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SuscribirmeTras la aprobación de su tramitación por vía urgencia en el Consejo de Ministros celebrado el pasado 25 de agosto de 2026, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado el sometimiento a audiencia e información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los requisitos de sostenibilidad energética, medioambiental y de resiliencia y soberanía digital aplicables a los centros de datos (el “Proyecto de Real Decreto”).
El Proyecto de Real Decreto persigue el objetivo de mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad de los centros de datos, transponiéndose parcialmente la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (“Directiva 2023/1791”).
Ámbito de aplicación
En relación con el ámbito de aplicación, el Proyecto de Real Decreto fija la sujeción a esta norma reglamentaria en aquellos centros de datos con una potencia de acceso de 1 MW, que es la potencia que figure en los permisos de acceso y conexión o, cuando resulte superior, la potencia contratada en el contrato ATR (contrato de acceso de terceros a la red, “ATR”), con la excepción de las obligaciones de comunicación y publicidad, que se aplican a partir de 500 kW de potencia IT.
Declaraciones responsables previas al otorgamiento de permisos
Bajo dichas premisas, el Proyecto de Real Decreto establece que, para el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión (tanto para las solicitudes en tramitación como para las que se presenten a partir de la entrada en vigor), será necesaria la presentación previa de tres declaraciones responsables (artículo 4) sobre: (i) resiliencia y soberanía digital; (ii) requisitos de eficiencia energética y eficiencia hídrica o, cuando resulte aplicable, el sistema europeo de etiquetado; y (iii) uso de energía renovable, ya sea a través de la cuota de generación renovable o mediante los requisitos de adicionalidad y correlación horaria.
Las solicitudes de acceso que no acrediten el cumplimiento de estos requisitos en el momento de la presentación (ya sean nuevas solicitudes o solicitudes suspendidas por la activación de un concurso de capacidad de acceso de demanda) no serán aceptadas ni se tendrán en cuenta a los efectos de la activación de dicho concurso conforme al artículo 20 quater del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (“RD 1183/2020”).
Bajo el paradigma de dichas declaraciones responsables, se introducen los siguientes requisitos sustantivos:
Uso de energía renovable: adicionalidad y correlación horaria
En materia de uso de energía renovable, el Proyecto de Real Decreto (artículo 8) exige que el 80% del consumo total esté cubierto mediante alguna de las modalidades de autoconsumo o mediante contratos de compra de electricidad renovable a plazo celebrados con sujetos productores de energía eléctrica titulares de instalaciones de producción de origen renovable ubicadas en España (PPAs). Las instalaciones asociadas deberán contar con acta de puesta en servicio extendida en una fecha no anterior en más de 18 meses a la entrada en funcionamiento del centro de datos o al primer uso de la correspondiente energía, entendiéndose producida la entrada en funcionamiento en el momento de la celebración del contrato ATR o, si fuera anterior, en el del primer consumo de energía eléctrica (requisito de adicionalidad). Una vez iniciado el funcionamiento del centro de datos, su consumo de energía eléctrica estará limitado, en cada momento, a aquel que pueda acreditar el requisito de adicionalidad, de modo que cualquier incremento de consumo deberá ir acompañado de nueva capacidad de generación adicional.
Estrechamente relacionado con lo anterior, desde la perspectiva de acceso y conexión, el Proyecto de Real Decreto (artículo 9) incluye un requisito de correlación horaria, lo que significa que, en cada hora, la generación renovable en esa misma hora deberá cubrir al menos el 80% del consumo del centro de datos (requisito de correlación horaria). La energía renovable podrá proceder de autoconsumo o de contratos de compra de electricidad renovable a plazo; mientras que las garantías de origen por sí solas no satisfacen este requisito.
Contratos de compra de electricidad renovable a plazo (PPAs)
En relación con los contratos de compra de electricidad renovable a plazo (PPAs), el Proyecto de Real Decreto (artículo 12) establece que el contrato deberá identificar a la entidad operadora o titular, a cada productor, las instalaciones de producción y almacenamiento, el reflejo expreso de la relación con el centro de datos, la fórmula de cobertura y el volumen previsto. El contrato deberá tener una duración mínima de diez años y ser elevado a escritura pública.
No se considerarán válidas las coberturas basadas en productos a plazo negociados en mercados organizados cuyo origen renovable se acredite exclusivamente mediante garantías de origen; y los contratos financieros (como los PPAs virtuales) suscritos por la sociedad matriz o por otra sociedad del grupo tampoco serán suficientes, salvo que en ellos quede reflejada expresamente la relación con el centro de datos. Además, se exige la presentación de la documentación acreditativa correspondiente ante el gestor de red junto con la solicitud. Nótese que estos requisitos configuran el PPA como un medio de acreditación del cumplimiento de los umbrales, no como un sustituto de las pruebas de adicionalidad del 80% y correlación horaria.
Exención por cuota de generación renovable
Como fórmula de exención del cumplimiento de los requisitos de adicional y correlación horaria, el Proyecto de Real Decreto (artículo 7) establece que, si la cuota media de generación renovable del sistema eléctrico nacional superó el 90% en el año “n-2”, los requisitos relativos a energía renovable se considerarán cumplidos para una solicitud presentada en el año “n”. Por tanto, en ese escenario, el solicitante no necesita acreditar el cumplimiento de los restantes criterios de uso de energía renovable.
No obstante, el permiso de acceso se otorga condicionado a un número máximo de horas de consumo anuales, calculado multiplicando el número total de horas del año “n” por la cuota de generación renovable del año “n-2”. La superación de dicho límite dará lugar a la imposición de recargos. La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía publicará el número máximo de horas mediante resolución en el Boletín Oficial del Estado al menos dos meses antes del inicio del año “n”. Una vez que la cuota de generación renovable supere el 90% en un año natural, seguirá considerándose superior a dicho porcentaje durante los cinco años naturales siguientes. Este efecto cesará cuando la cuota de generación renovable de un año natural posterior sea igual o inferior al 90%.
Resiliencia y soberanía digital
Por otro lado, los requisitos de resiliencia y soberanía digital (artículo 5), su finalidad es mantener los datos operativos bajo control de la Unión Europea y reducir el riesgo de acceso por parte de terceros países que resulte contrario al Derecho de la Unión Europea o al Derecho nacional aplicable.
En particular, la entidad operadora del centro de datos (o el titular, cuando no exista una entidad operadora distinta) deberá presentar una declaración responsable ante el gestor de red en la fase de solicitud y ante el Ministerio correspondiente antes de la puesta en explotación efectiva. Los requisitos incluyen: (a) su establecimiento en la Unión Europea; (b) la permanencia en la Unión Europea de los datos operativos, metadatos y registros; (c) el control y la trazabilidad del soporte y mantenimiento prestado desde terceros países; (d) la identificación y supervisión contractual de los subcontratistas directos; y (e) la adopción de medidas adecuadas y proporcionadas frente a accesos o transferencias de datos requeridos por autoridades de terceros países que resulten contrarios al Derecho aplicable.
La declaración podrá incorporar también compromisos voluntarios, como la reserva de capacidad de almacenamiento o de cómputo para la prestación de servicios a empresas españolas o de la Unión Europea. La norma es especialmente estricta para los sistemas comprendidos en el ámbito del Esquema Nacional de Seguridad, ya que dichos sistemas solo podrán alojarse si todos los datos (incluidos los metadatos, los datos de telemetría, los registros, las réplicas y las copias de seguridad) se tratan, almacenan y transfieren exclusivamente dentro de la Unión Europea. Esta restricción se extiende a clientes, proveedores y subcontratistas. El incumplimiento no será imputable al obligado cuando derive de información omitida o inexacta facilitada por un cliente, proveedor o subcontratista que no hubiera podido detectar aplicando la diligencia exigible, siempre que acredite haber adoptado las medidas contractuales, técnicas y organizativas previstas.
Eficiencia energética y eficiencia hídrica
En relación con los requisitos de eficiencia energética y eficiencia hídrica, el Proyecto de Real Decreto exige a los centros de datos comprendidos en el ámbito de 1 MW de potencia de acceso que cumplan con la clase “A” tanto en PUE como en WUE conforme al futuro sistema europeo de etiquetado (artículo 6). Hasta que dicho sistema resulte aplicable, la disposición transitoria cuarta establece valores máximos provisionales de PUE no superiores a 1,15 y de WUE no superiores a 0,1, calculados conforme al anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364.
El cumplimiento se mantiene tras el primer año completo de funcionamiento y, anualmente, antes del 15 de octubre, la entidad operadora del centro de datos deberá presentar la etiqueta que acredite el mantenimiento de los valores exigidos. Situarse en niveles correspondientes a la clase “B” o inferior durante dos años consecutivos constituirá incumplimiento grave y podrá dar lugar a la pérdida de los permisos.
Consecuencias del incumplimiento
En cuanto a las consecuencias del incumplimiento, se introduce un nuevo régimen de recargos y pérdida de permisos (artículos 10 y 11), mientras que el antiguo Proyecto de Real Decreto que fue sometido a información pública en 2025 no contemplaba un mecanismo comparable. Si un centro de datos supera su límite anual de horas, se aplicará un recargo del 65% sobre los precios unitarios de los peajes de acceso y cargos del sistema eléctrico en todas las facturas emitidas durante ese año, incrementándose en diez puntos porcentuales por cada año consecutivo adicional de exceso.
Los incumplimientos en materia de adicionalidad conllevan recargos mensuales calculados en función del consumo anual: 500% cuando la generación renovable adicional sea inferior al 20% del consumo anual; 400% cuando sea igual o superior al 20% pero inferior al 40%; 300% cuando sea igual o superior al 40% pero inferior al 60%; y 100% cuando sea igual o superior al 60% pero inferior al 80%. Los incumplimientos de correlación horaria conllevan recargos mensuales del 10%, 30% o 50%, en función de la proporción de horas de incumplimiento, con un incremento de diez puntos porcentuales por cada mes consecutivo adicional.
La caducidad de los permisos de acceso y conexión queda reservada a supuestos de incumplimiento significativo y reiterado, entendiéndose como tal que el centro de datos cuente con generación renovable adicional inferior al 60% de su consumo anual durante cinco años consecutivos, o que el porcentaje de horas de incumplimiento de la correlación horaria sea igual o superior al 20% durante cinco años consecutivos. Previo requerimiento y trámite de audiencia, los permisos de acceso y conexión podrán caducar.
Régimen transitorio
En relación con el régimen transitorio, el Proyecto de Real Decreto trata los proyectos de forma diferente en función de su situación:
- Las solicitudes pendientes sin resolución favorable a la entrada en vigor quedarán sometidas a los nuevos requisitos. Si el solicitante no acredita el cumplimiento en un plazo de tres (3) meses tras el requerimiento de subsanación y trámite de audiencia, se denegará la solicitud.
- El mismo régimen se aplicará a las solicitudes suspendidas por la activación de un concurso de capacidad de acceso de demanda.
- Proyectos que ya cuenten con permisos pero que no estén conectados a la red. En este caso, un centro de datos se considerará conectado únicamente cuando se haya acoplado eléctricamente a la red y se haya suscrito el correspondiente contrato ATR. Estos proyectos dispondrán de seis (6) meses para acreditar el cumplimiento. En caso contrario, caducarán los permisos de acceso y conexión y se ejecutarán las garantías. Existe también la posibilidad de renunciar al permiso de acceso y conexión durante un plazo de 6 meses sin que ello suponga la ejecución de las garantías económicas depositadas.
Entrada en vigor y plazo de alegaciones
El Proyecto de Real Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”). El plazo para presentar alegaciones en el actual trámite de audiencia pública ha sido objeto de ampliación y, por tanto, se podrán presentar alegaciones hasta las 17:00 horas del 10 de septiembre de 2026.
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