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SuscribirmeCon fecha 25 de marzo de 2026 el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley sobre uso de agua de mar para desalinización, Boletín N°11.608-09, el cual fue despachado para efectos de su promulgación y publicación en el Diario Oficial para convertirse en ley (la “Ley”).
La Ley establece un marco regulatorio integral para el desarrollo sostenible de iniciativas y proyectos de desalinización de agua de mar, con foco simultáneo en seguridad hídrica, adaptación al cambio climático, resguardo de la biodiversidad y uso sostenible de ecosistemas marinos y costeros. Para ello, crea una arquitectura institucional y procedimental específica para la Estrategia Nacional de Desalinización, el otorgamiento de concesiones o destinaciones especiales, su ejercicio, fiscalización, sanciones, renovación, caducidad y término. Para la industria, se trata de una ley marco que ordena el crecimiento del sector bajo estándares de planificación pública, coordinación sectorial y mayores exigencias de cumplimiento.
Pilares fundamentales de la Ley
Un primer pilar es la planificación estratégica de largo plazo. La Ley ordena la elaboración de una Estrategia Nacional de Desalinización, aprobada por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas y suscrita además por varios ministerios, sobre la base de una propuesta de la Dirección General de Aguas, con revisión y actualización cada seis años. Esa estrategia deberá incorporar instrumentos hídricos, territoriales, costeros, ambientales, de cambio climático y de gestión del riesgo, y definir, entre otros aspectos, criterios de aptitud territorial, zonas en las que se recomiende evitar la descarga de salmueras, incentivos a la innovación, requerimientos hídricos presentes y futuros, y metas e indicadores de seguimiento.
Un segundo pilar es la creación de un régimen especial para concesiones o destinaciones de desalinización. El ministerio competente podrá otorgarlas por un plazo máximo de treinta años, renovable por una sola vez, para la extracción, tratamiento, conducción y disposición final de aguas desalinizadas. Estas concesiones habilitan el uso y goce de bienes nacionales de uso público en la zona costera. La Ley reconoce al titular el derecho a solicitar servidumbres legales de desalinización —reguladas en un título específico— y las que contempla el Código de Aguas. Asimismo, el titular de una concesión renovada podrá solicitar una nueva concesión en la misma ubicación antes de su vencimiento, con un derecho preferente frente a terceros.
Un tercer pilar es la centralidad del interés público y, en particular, la priorización del consumo humano y el saneamiento. En esa línea, la Dirección General de Aguas podrá exigir, como condición de otorgamiento o ejercicio de la concesión, un aporte de hasta un 5 % de la capacidad de producción de agua desalinizada para dichos fines, tratándose de proyectos cuya finalidad principal no sea el abastecimiento humano. Para evaluar la procedencia de este aporte, la autoridad consultará la disponibilidad hídrica de las localidades próximas al proyecto a la Superintendencia de Servicios Sanitarios o a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, según corresponda. Los operadores sanitarios deberán pagar al titular un valor no inferior al costo marginal del agua aportada. Esta obligación no será aplicable cuando al menos un 50 % de la producción efectiva del proyecto se destine a consumo humano o saneamiento.
Un cuarto pilar es la estructuración de un procedimiento administrativo más técnico y coordinado. La solicitud de concesión deberá detallar la ubicación y características de las obras, caudales, usos, puntos de captación y descarga, características de salmueras y planes de prevención y contingencia. La Ley contempla la posibilidad de un régimen simplificado para proyectos de menor escala que no tengan dimensión industrial ni impliquen extracción intensiva. La Dirección General de Aguas tendrá un rol decisivo, pues su informe técnico deberá pronunciarse, entre otras materias, sobre la compatibilidad del proyecto con la Estrategia Nacional y con el plan estratégico hídrico de cuenca, usos, caudales, descargas y eventual aporte para consumo humano. Las condiciones fijadas en dicho informe serán vinculantes para el ministerio competente.
Un quinto pilar es el fortalecimiento del control regulatorio, ambiental y sancionatorio. La Ley encarga a la Dirección General de Aguas a mantener un inventario público de plantas e instalaciones de desalinización, incorpora al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental las plantas de desalinización de dimensiones industriales y los proyectos de extracción intensiva de agua de mar, y establece reglas urbanísticas que facilitan la localización de estas instalaciones y sus trazados. En materia sancionatoria, tipifica infracciones gravísimas, graves y leves, con multas de hasta 10.000 UTA para las primeras, y prevé la caducidad de la concesión en caso de reiteración de infracciones gravísimas. Adicionalmente, la Ley impone al titular la obligación de presentar medidas de cierre y retiro de instalaciones, así como garantías financieras para su cumplimiento.
Principales implicancias para la industria
En términos prácticos, la Ley deja cuatro mensajes regulatorios clave. Primero, la desalinización deja de tratarse exclusivamente como una materia concesional costera y se inserta en una política pública hídrica, ambiental y territorial de largo plazo. Segundo, los proyectos deberán diseñarse desde su origen con trazabilidad técnica respecto de caudales, usos, puntos de captación y descarga, contingencias, cierre y eventuales aportes a consumo humano. Tercero, la Dirección General de Aguas se consolida como actor central no solo en el otorgamiento, sino también en la fiscalización y sanción, con facultades que pueden impedir renovaciones o gatillar caducidades. Cuarto, las empresas con proyectos nuevos o ampliaciones deberán anticipar una revisión regulatoria más exigente en materia ambiental, uso del borde costero, servidumbres, continuidad operacional y cierre.
Normas transitorias
La Ley entrará en vigencia dieciocho meses después de su publicación, con excepción del Título II sobre la Estrategia Nacional de Desalinización, cuya vigencia se activará con la promulgación del reglamento que regule su procedimiento de elaboración. Dicho reglamento deberá dictarse dentro del mismo plazo de dieciocho meses, mientras que los demás reglamentos previstos en la Ley deberán dictarse dentro de un año desde su publicación.
Las referencias al “ministerio competente” se entienden hechas al Ministerio de Defensa Nacional o al órgano que lo reemplace en la administración del borde costero. Las concesiones o destinaciones marítimas ya otorgadas para la extracción de agua de mar con fines de desalinización mantendrán sus condiciones originales mientras esté vigente el plazo por el que fueron concedidas, sin perjuicio de que quedarán sujetas a las reglas de fiscalización, sanción, término y caducidad de la nueva Ley. Sus titulares podrán solicitar modificaciones o renovaciones conforme al nuevo régimen; si la modificación implica un aumento de la capacidad de producción, se aplicará la regla del aporte para consumo humano prevista en el artículo 9°.
Mientras no se aprueben los planes estratégicos de recursos hídricos en cuenca, tanto el informe técnico como la Estrategia Nacional deberán basarse en los estudios elaborados por la Dirección General de Aguas con la información disponible. Adicionalmente, el Ministerio del Medio Ambiente queda habilitado para desarrollar una norma de emisión específica sobre la descarga de salmueras y otros productos provenientes de plantas desaladoras a aguas marinas.
La nueva Ley de Desalinización establece un estatuto especial más completo, más técnico y con mayores espacios de intervención pública. Para actores sanitarios, mineros, energéticos, industriales e inversionistas en infraestructura hídrica, la preparación temprana de la estrategia regulatoria —permisos, diseño de trazados, evaluación ambiental, estructura contractual y cumplimiento operacional— será determinante para la viabilidad y bancabilidad de los proyectos bajo este nuevo marco normativo.
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