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SuscribirmeSe ha publicado en el BOE la Orden HAC/1361/2025, de 20 de noviembre, por la que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y por la que se aprueban los correspondientes formularios.
Esta norma, que entrará en vigor el 15 de enero de 2026, supone una actualización integral del marco normativo aplicable a los procedimientos ante los Tribunales Económico-Administrativos, en línea con los avances en la administración electrónica y la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.
- La Orden responde a la necesidad de adaptar la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas a los nuevos desarrollos tecnológicos y a la experiencia acumulada desde la aprobación de la anterior Orden EHA/2784/2009, que queda expresamente derogada. Entre sus principales novedades, la norma determina los canales de presentación electrónica de reclamaciones, recursos y solicitudes, y establece la obligatoriedad de la vía electrónica para los siguientes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
La presentación electrónica de escritos y trámites deberá realizarse a través de la sede electrónica del órgano que dictó el acto impugnado o de los Tribunales Económico-Administrativos, según el tipo de procedimiento (de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la nueva orden).
En concreto, se aprueban dieciséis formularios normalizados (frente a los tres formularios que contenía la anterior Orden EHA/2784/2009), accesibles y disponibles en formato electrónico y en lenguas cooficiales, que cubren la totalidad de las actuaciones posibles en el procedimiento económico-administrativo: desde la interposición de reclamaciones y recursos (ordinarios, de anulación, extraordinarios de revisión), solicitudes de suspensión, alegaciones, designación de representante, personación, otorgamiento de poder apud acta, hasta la contestación a requerimientos y otras solicitudes. Dichos formularios normalizados se encuentran en los Anexos de la Orden.
Se habilita también a las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas a optar por presentar sus solicitudes electrónicamente, de conformidad con lo previsto en la nueva Orden, o en soporte papel, pudiendo, en este último supuesto, hacer uso también de los formularios aprobados. Dichos formularios estarán disponibles en formato editable y mediante plantillas descargables.
La Orden también regula los requisitos técnicos para la identificación y autenticación de los usuarios, permitiendo el uso de certificados electrónicos cualificados y del sistema Cl@ve.
Además, se dispone que cuando tenga lugar la presentación electrónica se generará automáticamente un recibo, consistente en una copia autenticada del documento, que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada del registro, así como un recibo acreditativo de los documentos que, en su caso, se acompañen (al formulario). El sistema se basará en un Código Seguro de Verificación (CSV).
Por último, resulta oportuno comentar que en el mismo BOE en el que se publicó la Orden HAC/1361/2025, aquí comentada, también se encuentra la Orden HAC/1358/2025, de 20 de noviembre, por la que se establece el régimen de actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos, mediante la que también se prevé crear documentos normalizados para la presentación de consultas a este órgano consultivo y para la acreditación de representación voluntaria.
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