La declaración simplificada de importación

2022-06-09T16:11:00
España

Nota de la AEAT sobre supuestos en que se requiere declaración simplificada de importación

La declaración simplificada de importación
9 de junio de 2022

El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales está fomentando el uso de declaraciones simplificadas, mecanismo muy útil para aquellos casos donde se desconocen algunos elementos en el momento de la importación, complementándose con posterioridad en un plazo acordado por aduanas.

A tal efecto, hace pocos días la Subdirección General de Inspección e Investigación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ("AEAT") ha publicado la nota informativa NI INSP 001/2022, enumerando los supuestos en los que resulta necesario solicitar autorización por uso habitual de la declaración simplificada por falta de datos (declaración tipo C), por no disponer de todos los elementos para determinar un valor en aduana de manera definitiva en el momento de la presentación de la declaración de importación.

Los principales supuestos en que se exige solicitar dicha autorización, si bien no se trata de una lista cerrada, son los siguientes:

1.- Cánones: Importadores con contratos en vigor por los que tenga que satisfacer cánones pero en el momento de la importación no pueden determinar si deben pagarlos, o su cuantía exacta (por ejemplo, porque los cánones a satisfacer están en función de una variable todavía desconocida en el momento de la importación (ventas netas, beneficios, etc.).

El operador debe presentar una declaración simplificada con el valor provisional y, posteriormente, cuando conozca el importe del canon a satisfacer, informará a la autoridad aduanera que dispone de todos los elementos para determinar el valor en aduana definitivo.

2.- Empresas vinculadas con ajustes periódicos: Importadores con contratos en vigor por los que tenga que aplicar ajustes periódicos (por su política de precios de transferencia normalmente, pero también por cualquier otra circunstancia). Es habitual que estos ajustes se determinen y produzcan con posterioridad a la importación de la mercancía y, por tanto, no puedan determinarse en el momento de la importación, pero sí puedan tener incidencia en el valor en aduana.

Conviene recordar que la doctrina y jurisprudencia establecen que el valor en la aduana se debe fijar con arreglo a las normas del derecho aduanero sin que este quede condicionado a los acuerdos de precios de transferencia, negando la posibilidad de modificar el valor en aduana de las mercancías cuando existan ajustes en las transacciones intragrupo a tanto alzado ligados al montante de beneficios; ajustes, por otra parte, no previstos en el momento de la venta de las mercancías con destino a la exportación en el territorio aduanero de la Unión.

3.- Otros supuestos, en los que con carácter habitual, el importador no puede determinar con exactitud el valor en la aduana en el momento de la importación, como son:

> Cesión gratuita de bienes y servicios (o a precios reducidos) suministrados por el comprador directa o indirectamente y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar, tales como materiales, componentes, herramientas, trabajos de ingeniería, entre otros.

> El pago de comisiones cuya cuantía depende de condiciones o magnitudes desconocidas en el momento de la importación.

> Importes que revierten en el vendedor por la reventa, cesión o utilización de las mercancías importadas.

> Importe exacto de los gastos de transporte y seguro con incidencia en el valor en aduana, derivados de contratos en los que los importes definitivos se conocen tras la importación.

Por último, señalar que la nota informativa expresamente recuerda que la no solicitud y obtención de la autorización en los casos referidos como necesarios constituirá una conducta sancionable, siendo de aplicación a tal efecto las sanciones previstas en la Ley General Tributaria. En la práctica, se están empezando a incoar algunos expedientes sancionadores, por lo que resulta muy recomendable revisar la casuística en importaciones y analizar la necesidad de acudir a este tipo de autorizaciones. 

9 de junio de 2022