La CE multa a tres firmas de lujo por 157 millones de euros

2025-11-06T11:22:00
Unión Europea
La CE considera que restringieron la libertad de los distribuidores para fijar sus propios precios
La CE multa a tres firmas de lujo por 157 millones de euros
6 de noviembre de 2025

La CE considera que restringieron la libertad de los distribuidores para fijar sus propios precios

La Comisión Europea (CE) ha impuesto multas por un total de 157 millones a tres firmas de moda (Chloé, Gucci, Loewe) —que comercializan productos de lujo, inclusive prendas de vestir, artículos de cuero y diversos accesorios— por restringir la capacidad de los distribuidores independientes, tanto online como físicos, de establecer sus propios precios de reventa, descuentos y periodos de rebajas. Este caso demuestra la relevancia de la cooperación con la CE a lo largo de la investigación, la cual permitió a todas estas empresas reducir sus multas, para dos de ellas incluso hasta la mitad del importe inicialmente propuesto.

El denominador común: la fijación de precios de reventa, monitoreo y presión comercial

La investigación de la CE, que se inició de oficio en 2023 con inspecciones sorpresa en las sedes de las tres empresas, concluyó que estas restringieron la capacidad de sus distribuidores minoristas para fijar libremente los precios, tanto en canales en línea como en tiendas físicas, limitando de facto la libertad de los minoristas para determinar los precios de venta al público en prácticamente toda la gama de sus productos en el Espacio Económico Europeo (EEE). Según la CE, ello provocó aumentos de precios y una reducción de opciones para los consumidores, en contravención del artículo 101 TFUE y de las Directrices sobre restricciones verticales.

En particular, de acuerdo con la información que se ha hecho pública, las tres casas de moda exigían a sus distribuidores minoristas no apartarse de los precios recomendados, así como limitar los descuentos y los periodos de rebajas. De este modo, procuraron que sus distribuidores minoristas aplicaran los mismos precios y condiciones de venta que aplicaban en sus propios canales de venta directa.

Además, una de ellas impuso restricciones específicas a las ventas online para una determinada línea de productos, prohibiendo a sus minoristas comercializar dichos artículos a través de sus canales digitales.

Sistemas de aplicación y supervisión

Para asegurar el cumplimiento de sus políticas de precios, según la información publicada, las tres empresas de lujo establecieron un sistema para monitorizar de forma continuada los precios aplicados por los distribuidores minoristas, lo cual les permitía realizar un seguimiento específico de aquellos que se apartaban de las directrices establecidas. En términos generales, los distribuidores acataron las directrices de las firmas de moda, algunos desde el comienzo y otros en respuesta a los apercibimientos recibidos.

Si bien las empresas investigadas actuaron de forma independiente entre sí, los tres expedientes coincidieron temporalmente. La Comisión también ha tenido en cuenta que numerosos minoristas afectados comercializan productos diseñados por las tres firmas.

Antecedentes: una práctica decisional consistente

No es la primera vez que la CE pone el foco en la industria de la moda. En 2018, impuso una multa de 39,8 millones de euros a otra empresa de este sector (Guess) por una infracción única y continuada consistente en restringir a sus distribuidores minoristas la capacidad de fijar de forma independiente sus precios de reventa, reduciendo así la competencia intramarca por parte de los distribuidores autorizados de su red de distribución selectiva (ver resumen de la decisión de la CE aquí).

Asimismo, dos meses después de las inspecciones en las sedes de las empresas ahora sancionadas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó en su sentencia del asunto Super Bock que la circulación de listas de precios mínimos de reventa mensuales y los márgenes de distribución, así como el hecho de que se vigile su cumplimiento bajo la amenaza de represalias, son elementos que pueden llevar a concluir que un proveedor pretende imponer a sus distribuidores precios mínimos de reventa y podrían, por tanto, constituir una restricción de la competencia (ver párrafo 52 de la STJUE de 29 de junio de 2023 en el asunto C-211/22, Super Bock Bebidas, disponible aquí).

En paralelo a esta investigación, la CE también investigó un supuesto acuerdo en el sector de la industria de la moda, al sospechar que varias empresas del sector podrían haber infringido el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo del EEE mediante un supuesto acuerdo para la coordinación de calendarios estacionales e iniciativas de sostenibilidad. No obstante, la CE archivó el asunto en abril de 2024.

Cooperación y cuantía de la sanción

Gucci y Loewe vieron sus multas reducidas a la mitad y Chloé, que cooperó temprano pero solo después de que las otras dos compañías lo hicieran, obtuvo una reducción del 15 %. Además, desde el anuncio de la sanción por parte de la Comisión, las empresas han aprovechado la oportunidad para manifestar públicamente su rechazo a tales prácticas.

Conclusión

Este caso, junto con otros recientes investigados por las autoridades de competencia nacionales (e.g., entre otros, los expedientes seguidos contra Lutec (empresa de iluminación) por la autoridad de competencia húngara (2025), contra Empire Brands (distribuidora de comida para gatos y perros) por la autoridad de competencia de Polonia (2025), o contra Rolex por la autoridad francesa (2023)), pone de manifiesto el interés vigente de las autoridades de competencia en perseguir restricciones verticales y sus distintos componentes, desde la imposición de precios de reventa hasta las represalias por incumplimiento o las restricciones de las ventas en línea. Todo ello confirma que ningún sector es ajeno a los riesgos derivados de la aplicación de este tipo de restricciones.

En suma, lo que prueba este nuevo caso es que la distribución selectiva, propia de este sector, no admite excepciones en cuanto a la libertad de que los minoristas fijen sus propias políticas comerciales.

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6 de noviembre de 2025