El TJUE anula los compromisos de Paramount por vaciar de contenido los derechos de Canal+

2021-06-14T16:38:00
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El contrato incluía una obligación de no competencia a favor de Canal+.

El TJUE anula los compromisos de Paramount por vaciar de contenido los derechos de Canal+
14 de junio de 2021

El pasado 9 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) anuló la decisión de la Comisión Europea en el que se hacían obligatorios los compromisos que Paramount Pictures International Ltd y su sociedad matriz, Viacom Inc. (“Paramount”) propusieron a efectos de poner fin a un expediente sancionador, dejando dichos compromisos sin efectos.

Paramount se había comprometido a eliminar de sus contratos con Canal+ y otros operadores de televisión de pago determinadas cláusulas contractuales, incluyendo una obligación de no competencia a favor de Canal+. El TJUE consideró que la Comisión no había hecho lo suficiente para proteger los intereses de terceros en su decisión y, en concreto, que la decisión de la Comisión vació de contenido los derechos contractuales de Canal+ frente a Paramount, vulnerando de esa forma el principio de proporcionalidad.

La investigación de la Comisión y la decisión de 2016

En enero de 2014 la Comisión inició una investigación sobre posibles restricciones a la prestación de servicios de televisión de pago en el marco de unos acuerdos entre Paramount y los principales operadores de televisión de pago de la Unión Europea, entre los que se encontraban Sky UK Ltd y Sky plc (“Sky”) y Groupe Canal+ SA (“Canal+”), y en julio de 2015 la Comisión notificó a Paramount, Disney, NBC, Sony, Twentieth Century Fox y Warner Bros, así como a la cadena Sky UK, un pliego de cargos con relación a dos cláusulas bilaterales del acuerdo de concesión de licencia suscritas con Sky.

La primera de estas cláusulas impedía que Sky permitiera acceder a los consumidores a las películas, vía satélite o en línea, fuera del Reino Unido e Irlanda. La segunda cláusula exigía a los estudios, en cambio, impedir que otras emisoras pudieran ofrecer sus servicios de televisión de pago en el Reino Unido e Irlanda.

La Comisión consideró que estos acuerdos de Paramount daban lugar a una “exclusividad territorial absoluta” a Sky, y que podían constituir una restricción de la competencia por el objeto, al ser susceptibles de restringir las ventas pasivas transfronterizas de servicios de televisión de pago dentro del EEE.

Como respuesta a la investigación, Paramount planteó a la Comisión una serie de compromisos (los “Compromisos”). Bajo dichos compromisos, Paramount se comprometió a cesar las prácticas objeto de investigación y abstenerse a incurrir de nuevo en estas durante un plazo de cinco años, y en una decisión de julio de 2016 (la “Decisión de 2016”, disponible aquí) la Comisión acepto los Compromisos ofrecidos por Paramount y puso fin a la investigación contra esta.

El recurso de Canal+

En aplicación de los Compromisos, Paramount, que había suscrito con Canal+ un contrato en enero de 2014, comunicó a Canal+ que no continuarían vigentes aquellas obligaciones que contradijesen los Compromisos. Ante esta situación Canal+ recurrió la Decisión de 2016 ante el Tribunal General de la Unión Europea. El Tribunal General desestimó el recurso (como ya comentamos en otra entrada de nuestro blog disponible aquí) y Canal+ recurrió al TJUE.

En contra de las pretensiones de Canal+, y al igual que el Tribunal General, el TJUE desestima los motivos basados en una supuesta desviación de poder por parte de la Comisión, en la supuesta Ilicitud de las cláusulas, o en la solicitud de aplicación del artículo 101.3 TFUE. Asimismo, el TJUE ratifica la posición del Tribunal General respecto a que algunas de las cláusulas del acuerdo entre Paramount y Canal+ eran susceptibles de restringir la competencia, en la medida en que tenían aptitudes para compartimentar los mercados nacionales y, por tanto, poner en riesgo el buen funcionamiento del mercado único.

No obstante, el TJUE estimó un motivo basado en el principio de proporcionalidad respecto a la incidencia de la Decisión de la Comisión en los derechos contractuales de terceros. El TJUE señala que la Comisión tiene el deber de verificar los Compromisos propuestos, no solo para asegurarse de que estos respondan a una inquietud desde el punto de vista del derecho de la competencia, sino también con vistas a preservar los posibles intereses de terceros, de tal manera que estos no queden vacíos de contenido. En concreto, una situación en la que la Comisión haga obligatorios unos compromisos a través de los cuales se dejen de aplicar determinadas cláusulas contractuales con respecto a la contraparte de ese operador, supone una injerencia en la libertad contractual de esa contraparte que iría más allá de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento n.º1/2003.

En este sentido, y contrario a lo establecido por el Tribunal General, el TJUE considera que no es factible desviar a los órganos jurisdiccionales nacionales la potestad para decidir sobre si debe tener efectos las cláusulas que fueron objeto de los compromisos, puesto que una resolución de un órgano jurisdiccional nacional que obligase a un operador a incumplir sus compromisos convertidos en obligatorios mediante una Decisión de la Comisión sería manifiestamente incompatible con esa Decisión, contraviniendo asimismo el artículo 16 del Reglamento n.º1/2003 que prohíbe a los órganos jurisdiccionales nacionales adoptar resoluciones que vayan en contra de una decisión previa de la Comisión en la materia.

En consecuencia, el TJUE anula la sentencia del Tribunal General. Además, se pronuncia directamente sobre el fondo, anulando la decisión del Tribunal General y de la Comisión, ya que considera que, al adoptar la Decisión controvertida, la Comisión vació de contenido los derechos contractuales de los terceros frente a Paramount, entre ellos los derechos de Canal+, y vulneró de esa forma el principio de proporcionalidad.

Con todo ello, la Sentencia del TJUE deja sin efectos los compromisos de Paramount y, como consecuencia de la misma, el 31 de marzo de 2021 la Comisión anunció que había decidido revocar, por cuenta propia, los compromisos contraídos con el resto de las empresas investigadas – las productoras de cine Disney, NBC Universal (“NBC”), Sony Pictures (“Sony”) y Warner Bros, así como la cadena de televisión Sky UK – en una decisión del 7 de marzo de 2019 (“la Decisión de 2019”), ya que era prácticamente idéntica a la Decisión de 2016.

Conclusión

A primera vista parece sorprendente que las obligaciones contractuales privadas puedan ser un obstáculo a la resolución de problemas de competencia en una decisión de la Comisión Europea. Además, la Sentencia parece poner en jaque a la adopción de compromisos de la Comisión, cuya utilidad y efectividad a la hora de preservar la libre competencia en el mercado es de gran relevancia, y abre un nuevo escenario de inseguridad jurídica en vistas al uso de esta importante herramienta.

Tanto la adopción de compromisos con la Comisión como el procedimiento de terminación convencional en España son herramientas que se caracterizan por su utilidad, efectividad y celeridad, a la par que aseguran que se preserve la competencia, evitando litigios posteriores cuyo resultado siempre es incierto.

En este sentido, en la medida en que el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a las autoridades de competencia a tener en cuenta los intereses de terceros a la hora de contraer los compromisos, supone un obstáculo desafortunado al empleo de una herramienta de gran utilidad, respecto a la cual se muestran ambos organismos cada vez más reticentes en su uso, a pesar de su efectividad en la preservación de la competencia en el mercado.

(Se puede encontrar el texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace: C-132/19 P. La Decisión de la Comisión revocando el resto de compromisos se puede encontrar en el siguiente enlace: Decisión de Revocación de 31 de marzo de 2021.)

14 de junio de 2021