Nueva prórroga y sexta modificación del marco temporal para ayudas de estado

2021-11-30T10:47:00
España Otros países

La Comisión Europea prorroga nuevamente el Marco Temporal sobre ayudas estatales e introduce nuevas ayudas a la inversión y a la solvencia

Nueva prórroga y sexta modificación del marco temporal para ayudas de estado
30 de noviembre de 2021

El pasado 18 de noviembre la Comisión Europea acordó una nueva prórroga del Marco Temporal sobre ayudas estatales, extendiendo su vigencia seis meses adicionales, del 31 de diciembre de 2021 al 30 de junio de 2022.

Así, los Estados podrán notificar ayudas públicas que se ajusten a las condiciones del Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2022. Como en ocasiones anteriores, una vez se acerque la nueva fecha de vencimiento del Marco Temporal, la Comisión volverá a valorar la necesidad de prorrogarlo nuevamente.

Sin perjuicio de la ampliación general de la vigencia del Marco Temporal, determinadas medidas de ayudas públicas seguirán teniendo una vigencia distinta. En concreto, la posibilidad de que los Estados miembros conviertan instrumentos reembolsables (por ejemplo, garantías, préstamos, anticipos reembolsables) en otras formas de ayuda no reembolsables (subvenciones) se amplía hasta el 30 de junio de 2023. Además, en lo concerniente al seguro de crédito a la exportación a corto plazo, la Comisión ha prorrogado la lista de países cuyos riesgos no son negociables del 31 de diciembre de 2021 al 31 de marzo de 2022.

Por otro lado, se han modificado los importes máximos de determinados tipos de ayuda para adaptarlos a la prórroga del Marco Temporal y se han introducido aclaraciones sobre la aplicación de las disposiciones excepcionales de flexibilidad de las Directrices de salvamento y de reestructuración de la Comisión.

Además, junto con la prórroga, la Comisión ha introducido dos nuevas medidas de ayuda a disposición de los Estados miembros.

Medidas de apoyo a la inversión

En primer lugar, el Marco Temporal contempla ahora la posibilidad de crear incentivos a la inversión para abordar el déficit de inversión a consecuencia de la crisis y acelerar la transición ecológica y digital. Al evaluar estas ayudas la Comisión tendrá en especial consideración si las inversiones beneficiadas suponen un daño o resultan contrarias a los objetivos de la Unión Europea en materia medioambiental.

Las condiciones básicas de esta nueva categoría de ayudas son las siguientes:

> La ayuda deberá concederse sobre la base de un esquema de ayudas. Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda por empresa no podrá exceder del 1% del presupuesto total del esquema ni podrá exceder de 10 millones de euros por empresa en términos nominales, con independencia del concreto instrumento o medida de ayuda utilizado. Se prevé asimismo la ampliación del límite de 10 millones de euros a empresas ubicadas en zonas asistidas susceptibles de beneficiarse de ayudas de finalidad regional. Las ayudas de apoyo a la inversión podrán concederse a través de diversos instrumentos, incluyendo subvenciones directas, ventajas fiscales, bonificaciones a los tipos de interés o garantías. Los instrumentos reembolsables podrán asimismo convertirse en subvenciones siempre que ello se haya previsto y regulado en el esquema general de la ayuda. Si las ayudas consisten en garantías, préstamos o figuras similares, se aplicarán límites e intensidades de ayuda específicos.

> Los costes subvencionables solo cubrirán los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, excluyéndose expresamente las inversiones financieras.

> La intensidad de la ayuda no podrá exceder del 15% de los costes subvencionables, si bien se prevén mayores intensidades para PYMES y para inversiones en zonas asistidas.

> Los Estados miembros podrán limitar estas ayudas a determinadas áreas económicas siempre que ello no implique una reducción artificial de los potenciales beneficiarios.

> No podrán beneficiarse de estas ayudas a las empresas que se encontraban en crisis con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, si bien se flexibiliza esta condición para micro y pequeñas empresas.

Medidas de apoyo a la solvencia

El Marco Temporal refuerza la posibilidad de conceder ayudas de apoyo a la solvencia, incentivando la inversión privada en capital o en deuda subordinada, con arreglo a las condiciones siguientes:

> La ayuda deberá concederse sobre la base de un esquema de ayudas en forma de garantías o instrumentos similares. Las inversiones deberán articularse a través de intermediarios financieros, que en ningún caso podrán ser los beneficiarios finales de la ayuda y deberán asumir al menos un riesgo equivalente al 10% del volumen e la ayuda.

> Solo podrán beneficiarse de estas ayudas las PYMES, empresas emergentes y pequeñas empresas de capitalización media.>

> El riesgo asumido por el Estado debe rembolsarse en condiciones similares a las del mercado.

> La duración de la garantía no podrá exceder de 8 años en total.

> La financiación máxima no podrá exceder de 10 millones de euros por empresa.

> Este tipo de ayudas es incompatible con las ayudas a la recapitalización también previstas en el Marco Temporal, de forma que una misma empresa no podrá beneficiarse de ambos tipos de ayuda a la vez.

Las ayudas a la solvencia podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tras la prórroga aprobada por la Comisión, los Estados deberán notificar las extensiones y/o modificaciones introducidas en sus esquemas de ayudas nacionales, para su aprobación expresa por la Comisión Europea.

La versión consolidada actual del Marco Temporal puede consultarse aquí.

30 de noviembre de 2021