ANA modifica reglas sobre autorización de vertimientos y reúso

2026-08-12T09:25:00
Perú
Se simplifican requisitos, se refuerza el IGA, se agilizan renovaciones y se regulan contingencias
ANA modifica reglas sobre autorización de vertimientos y reúso
12 de agosto de 2026

El 9 de agosto de 2026, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución Jefatural No. 0194-2026-ANA (la "Resolución"), mediante la cual la Autoridad Nacional del Agua (ANA) modificó el Reglamento para el otorgamiento de autorización de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas, aprobado por Resolución Jefatural No. 224-2013-ANA (el "Reglamento").

La Resolución busca adecuar los procedimientos de autorización, modificación y renovación de vertimientos y reúso de aguas residuales tratadas al Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, al TUPA de la ANA y a las medidas de celeridad administrativa.

A continuación, se exponen los aspectos más importantes de esta modificación normativa.

Requisitos documentales de autorización

Se eliminan como anexos obligatorios: (i) la opinión técnica favorable de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); (ii) la memoria descriptiva del proceso industrial con diagrama de flujo, balance hídrico anual y balance de materia prima e insumos; y (iii) el manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento firmado por profesional colegiado y habilitado. Esta simplificación reduce la carga documental para los solicitantes de autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas.

Derecho de uso de agua en vertimientos proyectados

En el procedimiento de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, la regla general sigue siendo que el titular cuente con el derecho de uso de agua correspondiente. Para el supuesto específico de vertimientos proyectados, se mantiene la excepción a esa exigencia, pero se modifica el requisito para acogerse a ella: ya no se requiere la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y basta contar con el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado. 

Modificación de autorización por cambios técnicos

La autorización de vertimiento o reúso puede modificarse por cambios en las características técnicas bajo las cuales fue otorgada. Con la nueva redacción, se establece que la solicitud debe estar acompañada del IGA correspondiente. Se eliminan así las condiciones que exigían que el cambio no modificara el IGA, que el administrado demostrara una reducción de la carga contaminante y que presentara la conformidad de la autoridad ambiental sectorial competente.

Renovación automática de autorización en las mismas condiciones

La renovación de una autorización de vertimiento o reúso de agua residual tratada en las mismas condiciones queda sujeta a procedimiento de aprobación automática.

Para este supuesto, se elimina el listado anterior de requisitos adicionales, que incluía la copia del documento de identidad o la acreditación registral, el recibo de pago y la exigencia de estar al día en la retribución económica por vertimiento.

La aprobación automática se circunscribe a las renovaciones en las mismas condiciones. La renovación automática representa un avance significativo en la desburocratización del procedimiento.

Contingencias por eventos climatológicos extremos

En situaciones de emergencia por eventos climatológicos extremos, la Resolución establece que el titular de la autorización debe:

  • Implementar el plan de contingencia de su IGA y, de ser necesario, adoptar acciones adicionales de control y respuesta;
  • Comunicar las descargas extraordinarias, si fueran necesarias, dentro de las 24 horas de producido el evento extremo a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y a la ANA; y
  • Acreditar la fuerza mayor o el caso fortuito que le impide cumplir las condiciones de la autorización de vertimiento de agua residual tratada, así como la temporalidad de esa situación.

La Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y/o la ANA, en el marco de sus competencias, podrán dictar las medidas administrativas necesarias para proteger la calidad de los recursos hídricos.

La Resolución establece que los procedimientos administrativos en trámite a su entrada en vigor deben adecuarse a sus disposiciones, sin retrotraer sus etapas ni suspender los plazos. No se prevé el reinicio de los expedientes ni altera las etapas ya cumplidas; por ello, la aplicación de cada cambio deberá analizarse según la etapa del procedimiento y el supuesto concreto.

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12 de agosto de 2026