No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeEl Tribunal Supremo reitera su doctrina de que el ejercicio de derecho de separación no extingue de forma automática la condición de socio hasta su liquidación efectiva. Y, en el caso enjuiciado, avala que un proceso de reformulación de cuentas suspenda la designación registral de un experto independiente nombrado para la valoración de las participaciones hasta que concluya el expediente de auditoría.
Antecedentes de hecho
En palabras de la propia Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2025, núm.1540/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4686), “[E]en esencia, el debate versa sobre el control judicial del nombramiento de experto independiente (realizado por el registrador mercantil) para la valoración de acciones o participaciones en el marco del ejercicio del derecho de separación del socio. El caso presenta como singularidad que el nombramiento del experto independiente había sido solicitado por socios que habían ejercitado el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, y los mismos socios habían solicitado tres meses antes al registro mercantil la designación de auditor, para que revisara las cuentas anuales del ejercicio. Al revisar las cuentas anuales, el auditor advirtió ciertos errores, que comportaron la reformulación de las cuentas, en las que el resultado del ejercicio no fueron beneficios, sino pérdidas”.
Inicialmente, el registrador había designado experto independiente. Posteriormente, la DGRN dejó sin efecto dicho nombramiento, al entender que el expediente de designación del experto debió suspenderse hasta despejarse la incidencia del expediente de auditoría.
El Juzgado Mercantil estimó la demanda de los socios, anuló la Resolución de la DGRN y validó el nombramiento del experto. La Audiencia Provincial revocó y desestimó la demanda. Frente a la sentencia de apelación, los socios interponen recurso de casación, articulado en dos motivos.
Alcance del art. 348bis LSC y efectos del ejercicio del derecho de separación
El primer motivo denunciaba infracción del art. 348bis LSC sosteniendo que, ejercitado el derecho de separación por no reparto de dividendos en los términos que prevé el precepto, los socios dejan de serlo desde la comunicación a la sociedad y una reformulación de cuentas posterior no puede enervar un derecho ya perfeccionado.
El Tribunal Supremo desestima el motivo. En primer lugar, precisa que el objeto del litigio en casación no es decidir sobre la procedencia de la separación ex artículo 348 bis LSC, sino el control judicial de la decisión registral de nombrar experto independiente. Recuerda en todo caso su doctrina consolidada de 2021 sobre la eficacia de la separación (que resumimos en nuestra anterior publicación Novedades Mercantil | 1er trimestre de 2021) señalando que el vínculo societario no se extingue hasta que se paga al socio el valor de su participación, de modo que, mientras no se liquide esa relación, el socio mantiene su condición y los derechos y obligaciones inherentes a tal condición. Esta interpretación desautoriza la tesis de los minoritarios de una desvinculación automática por el mero ejercicio del derecho de separación.
Función registral, verificación de presupuestos y suspensión de nombramiento de experto
El segundo motivo denunciaba infracción del art. 353 LSC, que regula la valoración de las participaciones o acciones de un socio en el marco del ejercicio del derecho de separación de un socio y prevé que, a falta de acuerdo entre la sociedad y el socio, las participaciones serán valoradas por un experto independiente nombrado por el registrador mercantil.
El Tribunal precisa la función registral señalando que la designación del experto es un trámite instrumental sujeto a control formal de presupuestos por el registrador. En separaciones por falta de distribución de dividendos, es indispensable la existencia de beneficios distribuibles en las cuentas del ejercicio. Si concurre un expediente de auditoría que puede afectar a esa verificación (por reformulación de cuentas), procede suspender la designación del experto hasta su conclusión para evitar decisiones contradictorias. En el caso, la auditoría (instada a instancias de los minoritarios que posteriormente ejercieron su derecho de separación) condujo a reformular de beneficios a pérdidas, por lo que decae el presupuesto del art. 348 bis LSC y se confirma la decisión de no mantener el nombramiento del experto, desestimándose el recurso de casación.
Importancia práctica de la sentencia
La sentencia es interesante en la medida que alerta sobre el riesgo de que una reformulación contable que convierta beneficios en pérdidas puede hacer decaer el presupuesto del art. 348 bis LSC, afectando la viabilidad del ejercicio del derecho de separación. Nótese que este caso es distinto del resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), núm. 713/2025, de 23 de mayo (ECLI:ES.APB:2025:4755) que resumimos en nuestro Post | Derecho de separación por no reparto de dividendos porque, en el enjuiciado por la Audiencia, la reformulación de las cuentas fue una maniobra de mala fe de la mayoría destinada a frustrar el ejercicio del derecho de separación de un socio.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme