A vueltas con el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos

2026-05-18T18:11:00
España

El TS se pronunciará sobre el reintegro del tributo cuando la Administración no probó lo que le incumbía

A vueltas con el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos
18 de mayo de 2026

Mediante Auto de 29 de abril de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:4355A) el Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de casación número 8320/2025, preparado bajo la dirección letrada de Cuatrecasas, fijando tres cuestiones con interés casacional de especial relevancia:

«2.1. Determinar si, en los procedimientos de devolución de ingresos indebidos correspondientes al tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos instados por quienes lo soportaron como repercutidos legales, puede la Sala de instancia a la vista del 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea acordar de oficio una diligencia final consistente en una prueba vía informe de la propia Administración, para determinar si se produjo la traslación económica y la neutralización de los efectos del tributo, cuando la Administración no acreditó tal extremo en vía administrativa ni solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

2.2. Delimitar el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso, a efectos de acreditar que un impuesto declarado contrario al Derecho de la Unión ha sido trasladado económicamente a terceros por el repercutido legal que tendría derecho a su devolución, por haberlo soportado, y, en particular, si la condición de parte procesal de la Administración priva a tales informes de la objetividad y del valor probatorio reforzado que se presume por razón de su origen.

2.3. Esclarecer si, declarado un impuesto especial sobre el consumo de productos derivados del petróleo contrario al Derecho de la Unión Europea y, en interpretación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, al juzgar las solicitudes de devolución del tributo instadas por quienes lo soportaron como repercutidos legales, basta para excluir el reintegro constatar que el gravamen ilegal fue trasladado vía precio a los clientes o si, además, es exigible un pronunciamiento expreso sobre si ese traslado ha neutralizado efectivamente en el patrimonio del reclamante las consecuencias económicas derivadas del pago de la ilegal carga fiscal al tener el consumidor final acción civil para reclamar al repercutido legal».

Como analizamos en nuestro Post | El obligado tributario que soportó la repercusión legal del impuesto tiene derecho a solicitar y obtener la devolución, en la Sentencia de 20 de septiembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:4713 caso DISA) el Tribunal Supremo confirmó que el tipo de gravamen autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos exigido por España entre 2013 y 2018 era contrario al Derecho de la UE, concluyendo que la legitimación para solicitar y obtener la devolución del impuesto corresponde al obligado tributario que soportó legalmente en factura la repercusión del impuesto, salvo que dicho obligado tributario hubiese trasladado, total o parcialmente, las cuotas del impuesto vía precio al comprador y con dicha traslación económica hubiese neutralizado los efectos económicos derivados de haber soportado el tributo ilegal. 

El TS también dejó claro, sin ambages, que la carga de acreditar la eventual traslación económica y la neutralización de los efectos económicos del tributo recae exclusivamente sobre la Administración Tributaria.

Sin embargo, en dicha sentencia y en las que posteriormente la sucedieron, el Alto tribunal ordenó la retroacción de actuaciones para que la Sala a quo (Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional) comprobase los presupuestos de hecho del derecho a la devolución.

Interpretando de manera harto discutible los pronunciamientos del Alto Tribunal, la Sección 7ª, en numerosos procedimientos que tenía pendientes de resolver, acordó de oficio como diligencia final la práctica de una prueba por vía de informe, dirigida a acreditar la traslación económica del impuesto, hecho cuya carga probatoria incumbía a la Administración, quien nada hizo al efecto a lo largo de la vía administrativa ni la jurisdiccional.

Estos procedimientos han finalizado con varias sentencias desestimatorias de los recursos planteados ante la Audiencia Nacional (entre ellas, la Sentencia de 30 de junio de 2025, recurso 776/2022, ECLI:ES:AN:2025:3473) en las que la Sección 7ª considera acreditada la traslación económica del tributo al reconocer valor probatorio suficiente a los informes emitidos por la Administración recurrida en cumplimiento de la diligencia final acordada de oficio para levantar la carga probatoria que le incumbía.

Frente a la citada sentencia se preparó el recurso de casación número 8320/2025 admitido a trámite mediante el referido auto de 29 de abril de 2026, de modo que el Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse para determinar: (i) si la Audiencia Nacional podía, a la vista del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, acordar de oficio una diligencia final con el fin de aportar una prueba por vía de informe, elaborado por la propia Administración, dirigido a acreditar la eventual traslación económica del tributo, cuando dicha Administración nada había hecho a lo largo de las distintas fases administrativas ni en la jurisdiccional para levantar la carga procesal que le incumbía; (ii) el alcance probatorio de los informes elaborados por los funcionarios de la Administración que es parte en el proceso y (iii) si para denegar el derecho al reintegro es suficiente con constatar que hubo traslación económica o además resulta exigible acreditar que el traslado ha neutralizado los efectos económicos del tributo.

Las mismas cuestiones con interés casacional han sido planteadas en los recursos de casación número 7068/2025, 6498/2025, 7068/2025 y 1170/2026, entre otros, admitidos a trámite por el Tribunal Supremo

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

18 de mayo de 2026