Vence el plazo de comunicación para optar por el régimen fiscal especial de las SOCIMI en 2021

Vence el plazo de comunicación para optar por el régimen fiscal especial de las SOCIMI en 2021
La decisión de optar por la aplicación del régimen fiscal especial de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI) debe ser comunicada a la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del período impositivo en el que vaya a resultar de aplicación el citado régimen.
Por tanto, el 30 de septiembre de 2021 vence el plazo de comunicación para aquellas SOCIMI cuyo ejercicio coincida con el año natural y quieran optar por la aplicación del régimen fiscal especial con efectos desde el 1 de enero de 2021.
A 31 de diciembre de 2020 el número de SOCIMI incorporadas en un sistema multilateral de negociación (SMN) español ascendía a un total de noventa, mientras que cuatro cotizaban en las Bolsas de Valores.
La admisión de sus acciones a negociación en un mercado regulado o en un SMN es de uno de los requisitos que deben cumplir las sociedades que optan por la aplicación del régimen fiscal especial SOCIMI, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2009, de 26 de octubre (la “Ley SOCIMI”).
Sin embargo, cabe destacar que las sociedades pueden optar por la aplicación del régimen fiscal especial aun cuando en el momento de la decisión no cumplan con todos los requisitos fijados por la Ley SOCIMI. Por tanto, pueden diferenciarse entre dos tipos de requisitos.
Requisitos esenciales
Aquellos que la sociedad debe cumplir necesariamente en el momento en que opta por el régimen fiscal especial. Es decir, el régimen fiscal especial no será de aplicación si no se cumplen dichos requisitos en ese momento. Son los siguientes:
Resto de requisitos
Aquellos cuyo cumplimiento puede producirse en un plazo de dos años. Son los siguientes:
En el caso de que una SOCIMI sea accionista única de otra SOCIMI (Sub-SOCIMI), los requisitos relativos a la admisión a negociación de las acciones, el capital social mínimo y la denominación social sólo deberán cumplirse por la SOCIMI.
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