjeras que operen en cabotaje quedan excluidas de esta Ley.
Régimen de reinversión de utilidades
La Ley crea un régimen de incentivo a la reinversión de utilidades para empresas navieras nacionales. El incentivo consiste en la deducción del 100% del monto reinvertido sobre la renta neta imponible del ejercicio en que se realiza la inversión, sujeto a un límite de 30% de dicha renta y al monto máximo anual establecido por el MEF.
Aplica a las reinversiones destinadas a: (a) adquisición de naves nuevas de construcción nacional; (b) modernización de la flota existente; (c) infraestructura portuaria complementaria; y (d) inversiones en astilleros y equipamiento.
La aplicación del régimen está sujeta al cumplimiento de determinados requisitos y tiene una vigencia de 5 años desde la publicación del reglamento de la Ley.
Otras medidas de promoción
La Ley contempla, adicionalmente, las siguientes medidas de promoción
- Zonas económicas especiales: el Poder Ejecutivo podrá crear zonas económicas especiales orientadas al desarrollo de clústeres vinculados al cabotaje y a la industria naval nacional.
- Compras estatales: en los procesos de contratación pública podrá considerarse como factor de evaluación adicional el empleo de naves de construcción nacional.
- Facilidades financieras: COFIDE podrá diseñar programas financieros para proyectos de cabotaje e industria naval, y el Fondo MIPYME podrá implementar mecanismos financieros en favor de empresas proveedoras de la cadena de valor naval.
- Estándares ambientales: las naves destinadas al cabotaje deberán cumplir con los estándares de la Organización Marítima Internacional (OMI) y la normativa ambiental nacional. Además, se otorgarán incentivos adicionales para embarcaciones que incorporen tecnologías limpias y “Certificación Verde” para astilleros que adopten estándares ambientales sostenibles.
El Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo de 180 días calendario y las embarcaciones nacionales que operen en cabotaje tendrán 24 meses para adecuarse a las condiciones de mantenimiento establecidas en la Ley y su reglamento.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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